La Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” que se le practicó a una mujer que visitaba a un interno y la sobreseyó ya que se le halló marihuana en sus partes íntimas. La posición jurídica adoptada “no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad”, afirmó la Cámara.
La Sala B de la Cámara Federal de
Córdoba anuló la requisa “profunda” practicada a una mujer, por personal
del servicio penitenciario, mientras visitaba a un interno, y la
sobreseyó, ya que la víctima del procedimiento había sido imputada por
infringir la Ley 23.737, ya que se le había encontrado marihuana
escondida en sus partes íntimas.
En particular, los
magistrados José María Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres
afirmaron que “la conducta funcional de la empleada del Servicio
Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y
tratados internacionales”, pues “no expresó cuáles fueron los motivos
que justificaron ir más allá del registro sobre las pertenencias que
traía consigo y la requisa exterior o cachero de la visita”.
“La posición jurídica
adoptada en el presente pronunciamiento no tiene en cuenta el resultado
obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito
dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad de la
gran cantidad de personas que visitan a diario a los detenidos y que
afrontan periódicamente esta práctica degradante, quienes son sometidos a
las denominadas requisas profundas, a pesar de que en su gran mayoría
no tienen en su poder ningún elemento cuyo ingreso se encuentre
prohibido”, precisó el Tribunal de Alzada.
La causa tuvo origen
en la requisa “profunda” que personal de un establecimiento
penitenciario le practicó a una mujer, que ingresó al lugar para visitar
a un interno. En el marco de dicho procedimiento, se encontró en el ano
de la requisada un envoltorio con marihuana. Esto determinó la
imputación de la señora por infracción a la Ley 23.737.
La defensa de la
acusada solicitó la anulación de la imputación y de la requisa
practicada a la mujer. No obstante, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba
decidió rechazar el planteo, pues consideró que la requisa practicada
tuvo la finalidad de prevenir el delito. Este pronunciamiento judicial
fue apelado por la defensa de la mujer.
Primero, la Cámara
Federal de Córdoba señaló que “el interrogante en las presentes
actuaciones radica en determinar si resultó legítima la requisa llevada a
cabo por agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba
en la persona de L.A.P.”.
Luego, los magistrados
afirmaron que en las requisas en establecimientos penitenciarios “rigen
criterios distintos a los que regulan los registros efectuados en la
vía pública”, pues “el Estado, como garante no sólo de la vida e
integridad física de los internos, sino también de los empleados que se
desempeñan en los centros de detención, debe velar por la seguridad y el
orden de las instituciones carcelarias”.
“A tal efecto,
resultan legítimas todas aquellas medidas que impliquen una limitación
de los derechos y libertades de los detenidos, siempre y cuando se
presenten razonables”, por lo que está “justificada la aplicación de
medidas tendientes a combatir la violencia y situaciones de emergencia,
como la restricción en el ingreso de armas, drogas, alcohol,
psicofármacos, mediante los registros o requisas periódicas sobre las
visitas y los internos”, precisó la Justicia de Alzada.
No obstante, el
Tribunal de Apelaciones recalcó que “muchas veces las personas que
concurren a los centros carcelarios reciben un trato denigrante al ser
sometidas a inspecciones corporales rigurosas e invasivas (inspecciones
anales o vaginales), las que además son realizadas por personal que no
es idóneo para practicar este tipo de medidas”.
“Sin lugar a dudas, el
acceso por parte de agentes de fuerzas de seguridad a ciertas partes
del cuerpo que las personas quieren preservar de la vista de los demás y
con un alto contenido sexual, implicó un trato denigrante, indigno y
que comprometía intensamente la intimidad de la imputada”, aseveraron
los jueces.
Además, los vocales
señalaron que “tal afectación a derechos fundamentales, tenía que
encontrarse amparada en razones suficientes que justificaran el
procedimiento en la forma en que se hizo, es decir, sin contar con la
orden de un juez competente, pues a no se trataba de una requisa de
rutina”.
Por lo tanto, la
Cámara Federal de Córdoba decidió, en forma unánime, declarar la nulidad
de la requisa profunda que se le practicó a la mujer que concurrió al
establecimiento carcelario a visitar a un interno, y dispuso el
sobreseimiento de la imputación en su contra por la tenencia de
estupefacientes.
Fuente: Diario Judicial
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