La Justicia determinó que un análisis basado en la voluntad del
legislador, y otro dinámico y evolutivo, coinciden en que los artículos
15 y 17 de la Ley de Profilaxis constituyen más que un daño a la salud
pública.
La trata de personas con fines sexuales es una de las formas de
esclavitud más difundidas en los últimos tiempos tanto a nivel mundial
como en nuestro país. Esto es así tanto para los avances legislativos
como jurisprudenciales, y, lamentablemente, en términos fácticos: si
bien el caso de Marita Verón y la reciente sentencia
que condenó a sus secuestradores son muestras del progreso, aun existe,
camuflado bajo el andamiaje del poder político y corporativo
empresarial, un mundo que trafica seres humanos y legitima estas
prácticas inaceptables.
A pesar de las varias décadas que nos separan del año en que se
sancionó la ley, 1936 para mayor exactitud, las interpretaciones sobre
la voluntad del legislador y las que se puedan hacer en términos
"dinámicos y evolutivos" son las mismas, sobre todo en lo atinente a los
delitos contemplados en los artículos 15 (sobre la prohibición de
establecer prostíbulos) y 17 (sobre los "regentores" de estos lugares).
Así lo entendieron los integrantes de la Sala VI del Tribunal de
Casación Penal de Buenos Aires, en los autos "B., R. O. s/ Recurso de
casación interpuesto por Fiscal General". Los jueces consideraron que
ambas formas de leer la legislación, que sigue vigente, son válidas, y
que de hecho no es solo la salud pública la que se ve afectada bajo el
prisma del legislador, sino, precisamente, la trata de personas. Por eso
consideraron que, entonces, la ley fue sancionada en miras a una
proyección que en el futuro, nuestro presente, se convirtió en la
"defensa de la dignidad humana".
En su voto, el juez Ricardo Maidana señaló que "tal como surge del
debate parlamentario sobre los artículos 15 y 17 de la Ley 12.331, debe
resaltarse que los intereses que motivaron su inclusión dentro del texto
legal fueron otros que la sola tutela del referido bien jurídico".
"En efecto, la incorporación de las normas que prohibieron la
prostitución reglamentada e impusieron penas (de multa y prisión) a
quienes sostuvieran, administraran o regentearan casas de tolerancia
tuvo por objeto la defensa de la dignidad humana, así como la prevención
de hechos de trata de personas y de explotación sexual", agregó el
magistrado.
El camarista reseñó: "De hecho, la normativa en cuestión fue
introducida a partir de una propuesta realizada por el entonces senador
por la provincia de Salta, Carlos Serrey, conforme surge del registro de
la 31° Reunión, continuación de la cuarta sesión de la Cámara de
Senadores del día 18 de septiembre de 1936. Es decir, que se trata de
disposiciones que no integraron el proyecto inicial que, efectivamente,
perseguía el propósito de 'organizar las enfermedades venéreas en todo
el territorio de la nación'".
En una cita que ilustra perfectamente la posición del vocal,
Maidana recordó que el senador alegó en su discurso que también buscaba
la "'dignificación humana, de igualdad de los sexos, de verdadero
feminismo, abolición de la más ominosa de todas las esclavitudes', y que
su la finalidad era erradicar 'uno de los males más graves que derivan
de la prostitución oficializada (...) el desarrollo de la trata de
blancas'".
"Así como también opinó que la reglamentación de la prostitución y
la consecuente existencia de casas de tolerancia era 'la causa principal
de la trata de blancas, la degeneración del hombre y con ella la
esclavitud de la mujer'", completó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara añadió que "para dejar más en claro aún
cuáles eran las razones que abonaban las prescripciones que pretendía
agregar al proyecto señaló que: 'la discusión entre abolicionistas y
reglamentistas, basada en razones profilácticas, no puede subsistir
porque hay otros motivos superiores que invocar'".
"Esta iniciativa fue apoyada unánimemente por sus colegas de ambas
cámaras que, en sus alocuciones, también se centraron en la erradicación
de la explotación sexual femenina por su incitación a la trata de
personas. Por citar uno, el senador Martínez expresó 'la abolición de la
prostitución reglamentada (...) de la esclavitud vergonzosa de la
mujer, va siendo implantada en los países civilizados de la tierra', y
consideró que mantener la prostitución reglamentada implicaría: 'sumir a
la mujer, al sexo débil, en la más vergonzosa esclavitud'", expresó el
sentenciante.
Maidana relató que "del mismo modo en que se presenta el fenómeno
en nuestro días, la existencia de casas de tolerancia y su regenteo o
administración habían conducido al tratamiento de la mujer como cosa (al
respecto, es revelador la cantidad de veces que aparece la palabra
esclavitud en el discurso de los legisladores)".
"Este aspecto es relevante porque, pese a la intención manifiesta
del legislador al momento de sancionar la norma en cuestión, la Cámara
manifestó en su resolución que el único bien jurídico tutelado por la
Ley 12.331 es la salud pública y no así 'la dignidad y la explotación
sexual de la mujer'", consignó el juez.
Fuente: Diario Judicial
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