En un fallo dividido la Justicia de Formosa condenó a 8 años de
prisión a un hombre que asesinó a su ex pareja cuando la mujer fue a
buscar sus cosas a la vivienda que compartían. La minoría sostenía que
se trataba de un homicidio en legítima defensa. Los detalles.
Con las firmas de Ricardo Fabián Rojas, María de los Ángeles
Nicora Buryaile y Luisa Beatríz Zanín, la Cámara Segunda en lo Criminal
de Formosa condenó a 8 años de prisión a un hombre que asesinó a su ex
mujer.
Según consta en la causa, “Canepa, Aldo Omar s/homicidio y lesiones
en concurso real”, el homicidio ocurrió septiembre del 2011 en el barrio
San Antonio de la ciudad de Formosa, cuando la víctima, Angélica Noemí
Leiva, se dispuso a retirar sus muebles y enseres de la casa que
compartía con su marido ya que había decidido separarse definitivamente.
La mujer, separada desde junio de ese año, al ir a buscar sus
pertenencias comenzó a discutir con su ex marido porque pretendía
volver en otro momento a buscar el resto de las cosas cuando el hombre
quería que se lleve todo. El ex esposo “continuó sacándole las
cosas…, lo que motivó el enojo de ésta quien lo siguió al acusado hasta
adentro de la casa y le recriminaba tal conducta, y le pegó varios
golpes de puño en la espalda y en el pecho sin que Cánepa reaccionara”.
“Siendo tal situación presenciada por la hija de ambos de catorce
años de edad, quien con gritos le dijo a la madre que quería que se
fuera, y ésta reaccionó dándole un cachetazo en la cara sobre el ojo
derecho y a consecuencia del golpe la menor cayó al piso, lo que provocó
la reacción del padre quien empujó a Noemí para que se fuera,
produciéndose un forcejeo en la pareja”, consigna el fallo.
La víctima tomó de la mesada un cuchillo “e intentó agredir con el
arma al acusado, quien en el forcejeo logró sacarle el cuchillo con el
que le aplicó un puntazo a la altura del cuello” y luego “le produce una
segunda herida en la espalda”. A raíz de las heridas la mujer murió.
Si bien el hombre confesó en la Justicia haber matado a su ex esposa,
aclaró que lo hizo para defenderse de una agresión que había iniciado
la mujer. No obstante los jueces, por mayoría conformada por Nicora
Buryaile y Zanín, sostuvieron que “el acusado tuvo una reacción
innecesaria ya que “no existía ninguna amenaza para la integridad física
de éste que lo habilitara a desarrollar una conducta defensiva”.
Por su parte, la disidencia de Rojas, consignó que se trata de un
homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, coincidiendo con
lo expresado por el fiscal y pretendía condenar al hombre a tres años de
prisión de ejecución en suspenso.
No obstante, el voto de mayoría consignó que si bien existió la
discusión, el forcejeo y la posterior agresión, “nada ameritaba esa
conducta ilícita y la reacción injustificada de poner fin a la vida de
su ex pareja”. Entendiendo que la conducta del hombre tiene que ver con
un sentimiento de desecho que se refleja en las propias palabras
pronunciadas por el victimario después de consumar el homicidio, quien
había manifestad a la amiga de la víctima que “si no es mía no va a ser
para nadie”.
Es por ello que, la mayoría, entendió que “este caso lamentablemente
pasa a engrosar las estadísticas que nos demuestran que un altísimo
porcentaje de asesinatos de mujeres son cometidos por un hombre” y
condenó al homicida a 8 años de prisión.
“La utilización del cuchillo por parte del incriminado en la forma en
que lo hizo, apuñalando a la víctima desde atrás, marca a todas luces
un obrar homicida, desde que se valió de un arma de probada letalidad;
máxime cuando está dirigido a producir la herida en una zona vulnerable
del cuerpo, sin que tal obrar pueda tener justificación alguna en el
marco legal”, enfatizaron las juezas.
Fuente: Diario Judicial
no fue tan asi como paso, no engañen a la gente. se bien por que lo digo. fue areglado la declaración de la menor,para ayudar a su padre y se safe de la justicia.
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