La Cámara del Crimen confirmó lo decidido en primera instancia en
 tanto desestimó las actuaciones por inexistencia de delito en una causa
 en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un 
empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de
 perfumes. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo 
Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López 
González, confirmó por mayoría la desestimación de las actuaciones en 
una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de 
un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias
 de perfumes.
Se trata de la causa “R., P. M. s/artículo 157 bis” en la que se 
investigó a una persona que habría ofrecido información confidencial, 
por correo electrónico y a cambio de dinero, referente a fórmulas de 
fragancias cuya comercialización realiza la empresa en la que trabaja el
 imputado.
Los camaristas debieron analizar “la acción típica consiste en 
revelar, es decir, dar a conocer un número indeterminado de personas el 
contenido de un secreto. El diccionario de la lengua española enseña que
 revelar es descubrir o manifestar lo ignorado o secreto”.
La mayoría, conformada por Garrigós de Rébori y López González, 
sostuvo que “de acuerdo al cuño del artículo 156 del C.Penal, el delito 
se consuma con la revelación del secreto a un tercero extraño no 
obligado a guardar, a su vez, el secreto”.
Por lo que “asiste razón en punto a que el accionar del imputado no 
implicó el suministro concreto de las fórmulas pertenecientes a la 
empresa, sino tan solo el ofrecimiento de esa posibilidad, circunstancia
 que sólo constituye un acto preparatorio para consumar la eventual 
revelación del secreto”, consigna el fallo.
Los jueces explicaron que en el caso “no medió un principio de 
ejecución de la conducta típica que habilite la subsunción en el delito 
tentado, pues el envío de correos electrónicos ofreciendo el negocio, no
 puso en peligro el bien jurídico, ni tampoco se revelaron los datos 
protegidos a personas ajenas a la obligación de guardar secreto, pues lo
 fueron a un sujeto que se desenvolvía en un rol representativo de la 
propia persona jurídica, evidencia de que no se vulneró el ámbito de 
reserva”.
Por lo que concluyeron en que se trata de un caso de ausencia de 
tipicidad por falta de un elemento del tipo, que es la revelación del 
secreto a un tercero, es decir, inexistencia del delito.
En disidencia votó Pociello Argerich argumentando que “la figura de 
violación de secretos, cuyo encuadre comparte, tiene caracteres 
particulares, desde que su acción es justamente brindar información, 
respecto de la cual se tiene una obligación legal de guardar secreto”.
Por lo que, para el magistrado, “asiste razón a la parte querellante 
en cuanto a que en el caso concreto, la circunstancia de ofrecer esta 
información a personas que particularmente podían verse interesadas en 
su adquisición constituye un acto de ejecución” ya que “el delito de 
violación de secreto se verifica, a su criterio, aún cuando se revele a 
una única persona un dato que le es vedado, sin necesidad de que la 
divulgación lo sea a personas indeterminadas” optando por revocar el 
auto recurrido.
Fuente: Diario Judicial
 

 







