jueves, 27 de diciembre de 2012

La 'democratización' arranca con el juicio por jurados


La Cámara Baja bonaerense aprobó el proyecto de ley que establece el juicio por jurados en el ámbito provincial. Se la considera una “deuda constitucional” por haber sido un instituto contemplado en la última reforma. Qué dice el proyecto y qué opinaron a Diario Judicial el camarista en lo Penal Económico, Edmundo Hendler, el secretario de COLPROBA, Fernando Levene, y el diputado provincial del FpV, Iván Budassi.  
Los jueces muchas veces son criticados por sus sentencias. En un caso reciente y de gran repercusión, la sentencia por el caso que investigó el secuestro y desaparición de Marita Verón provocó un gran rechazo de parte de múltiples sectores, tanto políticos como de la sociedad civil, hacia la decisión de los magistrados. Las críticas, si bien tuvieron diferentes matices, apuntaron a los jueces.

¿Qué tiene que ver esta situación con la aprobación del proyecto de Ley que establece el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires? Diario Judicial consultó a gente que formó parte de la discusión en torno a la iniciativa y las respuestas fueron variadas, pero todos tomaron como ejemplo el caso para posicionarse tanto a favor como en contra.

Pero, en primer lugar, vale aclarar algunos lineamientos generales de la propuesta aprobada por la Cámara Baja bonaerense: el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos que serán elegidos por sorteo desde el padrón electoral. Al mismo tiempo, recibirán instrucciones de un juez que les explicará el encuadre jurídico que tengan los casos en particular. En base a eso, y al debate, deberán tomar una decisión.

Este sistema es aplicado a nivel mundial en países como Estados Unidos, España, y recientemente Corea, por nombrar solo algunos. En la provincia de Córdoba también es utilizado y su inserción fue rápidamente aceptada por la ciudadanía.

Quedarán excluidos de la participación en estos tribunales “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal".

Pero retomando el eje del caso de Marita Verón, el integrante de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Edmundo Hendler, y especialista en la materia, aseguró que no puede considerar que el juicio por jurados sea un retroceso en materia judicial debido a que la experiencia “en nuestro país dejó bien en claro el avance que esto supone. Nadie le puede pedir a los cordobeses que dejen de utilizar el sistema, lo cuidan con recelo porque es una herramienta muy útil”.

En relación al caso de Marita Verón, el juez explicó que no está del todo familiarizado con la causa, pero que es evidente que en situaciones como esta, la “participación de la ciudadanía es lo que da legitimidad a una decisión judicial de esta magnitud, en casos que conmueven particularmente a la sociedad. El jurado sirve muy bien para resolver casos de trascendencia, y en estos términos sus integrantes, de todos los estratos, resultan actores fundamentales en este sentido”.

El magistrado resaltó que “además de todo esto, en definitiva es lo que reclama la Constitución, de una vez por todas hay que llevar adelante su implementación. El pretexto de que pueden existir complicaciones por la falta de entendimiento del mundo del Derecho de parte de la sociedad civil ya no puede ser utilizado de acorde a las evidencias. En Córdoba, de la noche a la mañana, se comenzó a utilizar y tuvo un éxito instantáneo”.

“Al principio aparecieron estas mismas objeciones, los medios cordobeses eran desconfiados en un primer momento. Pero rápidamente se dieron cuenta que el sistema funcionaba perfectamente y no hubo más cuestionamientos”, relató Hendler.

Por último, el camarista contó que tuvo la oportunidad de “hacer algunas observaciones con los proyectos que andaban circulando. Muchas fueron recogidas en el despacho final de la comisión. No sé cómo se aprobó finalmente, pero por lo que conozco es un buen proyecto, que cuenta con muchas observaciones hechas por muchos estudiosos. Creo que es un proyecto muy bien estructurado en líneas generales, y es un buen momento para sancionarlo”.

En una posición que se diferencia en, quizás, puntos esenciales, el secretario del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Fernando Levene, señaló en primer lugar que “desde la institución venimos acompañando la reglamentación del juicio por jurados, que es una deuda de la Constitución de 1994”.

Sin embargo, el letrado remarcó: “De todas formas, creemos que habría que seguir trabajando en cómo estará compuesto el jurado y el tipo de proceso, porque necesitaríamos toda una preparación que no sabemos si existe hoy en la sociedad”.

