jueves, 4 de octubre de 2012

Apología del crimen. Por Hugo Lopez Carribero



Lo que es delito para muchos, a menudo queda impune.

En el ámbito del derecho penal, la apología del crimen es un delito que consiste en el elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho que con fuerza de cosa juzgada ha sido declarado criminal, o de su autor a causa de este hecho.

Es considerado como instigación indirecta, por lo tanto basta el dolo eventual, careciendo de importancia los móviles de la acción. No constituye delito la apología realizada en privado, ni tampoco la simple aprobación, o la alegría explícita, hacia un delito o su autor.

Si todo crimen es un delito, no todo delito es un crimen.

La ley sanciona al que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito.

En le caso de la apología del condenado, ha de tenerse presente, que el reo debe haber sido declarado culpable, es decir debe estar condenado. La ley nada dice si la sentencia del condenado deberá estar firme.

Sin perjuicio de ello, muchos autores de reconocido prestigio doctrinal critican que no se castigue también al que hace la apología del procesado, pues aunque éste pueda ser absuelto, lo que alguna vez puede suceder, la acción imputada, que es lo particularmente dañoso para la sociedad, es la misma.

A mi modo de ver la crítica es excesiva. La ley, al reprimir la apología del condenado por delito, castiga el daño social que surge de la publicidad del hecho que puede ser ocasión de de repeticiones, pero a la misma ley le esta vedado por el sentido de la justicia que debe haber en ella influir más de lo estricto en la situación, aunque sea refleja, del que está sometido a proceso. Al fin y al cabo, la situación de un procesado es intermedia. Sí es cierto que los procedimientos preventivos no causan estado aunque causen aflicción, y que un procesado sobreseído debe darse por satisfecho con que le declaren su honor a salvo, no hay reo en el sentido de la ley, vendría a penarse la apología de lo inexistente, a lo que resultaría, a final de cuentas, simple apología del delito, que es a lo único a que debió referirse el legislador.

Pero en la realidad legislativa, la ley sanciona a la apología como la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor.

La jurisprudencia, en forma pacífica ha manifestado que la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

En la medida que sean utilizados medios informáticos para difundir las doctrinas que ensalzan el delito, la apología de delitos se convierte en delito informático, y en este sentido, son cada vez más numerosas las intervenciones frente a páginas web que promocionan conductas delictivas como por ejemplo homicidio y asesinato, lesiones, detenciones ilegales y
secuestros, exhibicionismo y provocación sexual, robo, extorsión, estafa o apropiación indebida, receptación y otras conductas afines, cultivo y tráfico de drogas, rebelión militar, delitos contra la corona, asociación ilícita, sedición, atentados, terrorismo, y genocidio.

La razón de ser de este delito está clara: la libertad de expresión no puede amparar la lesión de bienes jurídicos superiores. Cuando la libertad de expresión se convierte en un instrumento al servicio de los que atentan contra la vida y la libertad, debe actuar el Derecho penal.

Este delito lesiona la tranquilidad pública por el temor que despierta, como fuente de criminalidad, el elogio público, el enaltecimiento de los hechos delictuosos. Se pretende hacer creer a la gente que es legítimo lo que es criminoso, induciendo a levantarse contra la ley. En su esencia se trata de un hecho que venera el accionar delictivo de un sujeto.

Sin embargo hay una línea muy delgada que es necesario precisar: la sola ponderación el autor sin vinculación con el delito que éste último haya cometido no constituye apología del crimen.

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