jueves, 27 de diciembre de 2012

La 'democratización' arranca con el juicio por jurados


La Cámara Baja bonaerense aprobó el proyecto de ley que establece el juicio por jurados en el ámbito provincial. Se la considera una “deuda constitucional” por haber sido un instituto contemplado en la última reforma. Qué dice el proyecto y qué opinaron a Diario Judicial el camarista en lo Penal Económico, Edmundo Hendler, el secretario de COLPROBA, Fernando Levene, y el diputado provincial del FpV, Iván Budassi.  
Los jueces muchas veces son criticados por sus sentencias. En un caso reciente y de gran repercusión, la sentencia por el caso que investigó el secuestro y desaparición de Marita Verón provocó un gran rechazo de parte de múltiples sectores, tanto políticos como de la sociedad civil, hacia la decisión de los magistrados. Las críticas, si bien tuvieron diferentes matices, apuntaron a los jueces.

¿Qué tiene que ver esta situación con la aprobación del proyecto de Ley que establece el juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires? Diario Judicial consultó a gente que formó parte de la discusión en torno a la iniciativa y las respuestas fueron variadas, pero todos tomaron como ejemplo el caso para posicionarse tanto a favor como en contra.

Pero, en primer lugar, vale aclarar algunos lineamientos generales de la propuesta aprobada por la Cámara Baja bonaerense: el jurado estará compuesto por 12 ciudadanos que serán elegidos por sorteo desde el padrón electoral. Al mismo tiempo, recibirán instrucciones de un juez que les explicará el encuadre jurídico que tengan los casos en particular. En base a eso, y al debate, deberán tomar una decisión.

Este sistema es aplicado a nivel mundial en países como Estados Unidos, España, y recientemente Corea, por nombrar solo algunos. En la provincia de Córdoba también es utilizado y su inserción fue rápidamente aceptada por la ciudadanía.

Quedarán excluidos de la participación en estos tribunales “quienes se desempeñen en cargos públicos en los Poderes Ejecutivo y Legislativo o en los entes públicos descentralizados y quienes ejerzan la magistratura u otras funciones en el Poder Judicial o el Ministerio Público; los integrantes de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario; los abogados, escribanos y procuradores; (...) y los condenados por delito doloso mientras no hubiera transcurrido el plazo del artículo 51 del Código Penal".

Pero retomando el eje del caso de Marita Verón, el integrante de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, Edmundo Hendler, y especialista en la materia, aseguró que no puede considerar que el juicio por jurados sea un retroceso en materia judicial debido a que la experiencia “en nuestro país dejó bien en claro el avance que esto supone. Nadie le puede pedir a los cordobeses que dejen de utilizar el sistema, lo cuidan con recelo porque es una herramienta muy útil”.

En relación al caso de Marita Verón, el juez explicó que no está del todo familiarizado con la causa, pero que es evidente que en situaciones como esta, la “participación de la ciudadanía es lo que da legitimidad a una decisión judicial de esta magnitud, en casos que conmueven particularmente a la sociedad. El jurado sirve muy bien para resolver casos de trascendencia, y en estos términos sus integrantes, de todos los estratos, resultan actores fundamentales en este sentido”.

El magistrado resaltó que “además de todo esto, en definitiva es lo que reclama la Constitución, de una vez por todas hay que llevar adelante su implementación. El pretexto de que pueden existir complicaciones por la falta de entendimiento del mundo del Derecho de parte de la sociedad civil ya no puede ser utilizado de acorde a las evidencias. En Córdoba, de la noche a la mañana, se comenzó a utilizar y tuvo un éxito instantáneo”.

“Al principio aparecieron estas mismas objeciones, los medios cordobeses eran desconfiados en un primer momento. Pero rápidamente se dieron cuenta que el sistema funcionaba perfectamente y no hubo más cuestionamientos”, relató Hendler.

Por último, el camarista contó que tuvo la oportunidad de “hacer algunas observaciones con los proyectos que andaban circulando. Muchas fueron recogidas en el despacho final de la comisión. No sé cómo se aprobó finalmente, pero por lo que conozco es un buen proyecto, que cuenta con muchas observaciones hechas por muchos estudiosos. Creo que es un proyecto muy bien estructurado en líneas generales, y es un buen momento para sancionarlo”.

En una posición que se diferencia en, quizás, puntos esenciales, el secretario del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA), Fernando Levene, señaló en primer lugar que “desde la institución venimos acompañando la reglamentación del juicio por jurados, que es una deuda de la Constitución de 1994”.

Sin embargo, el letrado remarcó: “De todas formas, creemos que habría que seguir trabajando en cómo estará compuesto el jurado y el tipo de proceso, porque necesitaríamos toda una preparación que no sabemos si existe hoy en la sociedad”.

“Creemos que una discusión que hay que dar es de qué manera los jurados pueden intervenir correctamente. Nosotros estamos de acuerdo con el hecho de que el imputado pueda elegir si es juzgado por un jurado o un juez regular, pero hay cuestiones como el hecho de si estos tribunales deben estar compuestos de manera mixta o personas que pertenezcan solo al lugar donde se cometió el ilícito”, expresó Levene.

