La Cámara del Crimen confirmó un fallo de primera instancia en el
que no se hizo lugar a una inhibición de bienes intentada por un
abogado en sede penal para proteger sus honorarios. Los jueces
destacaron que “tal cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”. El
fallo.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Alberto
Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González, confirmó una
sentencia de primera instancia que rechazó un pedido de inhibición de
bienes realizado por un abogado para asegurar sus honorarios.
Se trata de la causa “Dr. D. E. M. s/inhibición general de bienes” en
la que un abogado de la parte apelante que solicitó la inhibición
general de bienes para proteger sus honorarios. En primera instancia el
magistrado interviniete no hizo lugar al pedido argumentando que “tal
cuestión debe ser ventilada en el fuero civil”.
Tras la apelación del abogado la causa recayó en la cámara que no
distó mucho de lo decidido en la instancia anterior. Tal y como lo
consignaron en el fallo, “el reclamo del recurrente, en tanto se
relaciona con la pretensión de cobro de sus honorarios, debe
sustanciarse ante la justicia civil”, consignaron en el fallo.
Lo que, explicaron, “se desprende del juego armónico del artículo 516
del Código Procesal Penal de la Nación, y el artículo 50 de La Ley
21.839, reguladora de la materia”.
Los camaritas precisaron que “la primera de las normas citadas prevé
expresamente que cuando la sentencia que condena a la satisfacción de
costas no sea inmediatamente ejecutada o no pueda serlo por simple orden
del tribunal que la dictó, “se ejecutará por el interesado…” ante los
jueces civiles y con arreglo al Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación”.
Mientras que el artículo restante, artículo 50 de la Ley 21.839,
ordena que “la acción para el cobro de los honorarios tramitará por la
vía de ejecución de sentencia”, consignaron en la resolución.
Por todo ello arribaron a la misma conclusión que el magistrado de
primera instancia y confirmaron el rechazo de la pretensión del abogado
de lograr una inhibición general de bienes para “proteger sus
honorarios” en sede penal.
Fuente: Diario Judicial
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