La Cámara Federal avaló las denuncias anónimas en una causa en la
que se investiga la venta de drogas en un inmueble de Capital Federal.
Los jueces sostuvieron que “aún cuando existen diversas opiniones acerca
de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de
los casos penales”, este debate “no alcanza a los hechos asociados con
el narcotráfico”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando
Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento y
embargo de bienes de cuatro imputados por el delito de comercialización
de estupefacientes.
Se trata de una causa (“Posado Volpe, Raúl Alberto s/procesamiento y
embargo”) en la que se procesó sin prisión preventiva, y los embargaron
sus bienes, a cuatro personas por el delito de comercialización de
estupefacientes y a uno de ellos por “haberse desempeñado como
financista y organizador de la actividad destinada al comercio de
estupefacientes”.
La defensa de los imputados argumentó que “los elementos colectados
en forma alguna permiten acreditar la tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización” sino que se trata de “consumidores de ese
tipo de sustancias”. Al mismo tiempo la defensa de los procesados indicó
que “la denuncia “anónima” no satisface el rigor formal para poner en
funcionamiento la acción pública, resultando nula al no haber sido
ratificada por el operador que la recibió”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “en lo que atañe al
inicio de las actuaciones en virtud de una denuncia telefónica de
carácter anónimo” la jurisprudencia del tribunal sostiene que “...aún
cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las
denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales..., aquél
debate no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
Ya que “hay coincidencia en que corresponde interpretar ampliamente
la previsión expresa del art. 34 bis de la ley 23.737 a efectos de
procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos
delitos y los compromisos asumidos por el Estado Argentino”, consignan
en el fallo.
En el procesamiento de los acusados también se consignó el agravante
por “la intervención de tres o más personas en forma organizada” donde
los jueces sostuvieron que, precisamente por ello, “su imposición
deviene acertada”.
“Esta sala ha afirmado que dados los diferentes roles que pueden
llegar a cumplir los involucrados en casos como el que nos ocupa, a
efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es
indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto
de comercio o incluso con droga en su poder -extremo que sí sucedió en
el presente- pues ellos pueden ejercer diversas actividades, todas ellas
fundamentales para la concreción de las operaciones”, concluyeron los
camaristas.
Fuente: Diario Judicial
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