viernes, 26 de octubre de 2012

Reveló la fórmula secreta y zafó

La Cámara del Crimen confirmó lo decidido en primera instancia en tanto desestimó las actuaciones por inexistencia de delito en una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de perfumes. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó por mayoría la desestimación de las actuaciones en una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de perfumes.
Se trata de la causa “R., P. M. s/artículo 157 bis” en la que se investigó a una persona que habría ofrecido información confidencial, por correo electrónico y a cambio de dinero, referente a fórmulas de fragancias cuya comercialización realiza la empresa en la que trabaja el imputado.
Los camaristas debieron analizar “la acción típica consiste en revelar, es decir, dar a conocer un número indeterminado de personas el contenido de un secreto. El diccionario de la lengua española enseña que revelar es descubrir o manifestar lo ignorado o secreto”.
La mayoría, conformada por Garrigós de Rébori y López González, sostuvo que “de acuerdo al cuño del artículo 156 del C.Penal, el delito se consuma con la revelación del secreto a un tercero extraño no obligado a guardar, a su vez, el secreto”.
Por lo que “asiste razón en punto a que el accionar del imputado no implicó el suministro concreto de las fórmulas pertenecientes a la empresa, sino tan solo el ofrecimiento de esa posibilidad, circunstancia que sólo constituye un acto preparatorio para consumar la eventual revelación del secreto”, consigna el fallo.
Los jueces explicaron que en el caso “no medió un principio de ejecución de la conducta típica que habilite la subsunción en el delito tentado, pues el envío de correos electrónicos ofreciendo el negocio, no puso en peligro el bien jurídico, ni tampoco se revelaron los datos protegidos a personas ajenas a la obligación de guardar secreto, pues lo fueron a un sujeto que se desenvolvía en un rol representativo de la propia persona jurídica, evidencia de que no se vulneró el ámbito de reserva”.
Por lo que concluyeron en que se trata de un caso de ausencia de tipicidad por falta de un elemento del tipo, que es la revelación del secreto a un tercero, es decir, inexistencia del delito.
En disidencia votó Pociello Argerich argumentando que “la figura de violación de secretos, cuyo encuadre comparte, tiene caracteres particulares, desde que su acción es justamente brindar información, respecto de la cual se tiene una obligación legal de guardar secreto”.
Por lo que, para el magistrado, “asiste razón a la parte querellante en cuanto a que en el caso concreto, la circunstancia de ofrecer esta información a personas que particularmente podían verse interesadas en su adquisición constituye un acto de ejecución” ya que “el delito de violación de secreto se verifica, a su criterio, aún cuando se revele a una única persona un dato que le es vedado, sin necesidad de que la divulgación lo sea a personas indeterminadas” optando por revocar el auto recurrido.

