En una demanda contra Google, la
Justicia rechazó citar como terceros a los propietarios de los sitios
web que habrían subido la información denunciada. Los jueces explicaron
que en la causa no se aclaró cuál sería el vínculo jurídico entre los
buscadores y los titulares de los sitios web, por lo que “no es posible
afirmar la existencia de una controversia común”.
La decisión fue adoptada por los
jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusman, miembros de la Sala III de la
Cámara Civil y Comercial Federal en la causa “Cavalieri Anselmo Emilio
c/ Google Inc y Otro s/ Proceso de Conocimiento”. Los magistrados
confirmaron la decisión de Primera Instancia en cuanto rechazó la
citación de los titulares de los sitios web en los cuales se encontraría
la información cuestionada en la demanda como terceros.
La decisión fue apelada por Google, que sostuvo que si no era el
creador de la información objetada y por ende no la podía editar,
resultaba esencial que intervengan los responsables de los sitios en
cuestión para eliminarla de internet. Par el buscador, el actor no
demostró haber intentado ubicar los responsables de hacer las
publicaciones, “y prefirió enderezar la acción en contra de los
intermediarios”.
Por ello, razonó que el planteo “no
tenía relación carácter patrimonial de la acción y que aun cuando
prospere la demanda las alusiones al actor seguirán estando en internet y
serán accesibles a través de otros buscadores o bien ingresando
directamente a las páginas”.
Lo que ocurrió en la causa es que el
actor, en su presentación, aclaró expresamente que el juicio se iniciaba
contra los buscadores de internet, y no contra los propietarios de los
sitios con la información denunciada. Además, no solicitó un
resarcimiento patrimonial, sino que pidió que no aparezcan los enlaces
de las páginas en los motores de búsqueda, de modo que el Tribunal no
tuvo otra solución que desestimar la citación a los terceros.
“En la causa no se ha explicitado cuál
sería el vínculo jurídico entre los demandados y los titulares de los
sitios web en cuestión”, señaló el fallo, por lo que no era posible
“afirmar la existencia de una controversia común”. “Y esta conclusión se
impone en función del carácter restrictivo con el que debe examinarse
la intervención de terceros pedida de la parte demandada, pues, como
regla, no se puede obligar a la parte actora a dirigir su demanda contra
quien no quiere”, entendió la Cámara.
“El actor ha optado por plantear el
reclamo en cierta forma y naturalmente afrontará las consecuencias de su
decisión discrecional al momento de la sentencia, cualesquiera sean
éstas”, sostuvieron los camaristas, que a continuación concluyeron que,
frente a la negativa cerrada de que tomen participación en el pleito las
personas que han subido a internet la información que considera lesiva
“no cabe realizar especulaciones sobre la eficacia de una eventual
condena a fin de establecer la posible existencia de un litisconsorcio
necesario”.
Fuente: Diario Judicial
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