jueves, 22 de mayo de 2014

La trata, ayer y hoy


La Justicia determinó que un análisis basado en la voluntad del legislador, y otro dinámico y evolutivo, coinciden en que los artículos 15 y 17 de la Ley de Profilaxis constituyen más que un daño a la salud pública.

La trata de personas con fines sexuales es una de las formas de esclavitud más difundidas en los últimos tiempos tanto a nivel mundial como en nuestro país. Esto es así tanto para los avances legislativos como jurisprudenciales, y, lamentablemente, en términos fácticos: si bien el caso de Marita Verón y la reciente sentencia que condenó a sus secuestradores son muestras del progreso, aun existe, camuflado bajo el andamiaje del poder político y corporativo empresarial, un mundo que trafica seres humanos y legitima estas prácticas inaceptables.
 
A pesar de las varias décadas que nos separan del año en que se sancionó la ley, 1936 para mayor exactitud, las interpretaciones sobre la voluntad del legislador y las que se puedan hacer en términos "dinámicos y evolutivos" son las mismas, sobre todo en lo atinente a los delitos contemplados en los artículos 15 (sobre la prohibición de establecer prostíbulos) y 17 (sobre los "regentores" de estos lugares). 
 
Así lo entendieron los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, en los autos "B., R. O. s/ Recurso de casación interpuesto por Fiscal General". Los jueces consideraron que ambas formas de leer la legislación, que sigue vigente, son válidas, y que de hecho no es solo la salud pública la que se ve afectada bajo el prisma del legislador, sino, precisamente, la trata de personas. Por eso consideraron que, entonces, la ley fue sancionada en miras a una proyección que en el futuro, nuestro presente, se convirtió en la "defensa de la dignidad humana".
 
En su voto, el juez Ricardo Maidana señaló que "tal como surge del debate parlamentario sobre los artículos 15 y 17 de la Ley 12.331, debe resaltarse que los intereses que motivaron su inclusión dentro del texto legal fueron otros que la sola tutela del referido bien jurídico".
 
"En efecto, la incorporación de las normas que prohibieron la prostitución reglamentada e impusieron penas (de multa y prisión) a quienes sostuvieran, administraran o regentearan casas de tolerancia tuvo por objeto la defensa de la dignidad humana, así como la prevención de hechos de trata de personas y de explotación sexual", agregó el magistrado.
 
El camarista reseñó: "De hecho, la normativa en cuestión fue introducida a partir de una propuesta realizada por el entonces senador por la provincia de Salta, Carlos Serrey, conforme surge del registro de la 31° Reunión, continuación de la cuarta sesión de la Cámara de Senadores del día 18 de septiembre de 1936. Es decir, que se trata de disposiciones que no integraron el proyecto inicial que, efectivamente, perseguía el propósito de 'organizar las enfermedades venéreas en todo el territorio de la nación'".
 
En una cita que ilustra perfectamente la posición del vocal, Maidana recordó que el senador alegó en su discurso que también buscaba la "'dignificación humana, de igualdad de los sexos, de verdadero feminismo, abolición de la más ominosa de todas las esclavitudes', y que su la finalidad era erradicar 'uno de los males más graves que derivan de la prostitución oficializada (...) el desarrollo de la trata de blancas'". 
 
"Así como también opinó que la reglamentación de la prostitución y la consecuente existencia de casas de tolerancia era 'la causa principal de la trata de blancas, la degeneración del hombre y con ella la esclavitud de la mujer'", completó el miembro de la Sala.
 
El integrante de la Cámara añadió que "para dejar más en claro aún cuáles eran las razones que abonaban las prescripciones que pretendía agregar al proyecto señaló que: 'la discusión entre abolicionistas y reglamentistas, basada en razones profilácticas, no puede subsistir porque hay otros motivos superiores que invocar'". 
 
"Esta iniciativa fue apoyada unánimemente por sus colegas de ambas cámaras que, en sus alocuciones, también se centraron en la erradicación de la explotación sexual femenina por su incitación a la trata de personas. Por citar uno, el senador Martínez expresó 'la abolición de la prostitución reglamentada (...) de la esclavitud vergonzosa de la mujer, va siendo implantada en los países civilizados de la tierra', y consideró que mantener la prostitución reglamentada implicaría: 'sumir a la mujer, al sexo débil, en la más vergonzosa esclavitud'", expresó el sentenciante.
 
Maidana relató que "del mismo modo en que se presenta el fenómeno en nuestro días, la existencia de casas de tolerancia y su regenteo o administración habían conducido al tratamiento de la mujer como cosa (al respecto, es revelador la cantidad de veces que aparece la palabra esclavitud en el discurso de los legisladores)". 
 
"Este aspecto es relevante porque, pese a la intención manifiesta del legislador al momento de sancionar la norma en cuestión, la Cámara manifestó en su resolución que el único bien jurídico tutelado por la Ley 12.331 es la salud pública y no así 'la dignidad y la explotación sexual de la mujer'", consignó el juez.

Fuente: Diario Judicial

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