“Creemos que una discusión que hay que dar es de qué manera los jurados pueden intervenir correctamente. Nosotros estamos de acuerdo con el hecho de que el imputado pueda elegir si es juzgado por un jurado o un juez regular, pero hay cuestiones como el hecho de si estos tribunales deben estar compuestos de manera mixta o personas que pertenezcan solo al lugar donde se cometió el ilícito”, expresó Levene.

Con estas aclaraciones, brindó su ejemplo en torno al caso de Marita Verón, utilizando una base de razonamiento similar a la de Hendler pero cuya conclusión es enteramente distinta: “La gente salió a repudiar de manera generalizada un fallo del cual todavía no conoce los fundamentos. Hay que saber valorar la prueba, no creemos que toda la sociedad esté lista para llevar a cabo este ejercicio”.

“Desde el Colegio consideramos que tiene que existir una mixtura en el jurado, y que las pruebas sean valoradas por gente de Derecho. Sino, la condena social puede llegar a ganar en todos los casos”, aseveró Levene.

Finalmente, y en representación del Poder Legislativo, Iván Budassi (FpV), opinó que “el caso Marita Verón nos conmueve a todos; quienes somos abogados, incluso, y tenemos profundo respeto por la administración de justicia, y vemos un fallo como este, y las lógicas reacciones que provocó, nos hace pensar que estas consecuencias sociales no se hubieran producido si un jurado popular dictaba el fallo”.

“No hablamos en abstracto. Hubo casos conmocionantes en Córdoba, por ejemplo, en los que la sociedad y la prensa prácticamente ya habían dictado condena al acusado. Pero hubo un jurado que lo absolvió y, lejos de reaccionar mal, el pueblo entendió que quien había tomado esa decisión eran ellos mismos; con responsabilidad, y sin influencia de vínculos políticos o de otra índole”, explicó Budassi.

El diputado bonaerense concluyó que “a gente sabe que quienes participan del jurado, a diferencia de los jueces, no están esperando ascender profesionalmente, ni ponen en juego sus intereses políticos como se cree que a veces sucede con los jueces. Este sistema, además, permitirá, que la gente común entienda que está pasando durante el juicio, por qué se condenó o porqué se absolvió a un imputado, algo que no sucede durante los juicios con jueces profesionales”.
 
Fuente: Diario Judicial

Las denuncias anónimas cotizan alto


La Cámara Federal avaló las denuncias anónimas en una causa en la que se investiga la venta de drogas en un inmueble de Capital Federal. Los jueces sostuvieron que “aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales”, este debate “no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento y embargo de bienes de cuatro imputados por el delito de comercialización de estupefacientes.
Se trata de una causa (“Posado Volpe, Raúl Alberto s/procesamiento y embargo”) en la que se procesó sin prisión preventiva, y los embargaron sus bienes, a cuatro personas por el delito de comercialización de estupefacientes y a uno de ellos por “haberse desempeñado como financista y organizador de la actividad destinada al comercio de estupefacientes”.
La defensa de los imputados argumentó que “los elementos colectados en forma alguna permiten acreditar la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” sino que se trata de “consumidores de ese tipo de sustancias”. Al mismo tiempo la defensa de los procesados indicó que “la denuncia “anónima” no satisface el rigor formal para poner en funcionamiento la acción pública, resultando nula al no haber sido ratificada por el operador que la recibió”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “en lo que atañe al inicio de las actuaciones en virtud de una denuncia telefónica de carácter anónimo” la jurisprudencia del tribunal sostiene que “...aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales..., aquél debate no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
Ya que “hay coincidencia en que corresponde interpretar ampliamente la previsión expresa del art. 34 bis de la ley 23.737 a efectos de procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos delitos y los compromisos asumidos por el Estado Argentino”, consignan en el fallo.
En el procesamiento de los acusados también se consignó el agravante por “la intervención de tres o más personas en forma organizada” donde los jueces sostuvieron que, precisamente por ello, “su imposición deviene acertada”.
“Esta sala ha afirmado que dados los diferentes roles que pueden llegar a cumplir los involucrados en casos como el que nos ocupa, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto de comercio o incluso con droga en su poder -extremo que sí sucedió en el presente- pues ellos pueden ejercer diversas actividades, todas ellas fundamentales para la concreción de las operaciones”, concluyeron los camaristas.

