En un caso en donde se había apartado de oficio al abogado
privado del imputado y lo había sustituido un defensor oficial, la
Cámara Federal de Salta consideró que la medida "afectaba la garantía de
defensa en juicio", puesto que se privó al acusado de “la posibilidad
de argüir en favor de su derecho de elegir patrocinio jurídico y a
mantener la asistencia legal que había escogido".
Con el voto de los jueces Jorge
Villada y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, la Cámara Federal de
Apelaciones de Salta hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por un
abogado, que había sido apartado de la causa en la cual actuaba como
defensor de un imputado y sustituido por un defensor oficial.
Los autos “Rec. De Queja Interpuesto
por el Dr. L. G. en la causa 174/12, Caratulada Burgos G, E. y G, G. R.”
provenían del Juzgado Federal de Jujuy, dónde el magistrado de primera
instancia había decidido desplazar de su cargo al abogado apelante por
un supuesto “conflicto de intereses” entre sus defendidos. El letrado
había presentado un recurso de aclaratoria al respecto, pero al ser
extemporáneo, la resolución quedó firme.
Los jueces estimaron que el fallo de
primera instancia resultaba ajustado a Derecho, pues se obró de acuerdo a
la garantía de seguridad jurídica, pero “en el presente caso dicha
garantía colisiona con el interés superior de procurar guarnecer el
derecho de defensa en juicio del imputado.
“No se advierte en la resolución en
crisis el motivo por el que se resolvió la cuestión in audita parte,
pues no fueron escuchados ni el abogado, ni el propio interesado, a
pesar de que todos ellos padecen un agravio directo por la decisión”,
subrayó el Tribunal.
De acuerdo a las circunstancias del
caso, los magistrados juzgaron que en autos se había conculcado la
garantía de defensa en juicio del imputado, ya que se lo privó de “la
posibilidad de argüir en favor de su derecho de elegir patrocinio
jurídico y a mantener la asistencia legal que había escogido y de la que
había gozado hasta la decisión del juez de grado”.
Además, cobraron particular relevancia
“las manifestaciones vertidas por el interesado, quien fue conteste en
mantener la designación” del abogado. Ello, “a pesar de haber sido
informado debidamente, no pudiendo contradecir la voluntad de quien debe
soportar la imputación mediante la efectiva intervención de un abogado
de confianza designado al efecto”.
El Tribunal concluyó que correspondía
reenviar las actuaciones al juzgado de origen para que “se le dé la
debida participación al imputado como asimismo la posibilidad al letrado
perjudicado para que exprese cuanto crea adecuado en defensa de su
derecho de ejercer libremente su profesión”, y así lo dispuso.
Fuente: Diario Judicial
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