miércoles, 14 de septiembre de 2011

ÉTICA y ESTADO de DERECHO*. Por Arnaldo Platas Martínez




RESUMEN
El artículo tiene como finalidad explicar las relaciones que pueden darse entre Estado de derecho y la ética desde una perspectiva de colaboración de los campos disciplinarios. A la vez, que se exploran los campos de conexión entre ambos campos de conocimiento. Tanto el Estado de derecho como la ética requieren en estos momentos de una mayor comunicación para desarrollar una auténtica cultura de la legalidad.

ABSTRACT
The aim of this paper is to explain, from a collaborative perspective among disciplinary fields, the relations that could happen between the constitutional state and ethics. Simultaneously, it explores connections between these fields of knowledge.

Both the constitutional state and ethics need now to communicate more to develop an authentic culture of legality.

1. Introducción
En los tiempos que corren, el acercamiento de los sistemas normativos a la ética ha sido uno de los fenómenos que han llamado poderosamente la atención por parte de una gran variedad de analistas. Las publicaciones sobre el tema han sido de variada índole y alcanzan perspectivas multivisionarias. Y la explicación de tal situación se debe a dos grandes temas que han permitido profundizar en una variedad de textos que oscilan entre lo jurídico y lo ético. Por una parte, el discurso ético de la democracia, que para su propia existencia no solamente requiere de una serie de enunciados de carácter moral, sino además, el compromiso por parte de los actores de una reflexión en el campo de su experiencia y de una cadena de atributos de carácter moral. Y en segundo lugar, a la visión polidisciplinaria de los fenómenos jurídicos que han posibilitado una serie de reflexiones, no estrictamente en el discurso de lo legal, sino de lo jurídico en relación con muchas de las disciplinas que por años dejaron al margen lo jurídico, como un fenómeno no racional del poder.

Si a la anterior relación le aumentamos los cambios de perspectiva del análisis del derecho podría explicarse la situación de una manera muy importante. La flexibilización de perspectiva se debe en gran medida al abandono del esquema formalista del derecho para dar paso a una especie de “eticismo”1, no basado en los esquemas iusnaturalistas, sino de manera muy importante en las múltiples relaciones de los sujetos y el medio social y político en el cual se desarrollan. Por eso no es accidental que hayan aparecido nuevas formulaciones de eticidad a partir de problemas muy en particular de dichas relaciones. Se trata de un hecho sin precedentes en la historia de la ética occidental. Hecho que corrobora que se han construido pequeños nichos de dimensión ética que intentan resolver problemas muy en particular de los seres humanos que interactúan sobre la dimensión de comportamientos racionales y se encuentran vinculados a un binomio formado por el derecho y la obligación moral.

2. Esfera moderna de la ética
En estas circunstancias la ética ha ampliado su esfera de actuación hacia problemas que habían sido marginados de la reflexión moral, y que se consideraban neutros dentro del campo de las relaciones humanas. La marginación se debe en gran medida a la influencia que ejerció durante muchos años la intervención del liberalismo en cuestiones de naturaleza no privada, ya que el mismo tenía como fundamento central la idea de la neutralidad en la esfera pública, de manera muy importante del Estado, para dejar en manos del individualismo, en su más pura cepa, la idea del desarrollo de la eticidad como un compromiso que brotaba de la misma autonomía del sujeto. Una de las consecuencias importantes del abandono de las tesis extremadamente liberalistas ha sido la expansión de los planteamientos éticos en todos los terrenos de la vida social, además que permite una reflexión mucho más abierta de los puntos centrales en las tesis de desarrollo humano y su propio entorno. De esta forma, la reformulación de la ética ha sido uno de los temas que se han expandido no solamente en la filosofía, sino que han tomado carta de naturalización en todas las disciplinas del conocimiento. Y también las perspectivas sobre la ética y sus métodos han variado, lo que ha permitido una especie de reconstrucción de la disciplina, con una serie de contenidos que en los tradicionales esquemas de eticidad no se podían explicar de manera suficiente.

Tal vez, en palabras de algunos de los pensadores de mayor importancia en los últimos años2, la ética ha vuelto a sus orígenes, en el sentido extenso del vocablo. Un origen con la propia vida del ser humano, dejando de lado las corrientes de carácter metafísico con que alguna vez se le grafiteó, por utilizar una metáfora que explica muy adecuadamente el fenómeno de lo que aconteció con la disciplina a que hacemos referencia en los siglos anteriores.