Fuente: Diario Judicial

La probation no beneficia a los abusadores

La Justicia cordobesa rechazó el pedido de un enfermero, acusado de abuso sexual simple, de que se le otorgue el beneficio de la probation. El juez que lo denegó, recalcó que el rol del imputado y la situación de la víctima evidenciaban una “relación asimétrica”, por lo que el hecho “encuadra en la definición de violencia contra la mujer”.
La Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, rechazó el pedido de un enfermero de un hospital público, imputado por el delito de abuso sexual simple, de que se le otorgue el beneficio de suspensión del juicio a prueba. El hombre fue acusado de someter a una mujer en estado puerperal a tocamientos de naturaleza sexual.
La Sala Unipersonal del Tribunal, a cargo del magistrado Ángel Andreu, adhirió –mediante esta sentencia- a la reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba. En su pronunciamiento, el camarista destacó que el acusado prestaba servicios en un hospital público y que los hechos que se le endilgaron entrañaban una forma de violencia de género.
La concesión de la probation sólo es posible “cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelen alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez, respecto de las cuales el Estado ha asumido el compromiso de erradicarlas, y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos para la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”, señaló el Tribunal Penal, haciéndose eco de lo dispuesto por la Corte local.
La causa tuvo origen en la imputación por la comisión del delito de abuso sexual simple, que recayó sobre un enfermero que prestaba servicios en un hospital público ubicado en la localidad de Cruz del Eje. El acusado solicitó a la Justicia que se le conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
El imputado había requerido la probation y ofrecido pagar a la víctima la suma de 1.500 pesos, en cinco cuotas mensuales de 300 pesos. No obstante, a este pedido, se opuso la apoderada de la querellante particular y, también, la Fiscal de Cámara, quien al negar la suspensión requerida, invocó la normativa internacional de derechos humanos.
En el caso concreto, la Cámara Criminal indicó que el hecho imputado al acusado consistía en “tocamientos corporales con clara significación sexual, realizados por el acusado, quien, estando cumpliendo su función de enfermero en un hospital público, y aprovechando el estado puerperal en el cual se encontraba la víctima luego de haber dado a luz, le desprendió el camisón y con sus manos le tocó el vientre y los pechos”.
El rol del imputado y la situación de la víctima evidencian una “relación asimétrica, donde la relación de poder era desigual entre las partes”, precisó Andreu. “Dicho hecho encuadra en la definición de violencia contra la mujer, dada por la Convención de Belem do Pará, en atención a que se trató de una conducta basada en el género de la víctima, que causó un daño y sufrimiento sexual, en un ámbito público como lo es el establecimiento de salud provincial”, añadió.
Además, el magistrado cordobés afirmó que “teniendo en miras que debe velarse por la tutela constitucional que proporcionan los instrumentos supranacionales de derechos humanos, y evitar caer en responsabilidad internacional, parece razonable concluir que el presente caso no puede ser beneficiado por el instituto de la suspensión del juicio a prueba”.
Por otra parte, la Sala Unipersonal del Tribunal Penal consideró que la negativa de la Fiscal a que se le conceda al imputado la suspensión del juicio a prueba representaba “una valla infranqueable que impide hacer lugar a lo solicitado”.
En consecuencia, la Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje dispuso “no hacer lugar al pedido de suspensión del juico a prueba realizado por el Sr. C.A.C., con costas”, aplicando así, el criterio fijado por el Máximo Tribunal cordobés en una causa anterior.