Fuente: Diario Judicial

Teoría y práctica del falso testimonio


La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por falso testimonio de una persona. La falsa denuncia, explicaron los jueces, “contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, revocó un fallo de primera instancia y ordenó el sobreseimiento de una persona por falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal en perjuicio de persona imputada.
Los jueces sostuvieron que “a diferencia de la conclusión a la que arribó la magistrada de la instancia anterior, entendemos que el cuadro probatorio reunido no permite acreditar la materialidad del hecho en estudio”.
Los magistrados explicaron que “no puede soslayarse el vínculo existente entre el querellante y las personas que prestaron testimonio en sede contravencional que sustentaron su versión de los hechos, de modo que sus dichos - puntualmente, acerca de la ausencia de M. en el lugar del hecho- deben ser considerados con las precauciones del caso”.
Con relación a “las imprecisiones entre los relatos de ambos imputados”, los camaristas señalan que “desde la óptica del bien jurídico administración pública, la infracción al artículo 275 del Código Penal debe apreciarse por la divergencia entre lo dicho u omitido y lo realmente conocido por el imputado”.
Por lo que “tales imprecisiones pudieron deberse al transcurso del tiempo entre el hecho y su testimonio o, a su vez, ésta pudo haber declarado en ese sentido en la creencia de que el evento se desarrolló tal como lo manifestó, todo lo cual impone resolver la situación en su favor en aplicación del beneficio de la duda plasmado en el art. 3 CPPN”, consignaron en el fallo.
Por otro lado, precisaron que a diferencia de lo expuesto por la magistrada de primera instancia “la parte querellante puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 275 del Código Penal”, pues en este sentido, “si bien este punto se halla discutido tanto en doctrina como en jurisprudencia, son de la opinión que el denunciante puede ser responsable del delito de falso testimonio si al ratificar sus dichos bajo juramento refiere haber percibido por sus sentidos algún extremo que pueda ser considerado como prueba”, consignaron.
“La falsa denuncia contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento” explicaron y agregaron que “el hecho de que se jure decir la verdad, conduce a evaluar al testigo en los términos del artículo 275 del Código Penal, circunstancia que ocurre en el supuesto en estudio conforme surge de la lectura de las copias de sus declaraciones en el expediente contravencional”, explicaron en el fallo.
Asimismo, además de descartar la hipótesis de un falso testimonio por parte de la imputada confirmaron la desvinculación del otro imputado en virtud de que “no puede hablarse de instigación de una conducta que no encuadra en un tipo penal, por lo que confirman el sobreseimiento y disponen también el sobreseimiento del otro”.

Fuente:  Diario Judicial

Ojo por ojo a las firmas falsas que presentan los abogados


La Cámara del Crimen revocó, por mayoría, el sobreseimiento de un abogado de parte que presentó en la Justicia Civil dos escritos cuya firma de la patrocinada por este era falsa. “En la medida en que la falsificación se encuentra acreditada (...) El devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”, indicó el fallo.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, revocó por mayoría el sobreseimiento de un abogado que presentó dos escritos ante la Justicia Civil cuyas firmas, tal y como consignaron los peritos, eran falsas.
Se trata de la causa “Z., J. s/sobreseimiento-falsificación de documento” en donde el imputado se desempeñaba como letrado de parte en el marco de la causa civil “G., M. S. c/ C., D. F. s/ liquidación de la sociedad conyugal” y en ese contexto presentó dos escritos firmados donde la firma de su patrocinada era dudosa.
Esta “posible falsedad fue posteriormente denunciada por el demandado” y, en sede penal, la mujer patrocinada ratificó “el contenido de las dos piezas cuestionadas; que reconocía como propias ambas signaturas y que, incluso, recordaba haber concurrido al estudio de su letrado a fin de suscribir ambas presentaciones”, consignó la causa.
En primera instancia se sobreseyó al abogado más allá de que “la experticia caligráfica llevada a cabo en esta causa permitió determinar que ninguna de las firmas cuestionadas corresponde al patrimonio escritural de la declarante”.
Por su parte la sala, por mayoría conformada por Cicciaro y Pociello Argerich, revocó el sobreseimiento dictado ya que “en la medida en que la falsificación se encuentra acreditada, se comparte la postura sostenida por la acusación particular, pues el devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”.
“Cuando la ley penal reprime la creación de un documento falso o la adulteración de uno verdadero, no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar de ella, dado que tal acto tiene como destino su utilización , que además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva insita la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado, que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial”, consignó el fallo.
Asimismo, agregaron los magistrados, “en los supuestos de falsificación de firmas en escritos judiciales, el perjuicio se mide en cada caso y en el contexto del expediente respectivo, y por ello asume con Creus la posición doctrinaria que cuestiona la postura jurisprudencial denominada de la “igualdad de las consecuencias” que sostiene que no hay perjuicio si la consecuencia procesal del escrito que lleva la firma falsificada (del mandante, del abogado mandatario o del abogado patrocinante), es la misma que hubiese correspondido al escrito presentado con la firma auténtica”.
El voto en minoría sostenido por Divito sostuvo que en casos como el que tratan, “la posibilidad de perjuicio a que alude el art. 292 del Código Penal sólo debe ser evaluada en relación con quien sufrió la falsificación de su firma, que en este caso es la parte actora y, como ella avaló la actuación de su letrado, claramente dirigida a beneficiar los intereses de la misma, la conducta investigada deviene atípica, sin perjuicio de las sanciones procesales que pudieran adoptarse en orden a la validez de los actos allí cumplidos”.

