jueves, 12 de abril de 2012

PADRE ES EL QUE LE LLENA BIEN LA HELADERA A SUS HIJOS


La Justicia decidió rechazar el pedido de una madre de aumento de cuota alimentaria. Para los magistrados, aunque el padre tuviera un aumento patrimonial, lo importante para determinar el monto mensual son las necesidades de los menores.

“Los testigos son contestes en declarar que los niños viven con la madre en un inmueble de la zona de Villa Devoto, de ambientes amplios de dos plantas con cochera, patio y quincho y jardín, con tres habitaciones, living, baño, cocina y terraza, situado en una esquina; asimismo, que durante el matrimonio, tenían un buen nivel de vida, ambos trabajaban y los niños quedaban en guardería; adquirieron un automóvil, salían de vacaciones a esquiar, festejaban los cumpleaños en salones con animaciones.”
Ese era el estilo de vida que llevaba la familia involucrada en los autos “A. L. y otros c/ L. A. A. s/ alimentos y tenencia”. Por eso, los magistrados de la Sala G de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Areán, Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares, decidieron que el pedido de aumento de la cuota alimentaria debía ser rechazado ya que, aunque el padre registre un “aumento patrmonial”, el monto se determina de acorde a las necesidades de los menores.
La actora y madre de los chicos solicitó que la cuota alimentaria se fije en el 35% de lo percibido por su ex marido en su actividad laboral, tomando en consideración su mejor salario, que es el perteneciente a febrero del año pasado y por una suma de 20.000 pesos.
Los jueces alegaron que “el amplio concepto de la prestación alimentaria aprehende y concierne a todo lo necesario para el sustento material y espiritual de los hijos, comprendiendo habitación, alimentación propiamente dicha, vestimenta, educación, esparcimiento, salud integral y demás actividades que contribuyen a la formación y mejor desarrollo de los hijos; pesa sobre ambos progenitores, atendiendo a su condición y fortuna, y es en ese sentido que deben estimarse las posibilidades económicas”.
También precisaron que “a su vez, dado que la prestación alimentaria constituye un deber impuesto a los padres como contenido de la patria potestad, no está sometida a la prueba de la necesidad por parte de la reclamante pues su requerimiento constituye un hecho evidente, como también lo es –tal como lo informan las máximas de la experiencia- que a medida que los hijos crecen aumentan sus necesidades en relación a los rubros señalados precedentemente”.
La accionante también realizó un reclamo en relación a un precedente de la Sala, en el que la cuota de un solo hijo había sido determinada en el 25% de las ganancias del padre. Los magistrados rechazaron de lleno la puesta en perspectiva.
En este sentido, agregaron que “no corresponde fijar –en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos; pues cuando se establece un porcentaje -como en el caso-, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes, para lo cual es menester considerar especialmente la base sobre la cual se efectuará el cálculo”.
“De ahí que, para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores, pues estos aportes excederían los límites de la concreta prestación alimentaria determinada.”
Por esta razón señalaron que “es sabido que, por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades de los hijos, circunstancia que marca su límite, de manera que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre, sino en orden a cubrir –tal como se puso de resalto- todas las necesidades materiales y espirituales del hijo; de modo que no habrá de prosperar la queja de la actora en cuanto pretende el aumento de la cuota establecida”.


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Fuente: http://www.diariojudicial.com

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