Fuente: Diario Judicial

La violencia de género es de interés social, no de interés público

Un juez anuló la imputación contra un hombre por golpear a su ex pareja ya que era un delito "dependiente de instancia privada", que no podía ser investigado de oficio. El magistrado indicó que “aunque no se discute el interés social” de estos actos, “esto no importa asimilarlas a las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio”.
El Juzgado de Control N°3 de Córdoba anuló la imputación por lesiones leves dispuesta contra un hombre, que habría golpeado a su ex pareja, debido a que la mujer desistió de impulsar la acción penal en contra del acusado. El magistrado ordenó la inmediata liberación del imputado y giró las actuaciones a un Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar, para que “adopte las medidas que estime pertinentes”.
El juez Luis Miguel Nassiz consideró que ni aún tratándose de un caso de violencia familiar resultaba posible proceder de oficio, pues el delito que se le imputó al acusado requiere de una denuncia de instancia privada para su persecución penal. El magistrado sostuvo que no mediaban “razones de seguridad o interés público” –únicas excepciones que prevé el Código Penal para que se realice una investigación de oficio, sin que la víctima la inste-.
En particular, Nassiz afirmó que “aunque no se discute el interés social que despiertan las conflictivas conductas absorbidas por dichas normas (legislación sobre Violencia Familiar), esto no importa asimilarlas a las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a casos en donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad privada”.
“La malla de protección hacia cuestiones tan nodales y sensibles como las que importan la violencia familiar y la violencia de género, y que ha querido instituir nuestro país a través de la órbita legislativa, y en armonía con esta, mediante la ejecutiva y la judicial, no persigue una inflación punitiva, ni mucho menos, que los operadores judiciales, en una suerte de realismo jurídico, terminen creando derecho de uso de una interpretación transmutada”, explicó el titular del Juzgado Penal.
La causa tuvo origen en la denuncia por lesiones leves que realizó una mujer contra su ex pareja, lo que derivó en la imputación del hombre por la supuesta comisión del delito de lesiones leves y en su inmediata aprehensión. El hecho se produjo en un hospedaje, en el que un policía halló a la mujer ensangrentada, con un bebé en brazos.
La Justicia penal comenzó a investigar el caso, sin embargo, la denunciante, acabó desistiendo de impulsar la acción penal en contra del acusado y se abstuvo de declarar en contra de su ex pareja, por considerar que era “la única familia” que tenía.
Sin embargo, el Fiscal del Distrito I y la Fiscal del Distrito III entendieron que existían razones de interés y seguridad pública que justificaban que la investigación del hecho fuera efectuada de oficio. Ante esta situación, la defensa del imputado requirió un control jurisdiccional del tema, solicitó la puesta en libertad de su pupilo y que se anulara la acusación.
De modo puntual, el Juez de Control provincial destacó el interés social que poseen los casos de violencia familiar, pero advirtió que eso no implica que las conductas de esa naturaleza puedan ser entendidas bajo la órbita de “las razones de interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a casos en donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad privada”.
No hay que “judicializar un conflicto a través del recurso más invasivo con que cuenta el Estado”, cuando éste “podría diluirse por otras vías”, pues se trata de “un supuesto de violencia familiar desplegada en el ámbito íntimo de las partes, sin efectos colaterales o repercusión a terceros ajenos, y en donde, para más, la eventual agredida mantiene la firme convicción de no accionar”, puntualizó Luis Miguel Nassiz.
Luego, el magistrado aseveró que investigar el hecho de oficio “significaría soslayar el derecho de la víctima a optar frente a situaciones en la que el legislador así lo ha permitido, siendo que no puede enarbolarse el género como un emblema de privación de derechos, sino, más bien, de equidades”.
“El germen primordial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ahora constitucionalizado, no ha sido otro que el de limitar el poder punitivo del Estado”, precisó el juez cordobés. Esto explica “la adopción en nuestro ordenamiento de un Derecho Penal de Ultima Ratio, que comporta una mínima intervención, subsidiaria, cuando las conductas reprobadas no pueden ser filtradas por otras vías de solución sin efecto criminalizador”, añadió.
En ese marco, el Juez de Control dispuso que las actuaciones fueran enviadas a un Juzgado especializado en Violencia Familiar, pues “se evitará así, de este modo, todo efecto criminalizador innecesario, pero también se corporificará la malla de contención que, ante cuestiones tan sensibles, ha querido ofrecer el Estado en procura del interés social; interés, por otro lado, que se encuentra disociado del interés público al que refiere la preceptiva penal de fondo”.
En consecuencia, el Juzgado de Control cordobés anuló la imputación por lesiones leves que pesaba sobre el acusado, ordenó la inmediata libertad del hombre y giró las actuaciones a un Juzgado local con competencia en temas de Niñez, Juventud y Violencia Familiar.

