Eugenio
Zaffaroni se diferenció de sus colegas del Máximo Tribunal y sostuvo que
debía ser dejada sin efecto la sentencia de Casación que condenó a un
hombre por el delito de encubrimiento, pero que inicialmente se lo había
acusado –incluso condenado en el Tribunal Oral- como partícipe
secundario del delito de robo agravado de un vehículo dejado en la vía
pública.
La condena surgió de los autos “Luna, Javier Alejandro s/ causa nº 11.919”, en la que los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Fayt se remitieron al dictamen del Procurador Fiscal Ezequiel Casal, mientras que Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil, el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial del condenado.
Según el dictamen al que adhirió la mayoría, el cambio en el tipo penal no significó una vulneración al principio establecido por el propio Tribunal en el sentido de que “cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate durante el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”. Por lo tanto, la sentencia condenatoria no resultó arbitraria.
La condena surgió de los autos “Luna, Javier Alejandro s/ causa nº 11.919”, en la que los ministros de la Corte Suprema de Justicia Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Carlos Fayt se remitieron al dictamen del Procurador Fiscal Ezequiel Casal, mientras que Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda declararon inadmisible, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil, el recurso extraordinario interpuesto por la Defensora Oficial del condenado.
Según el dictamen al que adhirió la mayoría, el cambio en el tipo penal no significó una vulneración al principio establecido por el propio Tribunal en el sentido de que “cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva adopten los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que fue objeto de imputación y debate durante el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”. Por lo tanto, la sentencia condenatoria no resultó arbitraria.
Según
el procurador, el cambio de encuadre típico “no desbarató la estrategia
defensiva del acusado, impidiéndole ‘formular sus descargos’”, ya que
“en su indagatoria el encausado fue debidamente impuesto que,
alternativamente a la sustracción del vehículo en cuestión, se le
imputaba el haberlo "(…) recibido o adquirido, con conocimiento de que
el mismo provenía de un delito y con ánimo de lucro (...)".
“No
se alcanza a vislumbrar y, menos aún, la recurrente llega a demostrar,
cuáles fueron las defensas y medios de prueba que le impidió ejercer la
adecuación del hecho a la nueva figura penal que el a qua consideró
aplicable y en razón de la cual, incluso, impuso una pena más benévola”,
señaló Casal. La condena por robo dictada por el Tribunal Oral fue de
dos años de prisión, mientras que la de encubrimiento fue de un año y
ocho meses.
Estas
razones no fueron suficientes para Zaffaroni, ya que consideró que sí
se había violentado el principio de congruencia, ya que la correlación
entre la conducta imputada llevada a juicio con la de la condena “no ha
sido respetada en la sentencia recurrida, dado que la modificación de la
subsunción típica efectuada por el a quo implicó una alteración de la
imputación fáctica al haberse sustituido el tipo de robo (que reprime el
apoderamiento ilegítimo de cosa ajena) por un supuesto de hecho
diferente como el del encubrimiento (que implica un acto posterior a
aquél, porque presupone un delito ejecutado por otro)”.
Por
ello el magistrado razonó que, como no hubo “una acusación alternativa
válidamente formulada y, ni en el requerimiento fiscal de elevación a
juicio ni en la acusación al final del debate se le atribuyó al imputado
la conducta de recibir una cosa proveniente de un delito en el que no
hubiese participado (sino que se le adjudicó haber participado en la
sustracción de esa cosa), el pronunciamiento del a qua excedió el marco
del principio iura novit curia”.
La
violación del principio de congruencia, concluyó Zaffaroni, se dio “al
no haberse ajustado al contenido de la imputación respecto del cual el
encartado había ejercido su derecho a ser oído”. “En tales condiciones,
la decisión recurrida resulta violatoria del art. 18 de la Constitución
Nacional al haberse condenado al imputado por un hecho distinto del que
fue motivo de juzgamiento”.
Fuente: Diario Judicial
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