viernes, 22 de marzo de 2013

El HIV no basta para revisar una causa


Un condenado por abuso sexual agravado interpuso un recurso de revisión porque estaba enfermo de SIDA y, como la víctima no estaba infectada por ese síndrome, era necesario que se vuelva a estudiar la causa. Para la Cámara de Casación esa situación no ameritaba la revisión del fallo y rechazó el recurso.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con la integración de los jueces Raúl Madueño, Luis María Cabral y Eduardo Rafael Riggi, resolvió en los autos “R.J.P. s/ Recurso de Revisión” que no procedía el remedio procesal destinado a revisar la sentencia.

En su oportunidad, un Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por su condición de ascendiente. Esa sentencia fue motivo de recurso de casación, y la misma Sala del Tribunal, con otra conformación, lo rechazó. La sentencia adquirió carácter de cosa juzgada cuando la Corte Suprema denegó el recurso extraordinario incoado.

Tres años después de ello, el condenado interpuso, in forma pauperis, en los términos del art. 479 inciso 4 del Código Procesal Penal, un recurso de revisión, que luego fue fundamentado en derecho por su defensa.

El argumento vertido por el imputado estuvo relacionado con que, luego de hacerse un análisis de laboratorio, dentro de la unidad penitenciaria, se constató que el recluso padecía de HIV. Y según el reo, eso demostraría que no era el culpable del delito que se le atribuyó “pues de haber ocurrido lo imputado, la víctima también se encontraría infectada de HIV, lo que no fue demostrado durante el proceso”.

La defensa técnica sostuvo que, si existía esa posibilidad, era necesaria la revisión de la  sentencia.

Los jueces destacaron que la misma Sala, con otra integración, había sostenido que “la procedencia del recurso de revisión en los términos del artículo 479 inciso 4º del C.P.P.N. requiere como presupuesto que sobrevengan o se descubran nuevos hechos por cuya virtud, o por su conjunción con los existentes en el proceso, se demuestre en grado evidente la inexistencia del hecho, la inocencia del condenado o que la conducta imputada encuadra en una norma penal más favorable”.

Es decir, que el recurso de revisión es un remedio “excepcionalísimo”, “concebido para remover o reformar una sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo justificado ante situaciones que enfrentan una iniquidad manifiesta que suponen la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley- que justifique la revisión de las circunstancias fácticas determinantes de la condena, o la modificación o supresión de ésta por imperio de la modificación legal, cuyos supuestos de hecho están definidos en el artículo 479 del Código Procesal Penal de la Nación. No se trata pues de un nuevo recurso ordinario para impugnar la condena”.

Sobre la base del principio de seguridad jurídica, el Tribunal estimó que correspondía hacer una interpretación restrictiva, y diferenció este remedio del casatorio, ya que indicó que “quien pretende la revisión no sólo identificar el nuevo hecho o elemento de prueba, sino proponer cómo ese nuevo hecho o elemento por sí, o en conjunto con otros ya examinados en la sentencia, hacen evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el cometido se subsume en una disposición penal más favorable”.
Con esos antecedentes, los miembros de la Sala entendieron que el motivo traído a estudio de los jueces no constituía un motivo para revisar la sentencia.

“La posibilidad de que el contagio del virus de HIV por parte del condenado hubiera ocurrido con posterioridad a los hecho de la causa, no se está en presencia de un elemento de prueba que haga ‘evidente’ que P. no cometió el delito, pues la posibilidad de transmitir el virus por medio de una relación sexual, si bien es alta, no es absoluta” indicó el fallo.

Por esas circunstancias no eran sustento para modificar la sentencia por esa vía de excepción,  y declararon inadmisible el recurso interpuesto.

Fuente: Diario Judicial

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