Fuente: Diario Judicial

La nueva ley de prepagas se aplica a rajatabla

La Cámara Civil y Comercial Federal condenó a Health Medical a reafiliar a una familia privada de cobertura por no denunciar la enfermedad preexistente de su hija. Los jueces se basaron en la normativa de 2011 y afirmaron que “la demandada no podría actualmente rechazar una solicitud de afiliación del actor y su grupo familiar sobre la base de una enfermedad preexistente”. El criterio de la Corte Suprema.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Health Medical S.A. a restablecer la afiliación de un matrimonio y su hija, pese a que la demandada pretendió excusarse alegando que los actores no informaron una enfermedad preexistente de la niña. Durante el juicio, los demandantes contaron con cobertura médica, a raíz del dictado de una medida cautelar.
En particular, los magistrados Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Santiago Kiernan afirmaron que, por aplicación de la reciente Ley 26.682, “la demandada no podría actualmente rechazar una solicitud de afiliación del actor y su grupo familiar sobre la base de una enfermedad preexistente de cualquiera de sus miembros, ya que sería una conducta reñida con la norma citada”.
Además, el Tribunal de Apelaciones señaló que aunque la omisión del padre, de mencionar la enfermedad en la solicitud de ingreso, “pudo justificar la decisión de rescindir el contrato, ello no obsta a la conclusión indicada anteriormente, pues esa circunstancia tampoco podría ser un obstáculo en la actualidad para un nuevo pedido de afiliación”, que es “en definitiva, el resultado que persiguen los accionantes”.
En el caso, una familia –padre, madre e hija- interpuso una acción judicial contra Health Medical S.A. con el fin de que se restablezca su condición de afiliados y que se les otorguen las prestaciones correspondientes, según el contrato entre ambas partes. El juez de primera instancia admitió las pretensiones y condenó a la demandada.
Esa decisión dio lugar a la apelación de la empresa demandada que cuestionó los datos y el historial médico de los actores, así como también la existencia de una relación con la obra social y la continuidad de la prestación de servicios médicos de los accionantes. También, se agravió por las consideraciones que realizó el magistrado de grado respecto de los formularios de ingreso a la entidad, y sostuvo que el actor omitió informar la enfermedad preexistente de su hija.
Primero, la Cámara Civil y Comercial señaló que “a los efectos de dar adecuada solución al litigio conviene recordar ante todo que la acción plantea un doble objetivo: el primero de ellos es una declaración de arbitrariedad respecto de la rescisión del contrato que en su momento celebraron las partes y, enlazado con ello, la restitución de las prestaciones médicas correspondientes al plan de cobertura con que contaban los demandantes”.
Luego, los magistrados federales indicaron que, según la Corte Suprema, “las sentencias deben atender a la situación existente al momento en que son dictadas” y en ese marco “la sanción de la Ley 26.682 constituye un hecho susceptible de incidir en la solución del conflicto”.
La citada norma “establece que las enfermedades preexistentes de quien aspire a contratar un plan de cobertura con cualquiera de las entidades regidas por esa norma no pueden ser un criterio del rechazo de admisión de los usuarios”, explicó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Justicia de Alzada aseveró que, conforme la Ley 26.682, “queda superado el escollo existente para que los accionantes puedan acceder –en forma definitiva- a la cobertura que en su momento contrataron y que han mantenido durante la tramitación del proceso en virtud de la medida cautelar”.
“En las condiciones descriptas, deviene inoficioso el examen de los agravios que propone la recurrente sobre su relación con la obra social a la que anteriormente se encontraban afiliados los actores, así como el conocimiento que habría tenido de la enfermedad de la coactora S.G.V”, enfatizaron los jueces.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la impugnación cursada por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el restablecimiento de la afiliación y cobertura a favor del grupo familiar actor. Sólo se modificó la imposición de costas, que fueron aplicadas, en ambas instancias, según el orden causado.

Fuente: Diario Judicial

jueves, 4 de octubre de 2012

Apología del crimen. Por Hugo Lopez Carribero



Lo que es delito para muchos, a menudo queda impune.

En el ámbito del derecho penal, la apología del crimen es un delito que consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal, o de su autor a causa de este hecho.

Es considerado como instigación indirecta, por lo tanto basta el dolo eventual, careciendo de importancia los móviles de la acción. No constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor.

Si todo crimen es un delito, no todo delito es un crimen.

La ley sanciona al que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

En le caso de la apología del condenado, ha de tenerse presente, que el reo debe haber sido declarado culpable, es decir debe estar condenado. La ley nada dice si la sentencia del condenado deberá estar firme.

Sin perjuicio de ello, muchos autores de reconocido prestigio doctrinal critican que no se castigue también al que hace la apología del procesado, pues aunque éste pueda ser absuelto, lo que alguna vez puede suceder, la acción imputada, que es lo particularmente dañoso para la sociedad, es la misma.

A mi modo de ver la crítica es excesiva. La ley, al reprimir la apología del condenado por delito, castiga el daño social que surge de la publicidad del hecho que puede ser ocasión de de repeticiones, pero a la misma ley le esta vedado por el sentido de la justicia que debe haber en ella influir más de lo estricto en la situación, aunque sea refleja, del que está sometido a proceso. Al fin y al cabo, la situación de un procesado es intermedia. Sí es cierto que los procedimientos preventivos no causan estado aunque causen aflicción, y que un procesado sobreseído debe darse por satisfecho con que le declaren su honor a salvo, no hay reo en el sentido de la ley, vendría a penarse la apología de lo inexistente, a lo que resultaría, a final de cuentas, simple apología del delito, que es a lo único a que debió referirse el legislador.

