La Cámara de Casación revocó una condena por abandono de persona
agravado por el vínculo contra una mujer por la muerte de su hijo
menor porque "no se tuvieron en cuenta las circunstancias de violencia
de género que padecía". El niño había sido separado de su padres por
reiteradas agresiones, pero luego fue restituido por orden de una jueza
civil. Las duras críticas de Casación.
“K., S. N. y otro s/ recurso de
casación” fue el fallo por el cual Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y
Ana María Figueroa, en carácter de miembros de la Sala I de la Cámara
Federal de Casación Penal, absolvieron a una condenada por abandono de
persona agravado por el vínculo, y confirmaron la condena por el mismo
delito sin el agravante, respecto de su concubino.
El Tribunal Oral había condenado a ambos imputados por la muerte del
hijo de la mujer, de tres años de edad, al que “lo privaron en tiempo
oportuno de asistencia médica imprescindible que su estado requería,
representándose el riesgo que ello implicaba para la salud y/o vida del
menor, que de tal forma no recibió un tratamiento que pudo evitar su
deceso”, a causa de una peritonitis aguda que tuvo su origen “en la
ruptura traumática de las asas intestinales de la zona yeyunal”.
En cuanto a la conducta de la madre, se le enrostró que había pernoctado
con el menor, y que en vez de llevarlo al hospital porque se sentía
mal, lo llevó al hotel en donde vivía con su concubino y lo dejó a su
cuidado, para irse a su trabajo, bajo la consigna de que le avisara por
teléfono si ocurría algo. Además, se le reprochó a la mujer que se
atrasó mucho tiempo en llegar desde su trabajo hasta el hotel, y ya en
su domicilio “tardó un rato en llevar al niño al hospital”.
Al otro acusado, por su parte, se lo condenó porque, en vez de cuidar al
menor, se quedó dormido, “y al despertarse pese al estado desesperante
del nene, que se hallaba casi sin respiración y cianótico, sólo trató de
reanimarlo al tiempo que reclamaba insistentemente la presencia de la
madre, sin llevarlo a un nosocomio o pedir una ambulancia como le habían
sugerido las personas a las que anotició del grave cuadro que
presentaba”.
Respecto de este último, las defensas propiciadas por sus representantes
letrados, en orden a que el hombre cumplió con su deber de cuidado al
intentar reanimar al menor, y que la obligación de llevar al niño al
hospital era de la madre, no tuvieron recepción positiva, ya que el
Tribunal consideró que “ambos argumentos resultan abiertamente
contradictorios y además son refutados por las pruebas producidas
durante el debate”.
La circunstancia favorable a la madre, respecto de que no tenía
conciencia acerca de la gravedad del estado de salud del niño, no lo fue
con respecto a su concubino, que “permaneció con el niño y no lo
condujo al hospital, siquiera cuando vio que estaba morado y no
respiraba”.
La situación de la madre, a criterio de la Sala, resultaba diferente. En
tal sentido, el fallo expresó que la mujer pensaba que su hijo tenía
dolor abdominal producto de un empacho, “no obstante, ello no se condice
con las características de la evolución de la peritonitis que, en el
caso, se produjo como consecuencia de un fuerte golpe en el estómago del
niño”.
A propósito de ello, el Tribunal esbozó una crítica al respecto, ya que
no se investigó adecuadamente las circunstancias en las cuales fue
golpeado. El acusado había resultado absuelto en orden a ese suceso, “ya
que no existían pruebas que demostraran con el grado de certeza
suficiente que él era quien había golpeado al niño”.
La acusación al concubino se debió a que se presumió su culpabilidad
“sobre la base del reconocimiento que efectuara el encartado respecto de
los maltratos y golpes” que motivaron la separación del niño fallecido
de su madre en el año 2004, debido a una denuncia por violencia
familiar.
“En efecto, también se desprende de la sentencia que C. golpeaba
frecuentemente a su compañera y era una persona muy violenta”, remarcó
el fallo. De conformidad con esa tesitura, los magistrados juzgaron la
“falta de dramatismo” por parte de la madre respecto al estado de su
hijo, se debió a las experiencias sufridas en relación al encartado las
que la llevaron a subestimar la situación y atribuirla a la corriente
falta de tolerancia de C. frente a las situaciones que no eran de su
agrado o preferencia”.
Ese punto, sirvió de conector para que el Tribunal analizara, además de
la responsabilidad por el hecho en sí, cual fue el papel de los
organismos del Estado, y en particular de la Justicia Civil, respecto a
la situación de violencia familiar que se vislumbró en el caso.
“Las particulares circunstancias que rodearon la producción del trágico
resultado de la muerte de un niño de apenas tres años, y el
procesamiento y posterior condena de su madre, fuerzan a formular
especiales consideraciones acerca de elementos que no fueron tenidos en
cuenta a lo largo del proceso y que determinaron una seria desprotección
en el tratamiento que recibiera K. por parte del Poder Judicial”, fue
la crítica esbozada por la Cámara de Casación.
Esos elementos se relacionaron con que los condenados comenzaron a
convivir cuando el niño tenía un año, y a los 17 días de convivencia
“fue denunciado por la persona que cuidaba al pequeño”, porque lo
encontró “fuertemente golpeado”. Lo que motivó que se privara a su
progenitora de la tenencia, que se le otorgó a una familia sustituta.