Con estas aclaraciones, brindó su ejemplo en torno al caso de Marita Verón, utilizando una base de razonamiento similar a la de Hendler pero cuya conclusión es enteramente distinta: “La gente salió a repudiar de manera generalizada un fallo del cual todavía no conoce los fundamentos. Hay que saber valorar la prueba, no creemos que toda la sociedad esté lista para llevar a cabo este ejercicio”.

“Desde el Colegio consideramos que tiene que existir una mixtura en el jurado, y que las pruebas sean valoradas por gente de Derecho. Sino, la condena social puede llegar a ganar en todos los casos”, aseveró Levene.

Finalmente, y en representación del Poder Legislativo, Iván Budassi (FpV), opinó que “el caso Marita Verón nos conmueve a todos; quienes somos abogados, incluso, y tenemos profundo respeto por la administración de justicia, y vemos un fallo como este, y las lógicas reacciones que provocó, nos hace pensar que estas consecuencias sociales no se hubieran producido si un jurado popular dictaba el fallo”.

“No hablamos en abstracto. Hubo casos conmocionantes en Córdoba, por ejemplo, en los que la sociedad y la prensa prácticamente ya habían dictado condena al acusado. Pero hubo un jurado que lo absolvió y, lejos de reaccionar mal, el pueblo entendió que quien había tomado esa decisión eran ellos mismos; con responsabilidad, y sin influencia de vínculos políticos o de otra índole”, explicó Budassi.

El diputado bonaerense concluyó que “a gente sabe que quienes participan del jurado, a diferencia de los jueces, no están esperando ascender profesionalmente, ni ponen en juego sus intereses políticos como se cree que a veces sucede con los jueces. Este sistema, además, permitirá, que la gente común entienda que está pasando durante el juicio, por qué se condenó o porqué se absolvió a un imputado, algo que no sucede durante los juicios con jueces profesionales”.
 
Fuente: Diario Judicial

Las denuncias anónimas cotizan alto


La Cámara Federal avaló las denuncias anónimas en una causa en la que se investiga la venta de drogas en un inmueble de Capital Federal. Los jueces sostuvieron que “aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales”, este debate “no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento y embargo de bienes de cuatro imputados por el delito de comercialización de estupefacientes.
Se trata de una causa (“Posado Volpe, Raúl Alberto s/procesamiento y embargo”) en la que se procesó sin prisión preventiva, y los embargaron sus bienes, a cuatro personas por el delito de comercialización de estupefacientes y a uno de ellos por “haberse desempeñado como financista y organizador de la actividad destinada al comercio de estupefacientes”.
La defensa de los imputados argumentó que “los elementos colectados en forma alguna permiten acreditar la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” sino que se trata de “consumidores de ese tipo de sustancias”. Al mismo tiempo la defensa de los procesados indicó que “la denuncia “anónima” no satisface el rigor formal para poner en funcionamiento la acción pública, resultando nula al no haber sido ratificada por el operador que la recibió”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “en lo que atañe al inicio de las actuaciones en virtud de una denuncia telefónica de carácter anónimo” la jurisprudencia del tribunal sostiene que “...aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales..., aquél debate no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
Ya que “hay coincidencia en que corresponde interpretar ampliamente la previsión expresa del art. 34 bis de la ley 23.737 a efectos de procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos delitos y los compromisos asumidos por el Estado Argentino”, consignan en el fallo.
En el procesamiento de los acusados también se consignó el agravante por “la intervención de tres o más personas en forma organizada” donde los jueces sostuvieron que, precisamente por ello, “su imposición deviene acertada”.
“Esta sala ha afirmado que dados los diferentes roles que pueden llegar a cumplir los involucrados en casos como el que nos ocupa, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto de comercio o incluso con droga en su poder -extremo que sí sucedió en el presente- pues ellos pueden ejercer diversas actividades, todas ellas fundamentales para la concreción de las operaciones”, concluyeron los camaristas.

