Un juez anuló la imputación contra un
hombre por golpear a su ex pareja ya que era un delito "dependiente de
instancia privada", que no podía ser investigado de oficio. El
magistrado indicó que “aunque no se discute el interés social” de estos
actos, “esto no importa asimilarlas a las razones de interés o seguridad
pública que autorizan la actuación de oficio”.
El
Juzgado de Control N°3 de Córdoba anuló la imputación por lesiones
leves dispuesta contra un hombre, que habría golpeado a su ex pareja,
debido a que la mujer desistió de impulsar la acción penal en contra del
acusado. El magistrado ordenó la inmediata liberación del imputado y
giró las actuaciones a un Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia
Familiar, para que “adopte las medidas que estime pertinentes”.
El juez Luis Miguel Nassiz consideró que
ni aún tratándose de un caso de violencia familiar resultaba posible
proceder de oficio, pues el delito que se le imputó al acusado requiere
de una denuncia de instancia privada para su persecución penal. El
magistrado sostuvo que no mediaban “razones de seguridad o interés
público” –únicas excepciones que prevé el Código Penal para que se
realice una investigación de oficio, sin que la víctima la inste-.
En particular, Nassiz afirmó que “aunque
no se discute el interés social que despiertan las conflictivas
conductas absorbidas por dichas normas (legislación sobre Violencia
Familiar), esto no importa asimilarlas a las razones de interés o
seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a casos en
donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad privada”.
“La malla de protección hacia cuestiones
tan nodales y sensibles como las que importan la violencia familiar y la
violencia de género, y que ha querido instituir nuestro país a través
de la órbita legislativa, y en armonía con esta, mediante la ejecutiva y
la judicial, no persigue una inflación punitiva, ni mucho menos, que
los operadores judiciales, en una suerte de realismo jurídico, terminen
creando derecho de uso de una interpretación transmutada”, explicó el
titular del Juzgado Penal.
La causa tuvo origen en la denuncia por
lesiones leves que realizó una mujer contra su ex pareja, lo que derivó
en la imputación del hombre por la supuesta comisión del delito de
lesiones leves y en su inmediata aprehensión. El hecho se produjo en un
hospedaje, en el que un policía halló a la mujer ensangrentada, con un
bebé en brazos.
La Justicia penal comenzó a investigar el
caso, sin embargo, la denunciante, acabó desistiendo de impulsar la
acción penal en contra del acusado y se abstuvo de declarar en contra de
su ex pareja, por considerar que era “la única familia” que tenía.
Sin embargo, el Fiscal del Distrito I y
la Fiscal del Distrito III entendieron que existían razones de interés y
seguridad pública que justificaban que la investigación del hecho fuera
efectuada de oficio. Ante esta situación, la defensa del imputado
requirió un control jurisdiccional del tema, solicitó la puesta en
libertad de su pupilo y que se anulara la acusación.
De modo puntual, el Juez de Control
provincial destacó el interés social que poseen los casos de violencia
familiar, pero advirtió que eso no implica que las conductas de esa
naturaleza puedan ser entendidas bajo la órbita de “las razones de
interés o seguridad pública que autorizan la actuación de oficio frente a
casos en donde el impulso procesal se encuentra sujeto a la voluntad
privada”.
No hay que “judicializar un conflicto a
través del recurso más invasivo con que cuenta el Estado”, cuando éste
“podría diluirse por otras vías”, pues se trata de “un supuesto de
violencia familiar desplegada en el ámbito íntimo de las partes, sin
efectos colaterales o repercusión a terceros ajenos, y en donde, para
más, la eventual agredida mantiene la firme convicción de no accionar”,
puntualizó Luis Miguel Nassiz.
Luego, el magistrado aseveró que
investigar el hecho de oficio “significaría soslayar el derecho de la
víctima a optar frente a situaciones en la que el legislador así lo ha
permitido, siendo que no puede enarbolarse el género como un emblema de
privación de derechos, sino, más bien, de equidades”.
“El germen primordial del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, ahora constitucionalizado, no ha
sido otro que el de limitar el poder punitivo del Estado”, precisó el
juez cordobés. Esto explica “la adopción en nuestro ordenamiento de un
Derecho Penal de Ultima Ratio, que comporta una mínima intervención,
subsidiaria, cuando las conductas reprobadas no pueden ser filtradas por
otras vías de solución sin efecto criminalizador”, añadió.
En ese marco, el Juez de Control dispuso
que las actuaciones fueran enviadas a un Juzgado especializado en
Violencia Familiar, pues “se evitará así, de este modo, todo efecto
criminalizador innecesario, pero también se corporificará la malla de
contención que, ante cuestiones tan sensibles, ha querido ofrecer el
Estado en procura del interés social; interés, por otro lado, que se
encuentra disociado del interés público al que refiere la preceptiva
penal de fondo”.
En consecuencia, el Juzgado de Control
cordobés anuló la imputación por lesiones leves que pesaba sobre el
acusado, ordenó la inmediata libertad del hombre y giró las actuaciones a
un Juzgado local con competencia en temas de Niñez, Juventud y
Violencia Familiar.
Fuente: Diario Judicial
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