miércoles, 25 de abril de 2012

Individualización judicial de la pena. Uno año más o menos no da lo mismo



La Justicia admitió el recurso de un condenado a prisión por dos dos asaltos y anuló la graduación de la sanción penal en la sentencia impugnada. La Cámara sostuvo que, al fijar la cantidad de pena, el tribunal se había limitado a realizar “afirmaciones inconclusas” sin determinar “de qué modo esas pautas pudieron haber incidido en el aumento de la escala penal”.

La Sala II de la Cámara de Casación Penal admitió el recurso de un hombre, condenado por dos hechos de robo, y anuló parcialmente un fallo, respecto de la individualización judicial de la sanción penal, por falta de fundamentación. La sentencia impugnada se había limitado a señalar, como agravantes de la pena, que los delitos se cometieron por la noche y en contra de personas que estaban trabajando.
La decisión fue tomada por los magistrados Pedro David, Alejandro Slokar y Liliana Catucci, quienes explicaron que las expresiones vertidas al individualizar la pena eran “afirmaciones inconclusas que no aciertan a determinar de qué modo esas pautas pudieron haber incidido en el aumento de la escala penal”.
En el caso, un hombre, imputado y condenado por la comisión de los delitos de robo simple y robo agravado, interpuso un recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada en su contra, para cuestionar los fundamentos que llevaron a los magistrados que la dictaron a incrementar la sanción penal en su contra, al momento de realizar la individualización judicial de la pena.
El recurrente sostuvo que la individualización de la pena carecía de la debida fundamentación, pues no alcanzaba para justificar el aumento de la sanción, con sólo enunciar algunas de las circunstancias previstas en el artículo 41 del Código Penal, como el hecho de que los delitos se hubieran cometido por la noche o en contra de trabajadores.
Para comenzar, la Cámara de Casación recordó precedentes de la Corte Suprema e indicó que según dichos fallos la revisión de la tarea de individualización judicial de la pena es procedente “en casos excepcionales en los que se ha incurrido en una arbitrariedad, manifiestamente violatoria de la garantía de defensa en juicio”.
Dicho eso, los magistrados señalaron que “en el fallo impugnado la individualización de la pena al imputado no está suficientemente fundada”, pues “la locución de que se tuvieron en cuenta como agravantes las circunstancias de que ambos hechos fueron cometidos en horas de la noche y en perjuicio de personas que se hallaban trabajando”, “no satisface la motivación exigida”.
“La deficiencia señalada por el recurrente en su remedio extraordinario resulta atendible”, pues el órgano juzgador a quo, al individualizar la sanción penal, “no explica por qué tal nota agrava la sanción y en qué sentido demuestra la mayor o menor peligrosidad de la conducta del autor”, precisó el Tribunal de Alzada.
Acto seguido, los jueces señalaron que “si bien el tribunal a quo ponderó que las víctimas se encontraban trabajando, no logró relacionar ese aspecto con algún factor susceptible de agravar la penalidad, sin haberse evaluado tampoco sus capacidades económicas”.
Por lo tanto, la Cámara de Casación hizo lugar al recurso interpuesto por el imputado y anuló parcialmente la sentencia condenatoria, en relación a la individualización judicial de la pena. Las actuaciones fueron reenviadas para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde con las pautas fijadas en este fallo.

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Fuente: www.diariojudicial.com

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