Pero en la realidad legislativa, la ley sanciona a la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

La jurisprudencia, en forma pacífica ha manifestado que la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas web que promocionan conductas delictivas como por ejemplo homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y
secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.

La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el Derecho penal.

Este delito lesiona la tranquilidad pública por el temor que despierta, como fuente de criminalidad, el elogio público, el enaltecimiento de los hechos delictuosos. Se pretende hacer creer a la gente que es legítimo lo que es criminoso, induciendo a levantarse contra la ley. En su esencia se trata de un hecho que venera el accionar delictivo de un sujeto.

Sin embargo hay una línea muy delgada que es necesario precisar: la sola ponderación el autor sin vinculación con el delito que éste último haya cometido no constituye apología del crimen.

Venta monedas de oro




La venta de moneda de oro quedó suspendida por parte del BCRA, este freno en la venta hizo que hasta los mismos bancos privados dejaran de comercializarlas, según explica se debe a que se está dando un alza en el precio del oro, que puede responder a varias causas principalmente a que es uno de los refugios ante la crisis. Para algunos podría ser otro cepo como el dólar.

Aunque según Infobae existen ciertas medidas restrictivas como se da con el cepo cambiario, algo de claridad lo aporta un relevamiento de la agencia DyN, en el que conforme a una lista de 33 monedas conmemorativas de oro y plata, solamente 3 monedas de plata se estaban vendiendo, dichas monedas se tratana de las que conmemoran el vigésimo aniversario del fallecimiento de Jorge Luis Borges, la moneda del 25º de la Gesta de Malvinas y la del Mundial de Fútbol de Sudáfrica, en la que los precios van entre $220 a los $270. Desde el Banco Central (BCRA) indican que entre las causas aducen lo que entienden como motivo estacional debido a los precios de los metales entre ellos el del oro.

Por estas semanas se ven los precios del oro y la plata vienen subiendo desde la última década y se han ido elevando en estos últimos años por ser un refugio por la crisis. Algunas proyecciones dan que el aumento del oro y la plata seguirá subiendo hasta en más del 3% para 2013. El precio de la onza troy de oro de(31,103 gramos) se ubica en 1,774 dólares en el mercado mundial, y la onza troy pero de plata está en los (34,51 dólares).

Mientras que el peso de las monedas que son conmemorativas de motivos argentinos y cuyo peso va de los 25 a 27 gramos en monedas de plata, las de oro, sobre Evita y la de Derechos Humanos.

Otra causa aunque más particular responde a que sufrió un parón en cuanto a la venta de ciertas monedas de colección que se han venido reduciendo en su cantidad, mientras que algunas existencias de estarían guardadas para stock. Podían verse que en algunos bancos privados en el microcentro han puesto carteles con la leyenda de venta suspendida, como son por ejemplo las monedas sobre: las moneda de oro de Evita, la moneda de la Convención Constituyente de 1994 y la moneda de Defensa de los Derechos Humanos, esta es en la que figura en el anverso el pañuelo de las Madres de Plaza de Mayo, por ahora los coleccionistas tendrán que esperar.

Recorriendo el microcentro se ven en otros bancos de la City porteña exponen monedas conmemorativas como las “argentino de oro”, Krugerrand, el Sol peruano, tampoco están a la venta debido al freno. 
 
Fuente: www.finanzasblog.com.ar

La prisión domiciliaria no tiene edad



La Procuración General de la Nación dictaminó que la mayoría de 70 años no es condición suficiente para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria. Surgió a raíz de un recurso extraordinario en manos de la Corte Suprema y que fue presentado por el ex militar César Miguel Comes.

El procurador ante la Corte, y ex Procurador General interino, Luis Gonzalez Warcalde, opinó que debe revocarse la prisión domiciliaria de César Miguel Comes, ex militar condenado a 25 años de prisión por el TOC N° 5 por delitos de lesa humanidad.

Precisamente “Comes, César Miguel s/ Recurso extraordinario” es la causa en la que debió dictaminar el procurador ante la Corte. Aquí el TOF N° 5 de la Capital Federal condenó a Comes a 25 años de prisión e inhabilitación absoluta por ese tiempo, “al considerarlo coautor mediato de los delitos de lesa humanidad de privación ilegal de la libertad agravada e imposición de tormentos agravada, ambas reiteradas en ocho oportunidades, en concurso real”.