Restitución equivocada
De los informes psicológicos que
surgieron de las actuaciones que tramitaron ante la Justicia Civil, se
observó que la madre en su infancia había sufrido hechos de violencia
familiar, lo que motivó que quedara al cuidado de sus abuelos, que su
abuelo al violó, que fue entregada junto a sus hermanos a una familia
sustituta, donde también se la violó.
Las pericias psicológicas llegaron a la conclusión, también, de que la
mujer no tenía conciencia de la entidad del asunto, y que lo que hacía
era minimizar lo ocurrido y justificar a su pareja. En cuanto a aquél,
los informes psicológicos determinaron que tenía “indicadores de
perturbación emocional”, que lo comprometían “para asumir el rol paterno
sustituto”.
Pese a todos esos indicadores, la jueza civil decidió restituir al menor
con su madre “para su incorporación al grupo familiar”, con sustento en
un informe anterior por el cual se había declarado que el concubino era
capaz de ejercer el rol paterno.
“Se observa que la jueza permitió que M.K. regresara a la convivencia
con C., invocando un informe médico que se pronunció de manera abstracta
sobre el caso y de cuatro meses de antigüedad, a pesar de la existencia
de un informe negativo respecto de la conveniencia de asignar el rol
paterno a la persona que un año antes había golpeado al niño y que
indicaba un estudio más profundo y actualizado de la personalidad del
imputado”, aclaró el fallo.
Los jueces reprocharon el accionar de la Justicia Civil, al afirmar que
“el proceso judicial abordó una situación de enorme riesgo para la
integridad física no sólo del niño, sino también de S. K., de una manera
absolutamente burocrática y distanciada de las partes involucradas”.
Porque “no surge de las constancias del expediente que la magistrada
haya tenido contacto siquiera una sola vez con el niño ni con el
agresor”.
En el fallo se denunció que “la ‘protección judicial’ no respondió
evidentemente a un objetivo de ayudar a la familia a poder resolver el
grave problema de violencia que se evidenció a partir de las lesiones de
M.K., sino a una penalización a la madre por haber elegido a una pareja
incorrecta”.
Esas circunstancias, no fueron tomadas en cuenta por los jueces y
fiscales del caso, y según la Alzada, tuvieron una visión incompleta del
caso. El fallo no ahorró reprimendas en este punto, ya que sostuvo que
“resulta sorprendente que la descuidada intervención del juzgado civil
no haya merecido valoración alguna”.
“Este tribunal no puede dejar de expresar la profunda consternación que
causa saber que el Poder Judicial ha intervenido en esta familia, de
características indudablemente muy violentas, y ha restituido a M.K. un
año después de su separación de la madre tras una rutina que no
involucró un verdadero compromiso siquiera en leer las constancias del
expediente”, agregaron los magistrados a continuación.
Los sentenciantes siguieron con sus reproches al Tribunal Oral, pues
afirmaron que “aquello que el tribunal considera ‘inexplicable’ se
encuentra claramente explicado por los testigos y por las circunstancias
que afectaban a la razonable percepción de la encartada. El único
reproche que permite, en definitiva, comprender la sentencia
condenatoria contra S. se vincula con el hecho de que ella no se separó
de C. a pesar de que él maltrataba a su hijo”.
Pero la reprobación no se circunscribió solo al Poder Judicial, sino al
Estado en general. Según el fallo, éste tuvo “la oportunidad concreta”,
de cortar los lazos de sometimiento que determinaban la dependencia
emocional y económica de la mujer.
Acerca de ese punto, los juzgadores coincidieron en expresar la
dificultad que acarrea “la concepción según la cual las relaciones de
pareja pertenecen al ámbito de lo privado y que cualquier intervención
estatal en aquella relación es ilegítima o contraproducente”.
“La falta de intervención oportuna del Estado en favor de la protección
de S., el ‘respeto’ por la intimidad conyugal, ha abandonado a su suerte
a los más débiles dentro de las relaciones de poder y sometimiento
existentes en aquella familia. Fue de aquella omisión y fracaso estatal
que derivó esta vez la muerte de M.K. de solo tres años de edad”,
remarcó el fallo.
Por ello, el pronunciamiento concluye que “mas allá de lo consignado en
lo atingente al dolo y la ausencia de su prueba, la condena a S. K.
sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la
relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo”,
suponía culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación
de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla,
descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra las mujeres (…) que el Estado no asumió, a pesar de
conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a
la mujer a superar aquella situación”.
La jueza Figueroa consideró que la conducta de la madre constituía un
homicidio culposo, pero que por no haber causales interruptivas de la
prescripción, consideró que correspondía la absolución.
Finalmente, el acuerdo al que arribaron los jueces fue rechazar el
recurso respecto al condenado por abandono, hacer lugar parcialmente al
recurso de casación interpuesto por la condenada, a la que se absolvió
y, por último, se le dio intervención al Consejo Nacional de la Mujer
para asegurar la asistencia de la mujer absuelta.
Fuente: Diario Judicial