Fuente:  Diario Judicial

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Requisa degradante, nulidad galopante


La Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” que se le practicó a una mujer que visitaba a un interno y la sobreseyó ya que se le halló marihuana en sus partes íntimas. La posición jurídica adoptada “no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad”, afirmó la Cámara.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” practicada a una mujer, por personal del servicio penitenciario, mientras visitaba a un interno, y la sobreseyó, ya que la víctima del procedimiento había sido imputada por infringir la Ley 23.737, ya que se le había encontrado marihuana escondida en sus partes íntimas.
En particular, los magistrados José María Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres afirmaron que “la conducta funcional de la empleada del Servicio Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y tratados internacionales”, pues “no expresó cuáles fueron los motivos que justificaron ir más allá del registro sobre las pertenencias que traía consigo y la requisa exterior o cachero de la visita”.
“La posición jurídica adoptada en el presente pronunciamiento no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad de la gran cantidad de personas que visitan a diario a los detenidos y que afrontan periódicamente esta práctica degradante, quienes son sometidos a las denominadas requisas profundas, a pesar de que en su gran mayoría no tienen en su poder ningún elemento cuyo ingreso se encuentre prohibido”, precisó el Tribunal de Alzada.
La causa tuvo origen en la requisa “profunda” que personal de un establecimiento penitenciario le practicó a una mujer, que ingresó al lugar para visitar a un interno. En el marco de dicho procedimiento, se encontró en el ano de la requisada un envoltorio con marihuana. Esto determinó la imputación de la señora por infracción a la Ley 23.737.
La defensa de la acusada solicitó la anulación de la imputación y de la requisa practicada a la mujer. No obstante, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba decidió rechazar el planteo, pues consideró que la requisa practicada tuvo la finalidad de prevenir el delito. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la defensa de la mujer.
Primero, la Cámara Federal de Córdoba señaló que “el interrogante en las presentes actuaciones radica en determinar si resultó legítima la requisa llevada a cabo por agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba en la persona de L.A.P.”.
Luego, los magistrados afirmaron que en las requisas en establecimientos penitenciarios “rigen criterios distintos a los que regulan los registros efectuados en la vía pública”, pues “el Estado, como garante no sólo de la vida e integridad física de los internos, sino también de los empleados que se desempeñan en los centros de detención, debe velar por la seguridad y el orden de las instituciones carcelarias”.
“A tal efecto, resultan legítimas todas aquellas medidas que impliquen una limitación de los derechos y libertades de los detenidos, siempre y cuando se presenten razonables”, por lo que está “justificada la aplicación de medidas tendientes a combatir la violencia y situaciones de emergencia, como la restricción en el ingreso de armas, drogas, alcohol, psicofármacos, mediante los registros o requisas periódicas sobre las visitas y los internos”, precisó la Justicia de Alzada.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones recalcó que “muchas veces las personas que concurren a los centros carcelarios reciben un trato denigrante al ser sometidas a inspecciones corporales rigurosas e invasivas (inspecciones anales o vaginales), las que además son realizadas por personal que no es idóneo para practicar este tipo de medidas”.
“Sin lugar a dudas, el acceso por parte de agentes de fuerzas de seguridad a ciertas partes del cuerpo que las personas quieren preservar de la vista de los demás y con un alto contenido sexual, implicó un trato denigrante, indigno y que comprometía intensamente la intimidad de la imputada”, aseveraron los jueces.
Además, los vocales señalaron que “tal afectación a derechos fundamentales, tenía que encontrarse amparada en razones suficientes que justificaran el procedimiento en la forma en que se hizo, es decir, sin contar con la orden de un juez competente, pues a no se trataba de una requisa de rutina”.
Por lo tanto, la Cámara Federal de Córdoba decidió, en forma unánime, declarar la nulidad de la requisa profunda que se le practicó a la mujer que concurrió al establecimiento carcelario a visitar a un interno, y dispuso el sobreseimiento de la imputación en su contra por la tenencia de estupefacientes.

