martes, 6 de septiembre de 2011

LOS ALIMENTOS. CONCEPTO Y ALCANCE. Por Carlos Alberto Posse (h)




Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.

Es, según el art. 372 C.C., lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario, de acuerdo a la condición de quien la recibe. También abarcaría lo necesario para la asistencia en enfermedades.

Comprende los gastos de subsistencia, habitación y vestuario, los cuales son gastos ordinarios. Sin embargo existen ciertos gastos extraordinarios que deben ser satisfechos por el alimentante como, por ejemplo, gastos de enfermedad, sepelio, litis expensas, etc.

Quedan excluidos del concepto de alimentos, los suntuarios y superfluos, como así también los derivados de vicios del alimentado.

Fuente de la obligación de prestar alimentos.- La obligación alimentaria puede tener su origen en la ley, testamento o en contratos:

0
Por ley: como consecuencia de


a) Matrimonio.

b) Patria potestad.

c) Parentesco.
 
0 Por convención o contrato: señala Belluscio que constituye una obligación patrimonial, pero no presenta las particularidades del derecho alimentario, sin embargo, señala Borda, nada se opondrá a que los alimentos nazcan de contratos; no debe confundirse esta situación con las obligaciones alimentarias que nacen de la ley pero se formalizan por medio de convenciones o contratos.


0 Por testamento: el derecho alimentario puede tener lugar en una disposición testamentaria. Ejemplo: art. 3790 C.C. que establece el legado de alimentos que comprende lo necesario para la instrucción, comida, vestido, habitación, asistencia de enfermedades para el beneficiario hasta los 18 años, siempre y cuando no estuviese imposibilitado para procurarse alimentos, ya que si no, el legado durará por toda la vida del legatario.

Requisitos de la obligación alimentaria.- Artículo 370 C.C.: "El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal circunstancia".

Forma de la obligación alimentaria.- La obligación alimentaria puede ser satisfecha mediante dos formas:
-Dinero
-En especie

En nuestro país existe una divergencia de carácter doctrinario respecto a la naturaleza de la obligación y la forma en que la misma se concede.
Busso considera que se trata de una obligación alternativa de prestar alimentos tanto en dinero o en especie, que corresponde al alimentante.
Borda, considera que es inadmisible que la elección corresponda al alimentante. Señala que la forma adecuada de satisfacer la obligación es en dinero, si la cuestión es planteada en los tribunales; pero si esta situación no ha tenido lugar y la relación familiar lo permite, generalmente la satisfacción de alimentos en especie es la forma habitual.
Bulluscio se muestra partidario que la elección sea realizada por el alimentante.

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