miércoles, 25 de abril de 2012

No todo incumplimiento de una orden judicial es desobediencia




La Cámara Federal revocó una sentencia de grado y sobreseyó a una persona que incumplió con una orden judicial ya que “no todo incumplimiento de una orden judicial”, sostuvieron los jueces, “trae aparejada la comisión del delito de desobediencia”



La sala I de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Farah, Eduardo Freiler y Jorge Ballesteros, revocó el procesamiento de una persona que había incumplido una orden judicial y, por ello, había sido procesado por desobediencia.
Se trata de la causa “Giardelli Hernando, J. D./procesamiento", en la que en primera instancia se procesó a Giardelli Hernando y se le trabó embargo por el delito de desobediencia.
Es que el imputado incumplió una orden del juzgado Federal de primera instancia N° 5 de la Seguridad Social en el marco de la causa “Osperyhra c/Consorcio de propiedad edificio de la calle Ortega y Gasset 1566 s/ejecución -ley 23.660-”.
La orden del juzgado “disponía el embargo por la suma de dos mil ciento cuarenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($ 2149,57), con más el veinte por ciento (20%) para responder a intereses y costas sobre los fondos de reserva y las sumas que en concepto de expensas comunes (ordinarias y extraordinarias) tuviere para recaudar el administrador Giardelli Hernando”.
La defensa del imputado argumentó a favor de este que “su defendido no tuvo la voluntad de incumplir la manda” sino que se vio impedido de hacerlo “por razones ajenas a su voluntad”.
En tanto que la Cámara explicó, a diferencia de la primera instancia, que “no todo incumplimiento de una orden judicial trae aparejada la comisión del delito de desobediencia” ya que “el concepto de orden incluida en la figura del artículo 239… no comprende aquellas referidas a intereses personales de partes, es decir que resultan ajenas a tal significación las obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.
En ese mismo sentido se señalaron citando jurisprudencia que, “no incurre en… este delito…quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial, puesto que el acatamiento que la ley penal impone es el de las normas dadas por la autoridad en función de tales, pero con repercusiones administrativas, no el de las que constituyan obligaciones de carácter personal con repercusiones de estricto derecho civil”.
Asimismo, “se ha sostenido que el incumplimiento de esos intereses personales debe perseguirse por los medios específicamente previstos por la ley al efecto, dado que de otro modo vendría a sancionarse penalmente el mero incumplimiento de un pago”, consignaron.



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Fuente: www.diariojudicial.com.ar

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