Fuente: Diario Judicial

La responsabilidad parental durante la ejecución de la condena penal


La Procuración Penitenciaria de la Nación acercó a la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial un documento elaborado en un curso que funciona en la Procuración en donde se expresa la opinión sobre responsabilidad parental durante la ejecución de la condena.
La Procuración Penitenciaria de la Nación, cuyo titular es Francisco Mugnolo, acercó a la Comisión Bicameral para la Reforma del Código Civil y Comercial un documento de opinión elaborado en el curso de Práctica Profesional de la Facultad de derecho de la UBA, que funciona en la procuración donde se analiza la responsabilidad parental durante la ejecución de la condena penal.
El documento destaca que “una situación problemática se da cuando uno de los padres (o ambos) se encuentra cumpliendo una condena penal siendo que el cumplimiento de una pena privativa de libertad constituye una de las situaciones más extremas en las que se puede encontrar una persona”.
Lo que “implica una importante restricción de derechos cuya justificación se encuentra en constante discusión y es objeto de serias críticas”.
Según consignaron, “el art. 12 del Código Penal (CP) establece que la condena privativa de libertad superior a tres años importa—además de la inhabilitación absoluta— cierta incapacidad civil consistente, entre otras cosas, en la suspensión de la responsabilidad parental. Además del Código Penal, el Código Civil vigente también contempla esta limitación en su art. 309”.
Ya que de concretarse la reforma en curso, la solución sería reafirmada en el nuevo art. 702 que establece que: “El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: (…) b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de TRES (3) años”.
“Creemos necesario que el legislador evalúe detenidamente la necesidad de mantener este instituto, así como su concreta regulación” consignó el documento y agrgó que “la labora de actualización y reforma de la ley civil es una ocasión única para contar con un nuevo sistema que constituya una real y efectiva solución al problema, que le permita al condenadorealizar los actos que estén a su alcance”, señalaron.
Según explicaron desde la Procuración “el documento fue remitido a la Comisión del Honorable Congreso de la Nación, encargada de recibir opiniones de los organismos que trabajan temáticas involucradas en la reforma”.
“La conveniencia de los artículos 12CP y del 309CC, así como su constitucionalidad, se encuentran seriamente cuestionadas” así como “la situación de las familias con padres penados reviste suma importancia, tanto por la cantidad de casos que existen como por las consecuencias que acarrea”, concluyeron desde la Procuración Penitenciaria.