Asimismo, el tribunal dispuso dar comienzo a la ejecución de la condena bajo la modalidad de detención domiciliaria. Lo que fue impugnado por el fiscal considerando que “no existía ninguna razón humanitaria que justificara el cumplimiento de la pena en el domicilio, y que la gravedad de la condena hacía presumir que Comes se sustraería de su ejecución”. Al tiempo que argumentó que análisis, porque se basó principalmente en la edad del condenado” Esta apelación fue rechazada por el juez argumentando que la decisión del Tribunal “estaba bien fundada, en cuanto valoró que Comes cumple con el requisito etario, presenta factores de riesgo coronario y cuenta con un domicilio apto para atender sus necesidades básicas, amén de que no advirtió ningún indicador del que pueda inferir riesgo de fuga”.

Por su parte, el dictamen de Gonzalez Warcalde, consigna al respecto que “la condición etaria prevista en el artículo 32, letra "d", de la ley 24.660 es uno de los supuestos en los que el juez puede (no debe) conceder la detención domiciliaria” ya que “esa condición no es suficiente para conceder el beneficio y constituye una excepción al cumplimiento en prisión de la pena privativa de libertad”.

El procurador ante la Corte consigna que “por lo tanto, debe analizarse cuál o cuáles son las otras circunstancias, distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar para conceder la detención domiciliaria a los mayores de 70 años, al considerar que la ley no establece esa condición como suficiente, pero tampoco indica expresamente cuáles serían las otras, necesarias también, para conceder el beneficio”.

“Para determinar aquellas circunstancias sin incurrir en arbitrariedad, es imprescindible tener en cuenta que la finalidad del instituto de la detención domiciliaria… es garantizar su trato humanitario y evitar la restricción de derechos fundamentales no afectados por la pena impuesta”, explica el procurador ante la Corte.

Lo que lo lleva a concluir a González Warcalde en que “para la concesión de la detención domiciliaria se debe demostrar, incluso cuando el condenado supere los 70 años de edad, que el encarcelamiento podría producir alguna de las dos consecuencias que la ley está encaminada a evitar”.

Por ello opina que debe declararse procedente el recurso extraordinario y revocarse la decisión de grado para que se dicte un nuevo fallo al respecto.
 
 
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Fuente: www.diariojudicial.com.ar

 

El caliente debate en la Legislatura porteña por el aborto no punible



La Legislatura de la Ciudad aprobó la regulación al aborto no punible. Semanas atrás el Poder Ejecutivo porteño había firmado una resolución cuestionada por la oposición. Los detalles de la sesión y del proyecto aprobado.

En una sesión que culminó en la madrugada de este viernes la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto que regula los procedimientos para la atención de los abortos no punibles en la Ciudad. La norma fue sancionada con 30 votos positivos y 29 negativos e intenta cumplir con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia.

El pasado 6 de septiembre, el Gobierno de la Ciudad firmó la resolución 1252/2012, firmada por el ex ministro de Salud porteño Jorge Lemus, que aprobaba un protocolo restrictivo para el acceso al aborto no punible pero que fue muy criticado por varias organizaciones y personalidades políticas ya que era considerado “arbitrario”.

Detrás de los votos finales de la sesión hubo un extenso debate que se desarrolló hasta la madrugada. Allí los legisladores plasmaron durante sus discursos sus posiciones, a favor y en contra del proyecto. María Elena Naddeo (FPyP) sostuvo que la ley que contempla el "derecho a la salud de las mujeres" y aseguró que el protocolo firmado por el ex ministro de salud es “contraproducente y es un retroceso” porque “pone trabas para el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema”.

En contraparte, José Luis Acevedo (PRO), consideró que "es una barbaridad que una niña de 14 años no pueda sacar registro de conductor pero le dejamos que decida por la vida o muerte de una persona por nacer. No puedo entender la obediencia debida a semejante mamarracho". En consonancia con Acevedo, Daniel Lipovetzky (PRO), consignó que "el Gobierno confeccionó un protocolo que contempla todos los requisitos establecidos en el fallo de la Corte Suprema nacional".

