lunes, 1 de agosto de 2011

HOMICIDIO Y LESIONES DEPORTIVAS por Dr. Carlos Alberto Posse (h)



La práctica de ciertos deportes de tipo violento, y cuyo juego, en sí mismo, encierra peligro (ej.: boxeo, catch, karate, yudo, rugby, fútbol, etc.), con frecuencia producen lesiones a los que intervienen, y en algunos casos, hasta la muerte.

Así, por ejemplo, en el boxeo son comunes las fracturas de mandíbula, de costillas, las hemorragias internas, las alteraciones mentales, y hasta hubo casos de muerte instantánea, o a los pocos días de la pelea. En el fútbol y el rugby, los jugadores suelen ocasionarse quebraduras y golpes, a veces de gravedad, tales como los golpes en el bajo vientre o en el hígado, susceptibles de producir perforaciones intestinales o peritonitis.

Cabe preguntarse si la lesión o la muerte causadas por un jugador a otro, a raíz del juego pueden ser hechos justificados.

Para contestar a esto, hay que distinguir dos tipos de deportes:

1) Los deportes violentos o de contacto, en cuyo juego siempre está implícita de daños a los jugadores. Ejs.: el boxeo, el catch, el rugby, el karate, el yudo, el fútbol, etc.

2) Los deportes no violentos, o sea, aquellos cuyo juego no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione a otro, sea porque no hay enfrentamientos físicos o porque sólo se basan en la destreza. Ejs.: el golf, el tenis, las carreras de autos, el soft-ball, etc.

Solución para los deportes violentos o de contacto. Si el Estado autorizó y reglamentó un deporte violento, en el cual está implícita la idea de lesión para los jugadores, los hechos que ocurran durante el juego, están justificados (conforme Soler y Fontán Balestra), porque el jugador obra en el legítimo ejercicio de un derecho, justificante esta que se complementa con el consentimiento del lesionado en intervenir en el juego, a pesar de conocer los riesgos que el mismo implica.

Sería inconcebible que, por un lado el Estado autorice y reglamente un deporte violento, y que por el otro lado castigue a los jugadores cuando esas violencias se producen.

La doctrina y la jurisprudencia exigen, para que la justificación funcione, que el autor de las lesiones actúe dentro del reglamento; en caso contrario, si el reglamento no fue observado, habrá que investigar si hubo dolo o culpa del autor del daño.

Solución en los deportes no violentos. En este tipo de deportes (golf, tenis, etc.), las lesiones que se causan no podrán ampararse como en los casos anteriores en una causa de justificación, pues el juego en sí, normalmente, y observando los reglamentos, no ofrece la posibilidad de que un jugador lesione al otro.

La solución debe buscarse en el terreno de la culpabilidad: si no hay culpabilidad, no es responsable; si no hay culpabilidad (dolo o culpa), será responsable.

Así, si el individuo, al jugar, respetó los reglamentos del juego, no obró con temeridad, ni con imprudencia, ni con negligencia, y a pesar de ello, se produce una lesión al otro jugador, se considerará que el acontecimiento es ‘caso fortuito’; de modo, que no responde porque no hay culpabilidad.

Si por el contrario; no observó los reglamentos del juego, puede ser que lo haya hecho por ser negligente o imprudente, en cuyo caso habrá culpa; o que lo haya hecho con toda intención de dañar al adversario aprovechándose de la oportunidad que el juego le brindaba en cuyo caso habrá dolo. En estos supuestos, deberá responder porque hay culpabilidad (culpa o dolo).

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