Fuente: Diario Judicial

Peor ese remedio que la enfermedad


La Cámara Civil condenó a una farmacia a que indemnice por daño moral con $20.000 a una mujer a la que se le vendió un medicamento erróneo. Los jueces consideraron que no se verificó “la igualdad entre el medicamento indicado y el expedido” lo que provocò “perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas”.
La sala L de la Cámara Civil, con las firmas de Marcela Pérez Pardo, José Luis Galmarini y Victor Liberman, condenó a la Farmacia Varela S.A. a que indemnice por daño moral a una mujer a la que le vendió un antibiótico errado.
Se trata de la causa “Bertolini, Jeanette c/Farmacia Varela S.A. s/ daños y perjuicios” que se inició en abril del 2010 cuando una mujer, luego de realizarse una exodoncia concurrió a la farmacia para comprar los medicamentos recetados por el odontólogo, entre ellos, un antibiótico.
Según consigna la causa, la mujer más allá de tomar la medicación, permanecía con dolores e inflamación de la zona. Momento en el que “detectó que la medicación que estaba tomando no era la indicada y prescripta para el tratamiento de infecciones y a partir de ese momento pudo tratarlo”, consigna el expediente.
Un informe realizado por la obra social de la mujer resalta que el 9 de abril se registró la venta realizada por la Farmacia Verela de un medicamento “Alipas Duo” cuando el medicamento recetado era el de “Amixen Duo”.
En primera instancia se rechazó la demanda presentada por la mujer “por falta de prueba del daño y del nexo causal entre el hecho y el perjuicio sufrido”. Lo que fue apelado por la mujer argumentando que “la demanda debió prosperar por el sólo hecho de permanecer con un cuadro infeccioso”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que el caso queda “enmarcado con las previsiones de la responsabilidad contractual” ya que “la culpa se presume al admitirse el error en la venta de un medicamento diferente al recetado y pedido”.
“El farmacéutico, es el colaborador de la profesión médicasanitaria, en el sentido de que procede a ejecutar una función relacionada con la expedición de lo recetado e indicado por otro”, explicaron los magistrados y agregaron que “entre las obligaciones que se encuentran a su cargo puede hacerse referencia a la de verificar la igualdad entre el medicamento indicado y el expedido”, siguió el fallo.
Por todo ello, para los camaristas la farmacia “no cumplió con dicha obligación, lo que produjo un agravamiento del estado de salud en el cual se encontraba la actora” lo que para los jueces ha “originado a la actora perturbaciones de índole emocional o espiritual que deben ser resarcidas”.
Esto es, el daño moral causado por el error cometido por la farmacia, por lo que ordenaron que la mujer sea resarcida económicamente con 20 mil pesos.
“El hecho de haber ingerido un medicamento erróneamente vendido, que no cumpliera con la finalidad deseada por el odontólogo, sumado a que el dolor fue incrementándose en consecuencia y que debió recetársele otro remedio más fuerte haciéndola transitar por un post operatorio doloroso y con gran inflamación en la zona de extracción permite tener por acreditado”, concluyeron.

Fuente: Diario Judicial

No se pueden inhibir bienes para los honorarios


La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia en el que no se hizo lugar a una inhibición de bienes intentada por un abogado en sede penal para proteger sus honorarios. Los jueces destacaron que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”. El fallo.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó un pedido de inhibición de bienes realizado por un abogado para asegurar sus honorarios.
Se trata de la causa “Dr. D. E. M. s/inhibición general de bienes” en la que un abogado de la parte apelante que solicitó la inhibición general de bienes para proteger sus honorarios. En primera instancia el magistrado interviniete no hizo lugar al pedido argumentando que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”.
Tras la apelación del abogado la causa recayó en la cámara que no distó mucho de lo decidido en la instancia anterior. Tal y como lo consignaron en el fallo, “el reclamo del recurrente, en tanto se relaciona con la pretensión de cobro de sus honorarios, debe sustanciarse ante la justicia civil”, consignaron en el fallo.
Lo que, explicaron, “se desprende del juego armónico del artículo 516 del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 50 de La Ley 21.839, reguladora de la materia”.
Los camaritas precisaron que “la primera de las normas citadas prevé expresamente que cuando la sentencia que condena a la satisfacción de costas no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden del tribunal que la dictó, “se ejecutará por el interesado…” ante los jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
Mientras que el artículo restante, artículo 50 de la Ley 21.839, ordena que “la acción para el cobro de los honorarios tramitará por la vía de ejecución de sentencia”, consignaron en la resolución.
Por todo ello arribaron a la misma conclusión que el magistrado de primera instancia y confirmaron el rechazo de la pretensión del abogado de lograr una inhibición general de bienes para “proteger sus honorarios” en sede penal.