Fuente: Diario Judicial

Teoría y práctica del falso testimonio


La Cámara del Crimen revocó el procesamiento por falso testimonio de una persona. La falsa denuncia, explicaron los jueces, “contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento”.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich y María Laura Garrigós de Rébori, revocó un fallo de primera instancia y ordenó el sobreseimiento de una persona por falso testimonio agravado por haberse cometido en causa criminal en perjuicio de persona imputada.
Los jueces sostuvieron que “a diferencia de la conclusión a la que arribó la magistrada de la instancia anterior, entendemos que el cuadro probatorio reunido no permite acreditar la materialidad del hecho en estudio”.
Los magistrados explicaron que “no puede soslayarse el vínculo existente entre el querellante y las personas que prestaron testimonio en sede contravencional que sustentaron su versión de los hechos, de modo que sus dichos - puntualmente, acerca de la ausencia de M. en el lugar del hecho- deben ser considerados con las precauciones del caso”.
Con relación a “las imprecisiones entre los relatos de ambos imputados”, los camaristas señalan que “desde la óptica del bien jurídico administración pública, la infracción al artículo 275 del Código Penal debe apreciarse por la divergencia entre lo dicho u omitido y lo realmente conocido por el imputado”.
Por lo que “tales imprecisiones pudieron deberse al transcurso del tiempo entre el hecho y su testimonio o, a su vez, ésta pudo haber declarado en ese sentido en la creencia de que el evento se desarrolló tal como lo manifestó, todo lo cual impone resolver la situación en su favor en aplicación del beneficio de la duda plasmado en el art. 3 CPPN”, consignaron en el fallo.
Por otro lado, precisaron que a diferencia de lo expuesto por la magistrada de primera instancia “la parte querellante puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 275 del Código Penal”, pues en este sentido, “si bien este punto se halla discutido tanto en doctrina como en jurisprudencia, son de la opinión que el denunciante puede ser responsable del delito de falso testimonio si al ratificar sus dichos bajo juramento refiere haber percibido por sus sentidos algún extremo que pueda ser considerado como prueba”, consignaron.
“La falsa denuncia contempla sólo el caso de quien pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la existencia de un delito pero sin realizar un aporte que pueda ser tenido como prueba o, en caso de así hacerlo, no se hace bajo juramento” explicaron y agregaron que “el hecho de que se jure decir la verdad, conduce a evaluar al testigo en los términos del artículo 275 del Código Penal, circunstancia que ocurre en el supuesto en estudio conforme surge de la lectura de las copias de sus declaraciones en el expediente contravencional”, explicaron en el fallo.
Asimismo, además de descartar la hipótesis de un falso testimonio por parte de la imputada confirmaron la desvinculación del otro imputado en virtud de que “no puede hablarse de instigación de una conducta que no encuadra en un tipo penal, por lo que confirman el sobreseimiento y disponen también el sobreseimiento del otro”.

Fuente:  Diario Judicial

Ojo por ojo a las firmas falsas que presentan los abogados


La Cámara del Crimen revocó, por mayoría, el sobreseimiento de un abogado de parte que presentó en la Justicia Civil dos escritos cuya firma de la patrocinada por este era falsa. “En la medida en que la falsificación se encuentra acreditada (...) El devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”, indicó el fallo.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mauro Divito, Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, revocó por mayoría el sobreseimiento de un abogado que presentó dos escritos ante la Justicia Civil cuyas firmas, tal y como consignaron los peritos, eran falsas.
Se trata de la causa “Z., J. s/sobreseimiento-falsificación de documento” en donde el imputado se desempeñaba como letrado de parte en el marco de la causa civil “G., M. S. c/ C., D. F. s/ liquidación de la sociedad conyugal” y en ese contexto presentó dos escritos firmados donde la firma de su patrocinada era dudosa.
Esta “posible falsedad fue posteriormente denunciada por el demandado” y, en sede penal, la mujer patrocinada ratificó “el contenido de las dos piezas cuestionadas; que reconocía como propias ambas signaturas y que, incluso, recordaba haber concurrido al estudio de su letrado a fin de suscribir ambas presentaciones”, consignó la causa.
En primera instancia se sobreseyó al abogado más allá de que “la experticia caligráfica llevada a cabo en esta causa permitió determinar que ninguna de las firmas cuestionadas corresponde al patrimonio escritural de la declarante”.
Por su parte la sala, por mayoría conformada por Cicciaro y Pociello Argerich, revocó el sobreseimiento dictado ya que “en la medida en que la falsificación se encuentra acreditada, se comparte la postura sostenida por la acusación particular, pues el devenir de la investigación impide, al menos de momento, la desvinculación procesal del causante”.
“Cuando la ley penal reprime la creación de un documento falso o la adulteración de uno verdadero, no requiere la efectiva producción de un daño, sino que tan sólo reclama el peligro presunto que pueda resultar de ella, dado que tal acto tiene como destino su utilización , que además de lesionar la fe pública considerada en abstracto, lleva insita la posibilidad de perjuicio de cualquier bien jurídicamente tutelado, que no necesariamente ha de ser de índole patrimonial”, consignó el fallo.
Asimismo, agregaron los magistrados, “en los supuestos de falsificación de firmas en escritos judiciales, el perjuicio se mide en cada caso y en el contexto del expediente respectivo, y por ello asume con Creus la posición doctrinaria que cuestiona la postura jurisprudencial denominada de la “igualdad de las consecuencias” que sostiene que no hay perjuicio si la consecuencia procesal del escrito que lleva la firma falsificada (del mandante, del abogado mandatario o del abogado patrocinante), es la misma que hubiese correspondido al escrito presentado con la firma auténtica”.
El voto en minoría sostenido por Divito sostuvo que en casos como el que tratan, “la posibilidad de perjuicio a que alude el art. 292 del Código Penal sólo debe ser evaluada en relación con quien sufrió la falsificación de su firma, que en este caso es la parte actora y, como ella avaló la actuación de su letrado, claramente dirigida a beneficiar los intereses de la misma, la conducta investigada deviene atípica, sin perjuicio de las sanciones procesales que pudieran adoptarse en orden a la validez de los actos allí cumplidos”.

Fuente:  Diario Judicial