jueves, 12 de abril de 2012

LA MUERTE VENENOSA. Por Dr. Hugo Lopez Carribero*



Los romanos utilizaban el vocablo venenum para designar las sustancias que, incorporadas al cuerpo humano, transformaban la naturaleza biológica del mismo. Así realizaban una diferencia ente lo que llamaban veneno malo, que perjudicaba la salud, y veneno bueno que la mejoraba. De ésta manera se entendía que el envenenamiento era el homicidio cometido con veneno malo.

Sin embargo, hoy sabemos que ésta clasificación no tiene la misma relevancia que tenía en el antiguo Derecho romano. Pues una mismo sustancia puede ser proporcionada para curar o para matar dependiendo de la dosis, la edad y las enfermedades que padezca la víctima.

La manera más insidiosa de matar es a través del veneno. Diferentes sustancias pueden actuar como veneno en la salud de las personas, así por ejemplo las siguientes: morfina, heroína, codeína. Pero cuando el veneno es proporcionado por una persona para la muerte de otra, ello viene a constituir el elemento agravante del homicidio.

Toxicología
Tradicionalmente el veneno he sido utilizado por el hombre para producir la muerte. Sin embargo esta situación ha dejado de tener la gravedad que el uso del veneno generaba a raíz de la aparición de la toxicología. Con esta ciencia se ha logrado salvar muchas vidas que en determinadas situaciones se encontraban terminadas, analizando los efectos del veneno en el cuerpo humano y desarrollando contravenenos para la neutralización de los efectos nocivos.

La calificación del delito en este aspecto tiene fundamento en lo desprevenido en que la víctima se encuentra en la generalidad de los casos cuando ingiere el veneno a raíz de la confianza brindada al homicida. La víctima se encuentra en un mayor estado de indefensión, al consumir comida o bebida con veneno, sin conocer la mortal contaminación. En todos los tiempos, el homicidio cometido con veneno ha sido severamente penado. Así los egipcios condenaban con pena de muerte la sola tenencia de la sustancia mortal. Los romanos consideraban lo siguiente: “Plus est hominen extinguere veneno quan accidere gledio” (es peor matar a un hombre por medio del veneno que darle muerte por la espalda).

Por su parte el Código toscano asimilaba el envenenamiento al homicidio con premeditación, pues los juristas de la época consideraban que era imposible la existencia del envenenamiento son premeditación.

El envenenamiento como causal de homicidio calificado debe pertenecer a la esfera dolosa, pues si el veneno es propiciado por negligencia, estaremos sólo ante un homicidio culposo en los términos del artículo 84 del Código penal.

Dosis de veneno
No es posible realizar una lista de sustancias venenosas en forma taxativa, pues todo depende de la manera en que es suministrado en el cuerpo humano y en especial las dosis y los sucesivos períodos. Así es como, por ejemplo, el arsénico, en pequeñas y controladas dosis
puede tener en determinados casos algunas propiedades terapéuticas, pero suministrado de cualquier otra manera sin control médico se convierte en un tremendo y potente veneno que produce la muerte en pocos minutos. En tal caso hay sustancias que pueden utilizarse como veneno, pero también, en contadas oportunidades como medicamento.

Lo mismo ocurre con el ácido cianhídrico y con la morfina. Posteriormente volveremos sobre el tema. Tiempo de resultado Para que una sustancia sea considerada como venenosa, y por lo tanto ser útil para calificar la muerte, no es necesario que la misma produzca sus efectos en forma inmediata, pues hubieron muchos casos en los cuales las víctimas fueron envenenadas de a poco, día a día, precisamente por ser ésta una maniobra destinada a despistar la investigación.

Vidrio molido
El vidrio molido provoca tremendas úlceras al organismo y produce además desgarramientos en las paredes del intestino, lo cual lleva inexorablemente a la muerte.

Existe un sector de la doctrina penal, integrado por prestigiosos hombres de Derecho, sostenedor de la postura según la cual para que una sustancia sea considerada veneno debe actuar químicamente en el cuerpo humano, no basta que altere el organismo físicamente.

Así es como la sintomatología que hemos detallado anteriormente en relación a la acción del vidrio molido, el mismo no sería considerado veneno para éste sector de juristas, y solo sería tenida en cuenta una sustancia como veneno si la misma fuese capaz de mezclarse con la sangre, produciendo la muerte.

Otro sector doctrinario encabezado por Groizard sostiene que el veneno “es toda sustancia ajena al organismo capaz de dañarlo”. Por lo cual el vidrio molido sería veneno.

Por nuestra parte adherimos a la primera de las posturas. Esto debido a que es necesario, y jurídicamente sano, limitar el concepto legal para los casos de excepción, sobre todo cuando la normativa vigente establece pena o reclusión perpetua para los homicidios previstos en el artículo 80 del Código penal.

Podemos decir que el grado de conato tiene su inicio en el momento en que la víctima se pone la comida en la boca, y puede extenderse hasta el exitoso suministro del antídoto o hasta el momento en que el damnificado definitivamente no muere, por circunstancias ajenas a la voluntas del sujeto delictivo.

 

*Dr. Hugo Lopez Carribero, Abogado penalista

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