Fuente: Diario Judicial

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Fue sin querer queriendo



La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que intentó robar un celular inexistentre a otra con un arma de juguete. “Al advertir que la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal accionar”, sostuvieron los jueces en el fallo para desestimar el “desistimiento voluntario de la acción”.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el procesamiento de una persona que intentó robar un celular con un arma de utilería y como la víctima no tenía celular el ladrón de fue.
Se trata de la causa “L., F. E. s/procesamiento” que se inicia luego de los hechos que se dieran lugar en agosto pasado cuando un hombre, mientras caminaba por la calle, es abordado por una persona que “se le acercó y le dijo ‘eh guachín dame el celular’, mientras exhibía un arma pequeña de color negro que le hizo dudar si se trataba de una verdadera o de juguete”, consigna el expediente.
Tras ello la víctima le respondió que “no tenía teléfono y continuó su camino” aunque el imputado “siguió insistiendo con la exigencia” y, luego de una cuadra aproximadamente, se retiró. Oportunidad que aprovechó el damnificado para ingresar a su domicilio y llamó al 911 denunciando el hecho. La policía logró apresar al hombre a los pocos minutos de la llamada y lo aprehendió.
El hombre que intentó el robo fue procesado por el delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa. Lo que fue apelado por la defensa del imputado argumentando que “se agravó la situación procesal de su asistido únicamente en base a la declaración del damnificado” y reclamó, además, “su desvinculación” ya que “se trata de un supuesto de desistimiento voluntario de la tentativa que torna no punible su conducta”.
Los camaristas sostuvieron, por su parte, que en el caso no se aplica el “desistimiento voluntario de la acción”, ya que el imputado “no canceló su plan cuando aún no había obstáculos que impidieran continuar el iter criminis, sino que por las circunstancias sobrevinientes no pudo concretarlo o conseguir la finalidad pretendida”. Ello “al advertir que la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal accionar”, destacan los camaristas.
Según consignan los magistrados, “el imputado abandonó la ejecución ulterior del hecho porque creía que ya no podría alcanzar el resultado, no siendo así aplicable el desistimiento absolutorio invocado”.
Por todo ello la Cámara concluyó en confirmar el procesamiento del imputado por el delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa.

Fuente:  Diario Judicial

No es lo mismo ni es igual


La Justicia jujeña rechazó el pedido de dos demandados por cobro de pesos en dos procesos distintos, pero por la misma empresa, de que ambas causas fueran acumuladas. El Tribunal explicó que, si bien “existe identidad de partes, no así identidad de la causa o fuente obligacional, ni del objeto o monto cuyo cobro se pretende por esta vía”.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el pedido de dos particulares, demandados por una empresa por cobro de pesos en dos procesos judiciales distintos, de que ambas causas sean acumuladas, por no existir la triple identidad –sujetos, objeto y causa- que suele exigirse para que se admita este tipo de solicitud.
En particular, los magistrados provinciales indicaron que “de la confrontación de la demanda que nos ocupa y de aquella que la misma actora promoviera en contra de los mismos demandados por el expediente radicado ante esta misma Cámara, Sala II”, es “evidente que existe identidad de partes, no así identidad de la causa o fuente obligacional, ni del objeto o monto cuyo cobro se pretende por esta vía”.
En el caso, la empresa Gorriti S.R.L. inició una acción por cobro de pesos contra dos particulares. Los demandados, entonces, plantearon una excepción previa de litispendencia y, en subsidio, solicitaron la acumulación de este proceso con otro, también por cobro de pesos, iniciado por la actora contra ellos.
Primero, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy rechazó el planteo de litispendencia “por extemporáneo” y, después, solicitó a la Sala II del mismo Tribunal el reenvío del segundo expediente invocado por los demandados para evaluar el pedido de acumulación de causas requerido por los accionados.
Luego de evaluar los expedientes, los magistrados provinciales afirmaron que de la comparación de ambos “se advierte que no se configuran las tres identidades clásicas entre ambos procesos, esto es, identidad de sujeto, causa y objeto”.
En el juicio radicado ante la Sala II “se reclama el cobro de la suma de 2.100 pesos por un convenio”, mientras que en este juicio “si bien también se reclama por el cobro de pesos, el monto asciende a la suma de 2.070 pesos, y corresponde a otra factura”, puntualizó el Tribunal jujeño.
Dicho eso, los jueces señalaron que “en autos no se da la identidad de causa ni de objeto, con lo cual no existe la posibilidad de sentencias contradictorias”. “Tampoco aparece la necesidad de disponer la acumulación por conexidad, toda vez  que el trámite de aquella causa, más antigua, se encuentra más avanzado, lo que nada autoriza a interrumpir por una nueva demanda por otra causa o fuente obligacional, con lo que la sentencia a dictarse en aquella causa no puede producir excepción de cosa juzgada”, añadieron.
En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial de Jujuy decidió no hacer lugar al pedido de acumulación de procesos formulado por los demandados, debido a que no existía en el caso identidad de causa y de objeto.

Fuente: Diario Judicial