La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona que intentó robar un celular inexistentre a otra con un arma de juguete. “Al advertir que la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal accionar”, sostuvieron los jueces en el fallo para desestimar el “desistimiento voluntario de la acción”.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Julio
Marcelo Lucini, Mario Filozof y Ricardo Matías Pinto, confirmó el
procesamiento de una persona que intentó robar un celular con un arma de
utilería y como la víctima no tenía celular el ladrón de fue.
Se trata de la causa “L., F. E. s/procesamiento” que se inicia luego
de los hechos que se dieran lugar en agosto pasado cuando un hombre,
mientras caminaba por la calle, es abordado por una persona que “se le
acercó y le dijo ‘eh guachín dame el celular’, mientras exhibía un arma
pequeña de color negro que le hizo dudar si se trataba de una verdadera o
de juguete”, consigna el expediente.
Tras ello la víctima le respondió que “no tenía teléfono y continuó
su camino” aunque el imputado “siguió insistiendo con la exigencia” y,
luego de una cuadra aproximadamente, se retiró. Oportunidad que
aprovechó el damnificado para ingresar a su domicilio y llamó al 911
denunciando el hecho. La policía logró apresar al hombre a los pocos
minutos de la llamada y lo aprehendió.
El hombre que intentó el robo fue procesado por el delito de robo con
arma de utilería en grado de tentativa. Lo que fue apelado por la
defensa del imputado argumentando que “se agravó la situación procesal
de su asistido únicamente en base a la declaración del damnificado” y
reclamó, además, “su desvinculación” ya que “se trata de un supuesto de
desistimiento voluntario de la tentativa que torna no punible su
conducta”.
Los camaristas sostuvieron, por su parte, que en el caso no se aplica
el “desistimiento voluntario de la acción”, ya que el imputado “no
canceló su plan cuando aún no había obstáculos que impidieran continuar
el iter criminis, sino que por las circunstancias sobrevinientes no pudo
concretarlo o conseguir la finalidad pretendida”. Ello “al advertir que
la víctima carecía de teléfono celular, objetivo de su ilegal
accionar”, destacan los camaristas.
Según consignan los magistrados, “el imputado abandonó la ejecución
ulterior del hecho porque creía que ya no podría alcanzar el resultado,
no siendo así aplicable el desistimiento absolutorio invocado”.
Por todo ello la Cámara concluyó en confirmar el procesamiento del
imputado por el delito de robo con arma de utilería en grado de
tentativa.
Fuente: Diario Judicial
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