miércoles, 7 de noviembre de 2012

Fue sin querer queriendo



La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que intentó robar un celular inexistentre a otra con un arma de juguete. “Al advertir que la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal accionar”, sostuvieron los jueces en el fallo para desestimar el “desistimiento voluntario de la acción”.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el procesamiento de una persona que intentó robar un celular con un arma de utilería y como la víctima no tenía celular el ladrón de fue.
Se trata de la causa “L., F. E. s/procesamiento” que se inicia luego de los hechos que se dieran lugar en agosto pasado cuando un hombre, mientras caminaba por la calle, es abordado por una persona que “se le acercó y le dijo ‘eh guachín dame el celular’, mientras exhibía un arma pequeña de color negro que le hizo dudar si se trataba de una verdadera o de juguete”, consigna el expediente.
Tras ello la víctima le respondió que “no tenía teléfono y continuó su camino” aunque el imputado “siguió insistiendo con la exigencia” y, luego de una cuadra aproximadamente, se retiró. Oportunidad que aprovechó el damnificado para ingresar a su domicilio y llamó al 911 denunciando el hecho. La policía logró apresar al hombre a los pocos minutos de la llamada y lo aprehendió.
El hombre que intentó el robo fue procesado por el delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa. Lo que fue apelado por la defensa del imputado argumentando que “se agravó la situación procesal de su asistido únicamente en base a la declaración del damnificado” y reclamó, además, “su desvinculación” ya que “se trata de un supuesto de desistimiento voluntario de la tentativa que torna no punible su conducta”.
Los camaristas sostuvieron, por su parte, que en el caso no se aplica el “desistimiento voluntario de la acción”, ya que el imputado “no canceló su plan cuando aún no había obstáculos que impidieran continuar el iter criminis, sino que por las circunstancias sobrevinientes no pudo concretarlo o conseguir la finalidad pretendida”. Ello “al advertir que la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal accionar”, destacan los camaristas.
Según consignan los magistrados, “el imputado abandonó la ejecución ulterior del hecho porque creía que ya no podría alcanzar el resultado, no siendo así aplicable el desistimiento absolutorio invocado”.
Por todo ello la Cámara concluyó en confirmar el procesamiento del imputado por el delito de robo con arma de utilería en grado de tentativa.

Fuente:  Diario Judicial

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