La ley sancionada regula el procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles y debe ser aplicada por el Ministerio de Salud de la ciudad que debe garantizar las prestaciones establecidas en la ley en todos los subsectores del sistema, esto es, la realización del diagnóstico, de los estudios y de las intervenciones médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo; el acceso a tratamiento psicoterapéutico desde la primera consulta y mientras resulte necesario, a petición de la persona; la consejería en salud posterior a la interrupción del embarazo para la persona y eventualmente para su pareja, que incluya información y provisión gratuita de métodos anticonceptivos e información sobre prevención de HIV y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

“El/la profesional interviniente solicita a la persona, o en caso de corresponder, a su representante legal, que suscriba una declaración jurada en la que manifieste dicha situación, la que se incorpora en la historia clínica. Si ya se hubiese efectuado denuncia judicial o policial, basta con su exhibición y registro en la historia clínica", consigna la ley aprobada. Para la constatación de los casos de peligro para la vida o para la salud integral causado o agravado por el embarazo que no pueda ser evitado por otros medios, previstos en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal, el/la profesional interviniente debe fundar su diagnóstico en los estudios pertinentes.

"Hoy es un día histórico en la Legislatura porque se pudo dar el debate de cara a la sociedad", dijo Gabriela Alegre (FpV) y reflexionó que si "la Ciudad no pudiera dictar su propia ley sería ilegal también la resolución firmada por el renunciado Ministro Lemus que es una carrera de obstáculos para la realización del aborto no punible porque impone edad que no está en fallo de la Corte ni en el Código Penal, por hacer intervenir al director del hospital, entre otros aspectos".

Aunque, desde la otra vereda, Victoria Morales Gorleri (PRO) sostuvo que "es un debate que debe darse en la Cámara de Diputados de la Nación” y agregó que “tienden a la despenalización encubierta y así está en los pañuelos que tienen en estas bancas". Algo similar opinó Carmen Polledo (PRO): "el Frente para la Victoria y sus aliados circunstanciales es evidente que buscan la despenalización encubierta, pero sin embargo a nivel nacional no han sacado ni una ley ni un protocolo en ese sentido".

Rubén Campos (UCR), por su parte destacó que “es un asunto de avanzada que tiene en cuenta el derecho a la salud, y evita el trauma familiar, trastarnos psicológicos irreversibles" y pidió que "no ocurra como lo que pensaba Lombroso que se legisló para la castración de la criminalidad y que no sea cosa que esta ley sea castrada".

Siguiendo con la norma aprobada, se establece como “requisito inexcusable” el consentimiento informado, esto es, “que la persona o su representante legal otorgue previamente su consentimiento informado de acuerdo a lo establecido en el art. 4 inciso h) del decreto 208/2001 (B.O.C.B.A.1149) modificado por el Decreto 2316/ 2003 (B.O.C.B.A. 1826)”.

Asimismo se considera válido el consentimiento de la persona a partir de los 14 años y en los casos de niñas y adolescentes menores de 14 años o personas con restricción judicial de su capacidad para tomar decisiones sobre su propio cuerpo, se requiere el consentimiento de su representante legal, respetando el derecho a ser oído de la niña o adolescentes y a que su opinión sea tenida en cuenta.

En cuanto a los plazos se debe garantizar la constatación de la causal en el menor plazo posible y la realización de las prácticas médicas necesarias para la interrupción segura del embarazo en un plazo no mayor a los cinco días corridos desde que ésta se indique o se solicite. A esto se agrega que los profesionales de la salud “tienen derecho a ejercer su objeción de conciencia respecto de las prácticas médicas objeto de la ley, sin consecuencia laboral alguna”.

“Escucho a las barras aplaudir sobre la vida y me pregunto sobre si nunca han pasado por cosas o alguna situación semejante, me van a decir que a los 14 años se puede bancar una violación, parir un hijo y vivir con ese trauma el resto de la vida. Yo no estoy para nada a favor del aborto, pero sí estoy de acuerdo en despenalizarlo porque creo en la igualdad de los derechos de las mujeres”, culminó la legisladora Gabriela Cerruti (NE).
 
Fuente: www.diariojudicial.com.ar