lunes, 26 de septiembre de 2011

El papel de INTERPOL en relación con la búsqueda de personas para su extradición

Por Dr. Carlos Alberto Posse 
Fuente: Interpol Argentina



1. Localización y detención de fugitivos
2. Solicitudes de detención preventiva
3. Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de INTERPOL


En virtud del artículo 2 de su Estatuto, uno de los fines de la OIPC-INTERPOL es promover la asistencia recíproca internacional en materia de represión, y por ende, hacer posible la cooperación de los Estados miembros para la búsqueda de las personas reclamadas con miras a su extradición.

La cooperación a través de INTERPOL se efectúa en el momento de la preextradición, es decir en la fase previa a la solicitud oficial de extradición. El procedimiento de extradición propiamente dicho comienza con el envío por conducto diplomático de la solicitud oficial de extradición junto con todos los documentos necesarios, cosa que puede tardar varios días.

1. Localización y detención de fugitivos
Esta fase previa, de carácter policial, tiene como objeto inmovilizar a una persona buscada que ha sido localizada e impedirle que huya antes de que el procedimiento de extradición pueda ponerse en marcha.

El procedimiento de preextradición está condicionado por las facultades que la ley nacional otorgue a la policía en materia de extradición. Al recibir una notificación de búsqueda, las autoridades policiales pueden adoptar directamente algunas medidas: localizar al individuo, verificar su identidad, detenerlo, interrogarlo, someterlo a vigilancia. En la mayoría de los países, la ejecución de medidas más importantes requiere la existencia de una comisión rogatoria dictada por una autoridad judicial: es el caso del arresto, los registros, los cacheos, las incautaciones provisionales (de bienes, documentos o dinero), y las restricciones de la libertad de circulación.

En general, el uso del conducto INTERPOL en este contexto sigue los siguientes pasos: el magistrado competente o el ministerio público solicita a la OCN de su país la difusión internacional de una orden de detención; transmisión a través de la red de INTERPOL a todas las OCN, o a parte de ellas, de un mensaje de difusión general, o envío desde una OCN de una solicitud de publicación de difusión roja a la Secretaría General, que procederá a su estudio y control antes de elaborar dicha difusión y difundirla a todas las OCN; las OCN destinatarias de la difusión roja o del mensaje de difusión lo comunican a los servicios interesados en su territorio nacional; el servicio de policía que haya descubierto a la persona buscada previene inmediatamente a la OCN y toma las medidas que son de su competencia; la OCN del país donde se localizó a la persona buscada advierte inmediatamente de ello a la Secretaría General y a la OCN del país solicitante, que avisa a la autoridad judicial competente que dictó la orden de detención.

A partir de 2000, la Organización no se limita únicamente a canalizar las solicitudes. De hecho, la Secretaría General ha creado una subdirección cuya labor consiste en proporcionar un apoyo específico a las Oficinas Centrales Nacionales en este ámbito y coordinar activamente las operaciones de búsqueda.

2. Solicitudes de detención preventiva
Las órdenes de búsqueda transmitidas a través de INTERPOL pueden ir acompañadas de solicitudes de detención preventiva, posibilidad que generalmente recogen los convenios y los tratados bilaterales de extradición; en muchos de estos instrumentos jurídicos INTERPOL aparece como canal de transmisión si no privilegiado, al menos autorizado, en especial en casos de urgencia (ejemplos).

No obstante, para que el juez del Estado requerido admita una solicitud de detención preventiva, es preciso que ésta cumpla con determinados requisitos de fondo y forma fijados en convenios internacionales o tratados bilaterales. La difusión roja, un instrumento de cooperación policial y judicial puesto a disposición de los Estados miembros por la Organización, es un medio especialmente apto para responder a estas exigencias.

En efecto, la difusión roja, cuyo formulario fue actualizado en 1998, es un documento formateado que no puede ser publicado sin la mención de los datos necesarios para la identificación de la persona buscada, los elementos jurídicos relativos a la infracción cometida y la referencia de una orden de detención nacional válida o de una sentencia condenatoria firme.

En 1997 y 1998 (AGN/67/RAP/15) se llevó a cabo un estudio en el que se recabó información de los Ministerios de Justicia de los países miembros, que reveló que en una mayoría de estos países las difusiones rojas tiene valor de orden de detención preventiva, sobre todo siempre que exista un tratado bilateral o un convenio de extradición del que sean Partes el país requirente y el país requerido, o bien cuando un texto jurídico, ya se trate de su legislación nacional o de un tratado o convenio, prevea la transmisión de tal solicitud a través de INTERPOL.

En el caso del Estado requirente, el reconocimiento del Estado requerido de tal valor jurídico de las difusiones rojas es la garantía de que la persona, una vez localizada, será objeto de detención preventiva, de que esta detención le será notificada y de que se podrá comenzar el procedimiento de extradición.

El hecho de otorgar a la difusión roja el valor de una orden de detención preventiva simplifica y acelera en la práctica el procedimiento de extradición. Así, si se localiza a una persona buscada en virtud de una simple solicitud de búsqueda enviada a través de la red INTERPOL, esta persona no podrá ser objeto de detención preventiva, salvo si el juez del Estado requerido considera que dicha solicitud cumple todos los requisitos para considerarse una solicitud de detención preventiva. En la práctica, se producirá una comunicación adicional entre el Estado requirente y el requerido, ya que el juez del Estado requirente deberá transmitir, a través de la OCN, una solicitud de detención preventiva como es debido, y confirmar, a menudo rápidamente, que se va a solicitar la extradición. Todo ello con el riesgo de que mientras tanto la persona localizada haya tenido la posibilidad de refugiarse en otro país, o haya sido puesta en libertad pasado el plazo de detención.

Por esta razón, la Asamblea General ha puesto de relieve en muchas ocasiones, en especial en la resolución AGN/65/RES/12 (65a reunión de la Asamblea General, celebrada en Antalya en 1996), la ventaja de hacer uso sistemáticamente de las difusiones rojas, la necesidad de otorgarles un valor de orden de detención preventiva y la importancia para las Oficinas Centrales Nacionales de proporcionar toda la información posible en los mensajes en los que solicitan la detención de una persona con vistas a su extradición.

Con independencia del formato empleado para hacer esta solicitud, la Asamblea General de la OIPC-INTERPOL ha solicitado a las Oficinas Centrales Nacionales que consideren prioritarios los asuntos en los que se solicita la extradición.

3. Cómo entrar en contacto con la Secretaría General de INTERPOL
Si desean hacer alguna consulta sobre un caso determinado, les rogamos se pongan en comunicación con la policía de su país o con la oficina central de INTERPOL.   

1 comentario:

  1. No me queda claro cuál sería el profesional que debería buscar para que lleve a cabo una Extradición. Sé que existen muchos requisitos y que el procedimiento es complejo pero nunca hallé información sobre quién lo realiza.

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