La Cámara del Crimen confirmó lo decidido en primera instancia en
tanto desestimó las actuaciones por inexistencia de delito en una causa
en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un
empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de
perfumes. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo
Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López
González, confirmó por mayoría la desestimación de las actuaciones en
una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de
un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias
de perfumes.
Se trata de la causa “R., P. M. s/artículo 157 bis” en la que se
investigó a una persona que habría ofrecido información confidencial,
por correo electrónico y a cambio de dinero, referente a fórmulas de
fragancias cuya comercialización realiza la empresa en la que trabaja el
imputado.
Los camaristas debieron analizar “la acción típica consiste en
revelar, es decir, dar a conocer un número indeterminado de personas el
contenido de un secreto. El diccionario de la lengua española enseña que
revelar es descubrir o manifestar lo ignorado o secreto”.
La mayoría, conformada por Garrigós de Rébori y López González,
sostuvo que “de acuerdo al cuño del artículo 156 del C.Penal, el delito
se consuma con la revelación del secreto a un tercero extraño no
obligado a guardar, a su vez, el secreto”.
Por lo que “asiste razón en punto a que el accionar del imputado no
implicó el suministro concreto de las fórmulas pertenecientes a la
empresa, sino tan solo el ofrecimiento de esa posibilidad, circunstancia
que sólo constituye un acto preparatorio para consumar la eventual
revelación del secreto”, consigna el fallo.
Los jueces explicaron que en el caso “no medió un principio de
ejecución de la conducta típica que habilite la subsunción en el delito
tentado, pues el envío de correos electrónicos ofreciendo el negocio, no
puso en peligro el bien jurídico, ni tampoco se revelaron los datos
protegidos a personas ajenas a la obligación de guardar secreto, pues lo
fueron a un sujeto que se desenvolvía en un rol representativo de la
propia persona jurídica, evidencia de que no se vulneró el ámbito de
reserva”.
Por lo que concluyeron en que se trata de un caso de ausencia de
tipicidad por falta de un elemento del tipo, que es la revelación del
secreto a un tercero, es decir, inexistencia del delito.
En disidencia votó Pociello Argerich argumentando que “la figura de
violación de secretos, cuyo encuadre comparte, tiene caracteres
particulares, desde que su acción es justamente brindar información,
respecto de la cual se tiene una obligación legal de guardar secreto”.
Por lo que, para el magistrado, “asiste razón a la parte querellante
en cuanto a que en el caso concreto, la circunstancia de ofrecer esta
información a personas que particularmente podían verse interesadas en
su adquisición constituye un acto de ejecución” ya que “el delito de
violación de secreto se verifica, a su criterio, aún cuando se revele a
una única persona un dato que le es vedado, sin necesidad de que la
divulgación lo sea a personas indeterminadas” optando por revocar el
auto recurrido.
Fuente: Diario Judicial