viernes, 26 de octubre de 2012

Reveló la fórmula secreta y zafó

La Cámara del Crimen confirmó lo decidido en primera instancia en tanto desestimó las actuaciones por inexistencia de delito en una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de perfumes. Los fundamentos.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González, confirmó por mayoría la desestimación de las actuaciones en una causa en la que se investigaba el presunto ofrecimiento vía mail de un empleado de información confidencial sobre las formulas de fragancias de perfumes.
Se trata de la causa “R., P. M. s/artículo 157 bis” en la que se investigó a una persona que habría ofrecido información confidencial, por correo electrónico y a cambio de dinero, referente a fórmulas de fragancias cuya comercialización realiza la empresa en la que trabaja el imputado.
Los camaristas debieron analizar “la acción típica consiste en revelar, es decir, dar a conocer un número indeterminado de personas el contenido de un secreto. El diccionario de la lengua española enseña que revelar es descubrir o manifestar lo ignorado o secreto”.
La mayoría, conformada por Garrigós de Rébori y López González, sostuvo que “de acuerdo al cuño del artículo 156 del C.Penal, el delito se consuma con la revelación del secreto a un tercero extraño no obligado a guardar, a su vez, el secreto”.
Por lo que “asiste razón en punto a que el accionar del imputado no implicó el suministro concreto de las fórmulas pertenecientes a la empresa, sino tan solo el ofrecimiento de esa posibilidad, circunstancia que sólo constituye un acto preparatorio para consumar la eventual revelación del secreto”, consigna el fallo.
Los jueces explicaron que en el caso “no medió un principio de ejecución de la conducta típica que habilite la subsunción en el delito tentado, pues el envío de correos electrónicos ofreciendo el negocio, no puso en peligro el bien jurídico, ni tampoco se revelaron los datos protegidos a personas ajenas a la obligación de guardar secreto, pues lo fueron a un sujeto que se desenvolvía en un rol representativo de la propia persona jurídica, evidencia de que no se vulneró el ámbito de reserva”.
Por lo que concluyeron en que se trata de un caso de ausencia de tipicidad por falta de un elemento del tipo, que es la revelación del secreto a un tercero, es decir, inexistencia del delito.
En disidencia votó Pociello Argerich argumentando que “la figura de violación de secretos, cuyo encuadre comparte, tiene caracteres particulares, desde que su acción es justamente brindar información, respecto de la cual se tiene una obligación legal de guardar secreto”.
Por lo que, para el magistrado, “asiste razón a la parte querellante en cuanto a que en el caso concreto, la circunstancia de ofrecer esta información a personas que particularmente podían verse interesadas en su adquisición constituye un acto de ejecución” ya que “el delito de violación de secreto se verifica, a su criterio, aún cuando se revele a una única persona un dato que le es vedado, sin necesidad de que la divulgación lo sea a personas indeterminadas” optando por revocar el auto recurrido.

Fuente: Diario Judicial

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