El fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Javier De
Luca, solicitó al Tribunal que anule la sentencia del TOC 16 que
absolvió a un hombre acusado de abuso sexual a su pareja. El Tribunal
Oral había considerado insuficientes las pruebas para condenarlo.
Javier De Luca, fiscal General ante la Cámara de Casación Penal,
solicitó que se haga lugar a la apelación presentada por el fiscal
Fernando Fiszer y el Programa de Género del Ministerio Público, en una
causa en la que pidió condenar con 8 años de prisión a un hombre acusado
de abusar sexualmente a su esposa.
El hombre, tras ser imputado por el delito de abuso sexual agravado
por haberse cometido mediante acceso carnal y por configurar un
sometimiento gravemente ultrajante contra su esposa fue absuelto por el
TOC N° 16.
Entre los fundamentos el Tribunal sostuvo que se consideraba que el
imputado pertenecía a una “subcultura” por ser de nacionalidad
paraguaya, en la que "se entiende a la familia como si fuera de su
pertenencia propia". El imputado “efectivamente conocía que el abuso
sexual con acceso carnal en sí es un delito, más lo creía inaplicable
cuando se tratara de su esposa, puesto que ella debía corresponderlo”,
indicaron.
No obstante, De Luca explicó en el dictamen que “la fundamentación
para absolver al imputado es dogmática y arbitraria” ya que “el Tribunal
se limitó a sostener que existían dudas sobre la existencia de los
hechos, pero no explicó cuáles eran estas dudas ni de donde surgirían”.
Para el fiscal “el Tribunal no aplicó la doctrina y jurisprudencia
nacional e internacional vigentes sobre la problemática de la violencia
de género, que explican las características de estas conductas en
particular, y que su enfoque sobre el hecho fue erróneo, arcaico y
meramente intuitivo o tópico”.
El fiscal solicitó que se haga lugar al recurso y se anule la
sentencia recurrida, y se condene al imputado a 8 años de prisión como
autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por el
vínculo.
De Luca considera que “no demuestra que la víctima haya consentido
los actos sexuales a los que era sometida, por el contrario, lo que
surge de esta argumentación es que el Tribunal cosificó a la víctima, la
consideró incapaz de expresar una voluntad contraria al acto sexual por
ser “la pasiva de la relación” y supuestamente aceptar ese rol”. Por
todo ello pide se haga lugar al recurso presentado.
Fuente: Diario Judicial
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