La Justicia cordobesa rechazó el
pedido de un enfermero, acusado de abuso sexual simple, de que se le
otorgue el beneficio de la probation. El juez que lo denegó, recalcó que
el rol del imputado y la situación de la víctima evidenciaban una
“relación asimétrica”, por lo que el hecho “encuadra en la definición de
violencia contra la mujer”.
La
Cámara Criminal y Correccional de Cruz del Eje, provincia de Córdoba,
rechazó el pedido de un enfermero de un hospital público, imputado por
el delito de abuso sexual simple, de que se le otorgue el beneficio de
suspensión del juicio a prueba. El hombre fue acusado de someter a una
mujer en estado puerperal a tocamientos de naturaleza sexual.
La Sala Unipersonal del Tribunal, a cargo
del magistrado Ángel Andreu, adhirió –mediante esta sentencia- a la
reciente jurisprudencia dictada por el Tribunal Superior de la Provincia
de Córdoba. En su pronunciamiento, el camarista destacó que el acusado
prestaba servicios en un hospital público y que los hechos que se le
endilgaron entrañaban una forma de violencia de género.
La concesión de la probation sólo es
posible “cuando sea evidente que las conductas atribuidas no revelen
alguna situación de violencia de género o en contra de la niñez,
respecto de las cuales el Estado ha asumido el compromiso de
erradicarlas, y cuando se cumplan los demás requisitos dispuestos para
la procedencia de la suspensión del juicio a prueba”, señaló el Tribunal
Penal, haciéndose eco de lo dispuesto por la Corte local.
La causa tuvo origen en la imputación por
la comisión del delito de abuso sexual simple, que recayó sobre un
enfermero que prestaba servicios en un hospital público ubicado en la
localidad de Cruz del Eje. El acusado solicitó a la Justicia que se le
conceda el beneficio de suspensión del juicio a prueba.
El imputado había requerido la probation y
ofrecido pagar a la víctima la suma de 1.500 pesos, en cinco cuotas
mensuales de 300 pesos. No obstante, a este pedido, se opuso la
apoderada de la querellante particular y, también, la Fiscal de Cámara,
quien al negar la suspensión requerida, invocó la normativa
internacional de derechos humanos.
En el caso concreto, la Cámara Criminal
indicó que el hecho imputado al acusado consistía en “tocamientos
corporales con clara significación sexual, realizados por el acusado,
quien, estando cumpliendo su función de enfermero en un hospital
público, y aprovechando el estado puerperal en el cual se encontraba la
víctima luego de haber dado a luz, le desprendió el camisón y con sus
manos le tocó el vientre y los pechos”.
El rol del imputado y la situación de la
víctima evidencian una “relación asimétrica, donde la relación de poder
era desigual entre las partes”, precisó Andreu. “Dicho hecho encuadra en
la definición de violencia contra la mujer, dada por la Convención de
Belem do Pará, en atención a que se trató de una conducta basada en el
género de la víctima, que causó un daño y sufrimiento sexual, en un
ámbito público como lo es el establecimiento de salud provincial”,
añadió.
Además, el magistrado cordobés afirmó que
“teniendo en miras que debe velarse por la tutela constitucional que
proporcionan los instrumentos supranacionales de derechos humanos, y
evitar caer en responsabilidad internacional, parece razonable concluir
que el presente caso no puede ser beneficiado por el instituto de la
suspensión del juicio a prueba”.
Por otra parte, la Sala Unipersonal del
Tribunal Penal consideró que la negativa de la Fiscal a que se le
conceda al imputado la suspensión del juicio a prueba representaba “una
valla infranqueable que impide hacer lugar a lo solicitado”.
En consecuencia, la Cámara Criminal y
Correccional de Cruz del Eje dispuso “no hacer lugar al pedido de
suspensión del juico a prueba realizado por el Sr. C.A.C., con costas”,
aplicando así, el criterio fijado por el Máximo Tribunal cordobés en una
causa anterior.
Fuente: Diario Judicial
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