La Cámara del Crimen revocó, por mayoría, el sobreseimiento de un
abogado de parte que presentó en la Justicia Civil dos escritos cuya
firma de la patrocinada por este era falsa. “En la medida en que la
falsificación se encuentra acreditada (...) El devenir de la
investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal
del causante”, indicó el fallo.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro
Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, revocó por
mayoría el sobreseimiento de un abogado que presentó dos escritos ante
la Justicia Civil cuyas firmas, tal y como consignaron los peritos, eran
falsas.
Se trata de la causa “Z., J. s/sobreseimiento-falsificación de
documento” en donde el imputado se desempeñaba como letrado de parte en
el marco de la causa civil “G., M. S. c/ C., D. F. s/ liquidación de la
sociedad conyugal” y en ese contexto presentó dos escritos firmados
donde la firma de su patrocinada era dudosa.
Esta “posible falsedad fue posteriormente denunciada por el
demandado” y, en sede penal, la mujer patrocinada ratificó “el contenido
de las dos piezas cuestionadas; que reconocía como propias ambas
signaturas y que, incluso, recordaba haber concurrido al estudio de su
letrado a fin de suscribir ambas presentaciones”, consignó la causa.
En primera instancia se sobreseyó al abogado más allá de que “la
experticia caligráfica llevada a cabo en esta causa permitió determinar
que ninguna de las firmas cuestionadas corresponde al patrimonio
escritural de la declarante”.
Por su parte la sala, por mayoría conformada por Cicciaro y Pociello
Argerich, revocó el sobreseimiento dictado ya que “en la medida en que
la falsificación se encuentra acreditada, se comparte la postura
sostenida por la acusación particular, pues el devenir de la
investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal
del causante”.
“Cuando la ley penal reprime la creación de un documento falso o la
adulteración de uno verdadero, no requiere la efectiva producción de un
daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar
de ella, dado que tal acto tiene como destino su utilización , que
además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva insita
la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado,
que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial”, consignó el
fallo.
Asimismo, agregaron los magistrados, “en los supuestos de
falsificación de firmas en escritos judiciales, el perjuicio se mide en
cada caso y en el contexto del expediente respectivo, y por ello asume
con Creus la posición doctrinaria que cuestiona la postura
jurisprudencial denominada de la “igualdad de las consecuencias” que
sostiene que no hay perjuicio si la consecuencia procesal del escrito
que lleva la firma falsificada (del mandante, del abogado mandatario o
del abogado patrocinante), es la misma que hubiese correspondido al
escrito presentado con la firma auténtica”.
El voto en minoría sostenido por Divito sostuvo que en casos como el
que tratan, “la posibilidad de perjuicio a que alude el art. 292 del
Código Penal sólo debe ser evaluada en relación con quien sufrió la
falsificación de su firma, que en este caso es la parte actora y, como
ella avaló la actuación de su letrado, claramente dirigida a beneficiar
los intereses de la misma, la conducta investigada deviene atípica, sin
perjuicio de las sanciones procesales que pudieran adoptarse en orden a
la validez de los actos allí cumplidos”.
Fuente: Diario Judicial
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