3. Estado de derecho
Por otro lado, el Estado de derecho ha sido uno de los temas que más han creado confusión en los años recientes. Y se presenta el desconcierto porque existen diversos enfoques, y no todos ellos responden a la teoría del derecho, sino que ha trascendido los límites de la misma, para tomarlo, por ejemplo, la filosofía o la teoría política, sin dejar de lado a las ciencias económicas. Y todas ellas han agregado un elemento adicional, que hace que el concepto sea más rico, y que se haya separado radicalmente del mundo jurídico, para convertirse en una categoría de las ciencias humanas o sociales3.

De esta forma, la categoría conceptual de Estado de derecho perteneció de lleno al lenguaje de los juristas; sin embargo, hoy por hoy es reclamado por todas las disciplinas de la ciencias sociales, porque explica de manera muy concreta una serie de elementos que participan directamente en la construcción de una sociedad que tiene como base un contrato político y jurídico que constantemente se está renovando. Y lo anterior se debe a dos grandes influencias.

La primera de ellas es la publicación Una teoría de la justicia, de John Rawls, la cual permite establecer nexos muy importantes entre la dinámica de la sociedad y los proyectos de vida comunitaria de cada Estado, a partir del reconocimiento de determinados derechos, que hacen de la sociedad una construcción de equilibrio de fuerzas y reconocimiento de facultades, desde la perspectiva de la igualdad. En consecuencia, la propuesta del escritor anglosajón no es simplemente, una tradicional toma de posición frente a la justicia, sino de la premisa fundamental del Estado de derecho, cuestión que hasta la fecha no se ha desarrollado coherentemente4.

La segunda de las influencias se encuentra en los avances democráticos que aparecen con la penetración de la cultura de los derechos humanos, y que es una derivación de los grandes movimientos sociales a partir de la década de los setenta. En este sentido, la cuestión fundamental no está solamente en la Declaración de los Derechos Humanos, que ha sido uno de los avances de mayor importancia de los últimos doscientos años, sino en la edificación de una serie de instrumentos de carácter jurídico para hacer efectivos los citados derechos.

Así, el Estado de derecho adquiere una nueva fisonomía no únicamente desde la visión formalista, de apego a la ley. Hay además, elementos de carácter material que lo llena con argumentos de muchas de las disciplinas que han hecho aportes al respecto. Y los contenidos van desde la visión de una adecuada distribución de bienes, hasta la dimensión de la participación en las instancias públicas de todos los ciudadanos.

La legislación juega un papel importante en la construcción del Estado de derecho, pero no constituye la razón suficiente para la declaración de la calidad adecuada de la noción que se juega en el desarrollo de la sociabilidad humana.

Adicionalmente a lo anterior la legislación solamente puede ser parte en la idea de Estado de derecho, si y sólo si hay procesos democráticos y adecuados para crear la ley.

En los casos en los cuales únicamente se hace caso a los mecanismos formales de derecho, y en dichos mecanismos se marginan a los ciudadanos, o a los grupos interesados, en esos momentos la ley no es parte del Estado de derecho, y en consecuencia niega cualquier posibilidad de llegar al mismo en los lapsos que marcan las instancias idóneas.

4. Los acercamientos
Bajo las premisas anteriormente descriptas aparece, casi como consecuencia necesaria, la participación de la ética vinculada estrechamente con el concepto que hemos venido analizando líneas arriba. La antigua tradición que deriva del iusnaturalismo le asignó a la ética una dimensión de carácter universal. Con postulados generales, y con ello la propuesta de una ética con tintes totalizadores. En la actualidad, el problema es diferente y ha dado lugar a muchos de los inconvenientes centrales de la filosofía moral.

La ética se ha transformado en una disciplina regional, dejando de lado los absolutos con que fue cubierta durante muchos años. Y la regionalidad obedece a dos grandes líneas. En primer lugar, porque en el conocimiento de los valores y del bien se han aceptado una serie de relativismos provenientes directamente de los sujetos que llegan a dichas categorías del bien y del valor. Se dejó de lado la categoría kantiana del imperativo desde la perspectiva eurocentrista, para aceptar una especie de multiculturalidad moral. Y este posicionamiento ha permitido visualizar de mejor manera las formas en las que la ética se comporta en todos los sujetos, a partir de un principio proveniente de la filosofía de carácter universal y que aparece en la Ilustración.

Me refiero al de la universalidad del valor de lo humano. En otras palabras, si en la ética hay un principio que debe tomarse desde la perspectiva de lo totalizador y armonizador se halla en la aceptación de lo humano como categoría central en todo juicio de valor5.

