miércoles, 28 de noviembre de 2012

Requisa degradante, nulidad galopante


La Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” que se le practicó a una mujer que visitaba a un interno y la sobreseyó ya que se le halló marihuana en sus partes íntimas. La posición jurídica adoptada “no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad”, afirmó la Cámara.
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” practicada a una mujer, por personal del servicio penitenciario, mientras visitaba a un interno, y la sobreseyó, ya que la víctima del procedimiento había sido imputada por infringir la Ley 23.737, ya que se le había encontrado marihuana escondida en sus partes íntimas.
En particular, los magistrados José María Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres afirmaron que “la conducta funcional de la empleada del Servicio Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y tratados internacionales”, pues “no expresó cuáles fueron los motivos que justificaron ir más allá del registro sobre las pertenencias que traía consigo y la requisa exterior o cachero de la visita”.
“La posición jurídica adoptada en el presente pronunciamiento no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad de la gran cantidad de personas que visitan a diario a los detenidos y que afrontan periódicamente esta práctica degradante, quienes son sometidos a las denominadas requisas profundas, a pesar de que en su gran mayoría no tienen en su poder ningún elemento cuyo ingreso se encuentre prohibido”, precisó el Tribunal de Alzada.
La causa tuvo origen en la requisa “profunda” que personal de un establecimiento penitenciario le practicó a una mujer, que ingresó al lugar para visitar a un interno. En el marco de dicho procedimiento, se encontró en el ano de la requisada un envoltorio con marihuana. Esto determinó la imputación de la señora por infracción a la Ley 23.737.
La defensa de la acusada solicitó la anulación de la imputación y de la requisa practicada a la mujer. No obstante, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba decidió rechazar el planteo, pues consideró que la requisa practicada tuvo la finalidad de prevenir el delito. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la defensa de la mujer.
Primero, la Cámara Federal de Córdoba señaló que “el interrogante en las presentes actuaciones radica en determinar si resultó legítima la requisa llevada a cabo por agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba en la persona de L.A.P.”.
Luego, los magistrados afirmaron que en las requisas en establecimientos penitenciarios “rigen criterios distintos a los que regulan los registros efectuados en la vía pública”, pues “el Estado, como garante no sólo de la vida e integridad física de los internos, sino también de los empleados que se desempeñan en los centros de detención, debe velar por la seguridad y el orden de las instituciones carcelarias”.
“A tal efecto, resultan legítimas todas aquellas medidas que impliquen una limitación de los derechos y libertades de los detenidos, siempre y cuando se presenten razonables”, por lo que está “justificada la aplicación de medidas tendientes a combatir la violencia y situaciones de emergencia, como la restricción en el ingreso de armas, drogas, alcohol, psicofármacos, mediante los registros o requisas periódicas sobre las visitas y los internos”, precisó la Justicia de Alzada.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones recalcó que “muchas veces las personas que concurren a los centros carcelarios reciben un trato denigrante al ser sometidas a inspecciones corporales rigurosas e invasivas (inspecciones anales o vaginales), las que además son realizadas por personal que no es idóneo para practicar este tipo de medidas”.
“Sin lugar a dudas, el acceso por parte de agentes de fuerzas de seguridad a ciertas partes del cuerpo que las personas quieren preservar de la vista de los demás y con un alto contenido sexual, implicó un trato denigrante, indigno y que comprometía intensamente la intimidad de la imputada”, aseveraron los jueces.
Además, los vocales señalaron que “tal afectación a derechos fundamentales, tenía que encontrarse amparada en razones suficientes que justificaran el procedimiento en la forma en que se hizo, es decir, sin contar con la orden de un juez competente, pues a no se trataba de una requisa de rutina”.
Por lo tanto, la Cámara Federal de Córdoba decidió, en forma unánime, declarar la nulidad de la requisa profunda que se le practicó a la mujer que concurrió al establecimiento carcelario a visitar a un interno, y dispuso el sobreseimiento de la imputación en su contra por la tenencia de estupefacientes.

Fuente: Diario Judicial

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