La segunda de las líneas se encuentra en la penetración del comunitarismo, como una concepción de la ética reflejada en determinados espacios6. De esta forma, el comunitarismo enfrentó un conjunto de retos que se encontraban en relación directa con la determinación de los espacios de los propios sujetos éticos, y que a partir de dichas zonas era posible encontrar los elementos universales de los hechos morales. Se trataba de un movimiento bastante importante, que reconocía, a partir de la propia autonomía de los sujetos, una serie de compromisos que se encontraban emparentados en todos los sujetos que compartían determinados valores, a partir de principios universales que tenían como trasfondo acuerdos de comunidades más generales.

Es por ello, que los planteamientos éticos, en las sociedades modernas, tienen una doble fundamentación. La que se encuentra en la dimensión de la aldea global a la que se refirió en más de una ocasión MacLuhan. Y que tiene como fundamento un lento devenir de transformación del mundo occidental, y que de forma particular descansa en el reconocimiento de la cultura de los derechos humanos. Y en segundo lugar, el reconocimiento de una serie de valores que subyacen en las propias comunidades7. Y estos valores no solamente se reconocen como parte de las vivencias de los sujetos, sino que adicionalmente, son parte integrante de la cultura de la diversidad, que compone una de las categorías fundamentales en el quehacer cotidiano de los sujetos morales.

5. Relaciones
Para el efecto de entrar en el terreno de los diversos vínculos entre el Estado de derecho y la ética es conveniente pensar en el propio Estado de derecho como un valor, como lo plantea Simmonds8. Es decir, el Estado de derecho tiene una relación más estrecha con la justicia, que con la ley, la cual es únicamente uno de los muchos elementos que lo integran.

Una de las primeras relaciones que aparece en este binomio es la relativa a los mecanismos de legitimación. Así, tanto a la ética como al Estado de derecho les es indispensable una serie de conectores, que no solamente justifican el grado de coerción, sino, de manera muy importante, para emerger como parte del discurso racional en que se mueven ambas esferas en la construcción de experiencias en toda la gama de las relaciones sociales.

Un segundo punto de conexión se halla en la asunción de la cultura de lo jurídico. Como se dijo con anterioridad uno de los puntos importantes en la dinámica del Estado de derecho se encuentra en la idea de que lo jurídico no puede sostenerse exclusivamente a través del discurso de la coerción y en consecuencia, se requiere de la ética para expresar un sentido de conciencia del individuo, que acepta que está haciendo lo correcto y adecuado tanto en la dirección jurídica como en la moral.

Por último, y esto no agota las relaciones, la interdependencia provoca un conjunto de identidades en torno a un proyecto de cultura jurídica de cada comunidad. Y esa identidad aparece tanto en la proyección, creación y aplicación de un sistema de valores congruente, aunque no homogéneo en las sociedades posmodernas. Lo que al final de cuentas da como resultado una serie de puntos de contacto constantes entre todos los órdenes normativos de una sociedad que tiene como punto de inflexión la racionalidad en todas sus vivencias.

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* Extraído del artículo publicado en la revista electrónica “Letras Jurídicas”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad de Veracruz, vol. 19 (www.letrasjuridicas.com).

1 Asumo la responsabilidad del neologismo, pero el vocablo explica, de forma bastante clara a la inserción de la vida ética en el mundo de vida de los sujetos de derecho.

2 Entre los que destacan Habermas con sus tesis de los consensos éticos o Küng sobre la idea de una ética universalista.

3 Tamanaha, Brian Z., On the rule of law, history, politics, theory, New York, Cambridge University Press, 2004.

4 En el presente caso uno de los autores que han insistido en el tema es Thomas Pogge, quien insiste en la idea de que la propuesta de Rawls la lleva a cabo para tener como finalidad la construcción del Estado de derecho (Pogge, Thomas, John Rawls. His life and theory of justice, New York, Oxford University Press, p. 93 a 99).

5 Es por ello que la existencia de una cuarta o quinta generación de derechos humanos resulta profundamente discutida, y su aceptación se ha relativizado en gran medida.

6 Gaus, Gerald, Contemporary theories of liberalism, London, Sage Publications, 2003, p. 25 a 51.

7 Y en el momento a que me refiero cuando hablo de comunidades, lo hago en el sentido de los límites de la comunidad no necesariamente son geográficos, sino que obedecen a una serie de particularidades inherentes a una cultura determinada, que ni siquiera está acotada por el propio Estado; ya que éste es un concepto insuficiente para explicar las dimensiones éticas de las comunidades.

8 Simmonds, Nigel, Law as a moral idea, New York, Oxford University Press, 2007, p. 169.

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