DERECHO Y GÉNERO: IGUALDADES vs. DESIGUALES
Introducción
Es de larga data la discusión sobre las diferencias y los puntos de contactos entre los seres humanos, sobre todo en lo que respecta a nuestro género, y especialmente sobre el hecho de que la condición sexual, esto es, ser hombre o mujer, determine o condicione el acceso a las oportunidades que brinda la vida en sociedad. El hecho que ser mujer sea un límite para acceder, por ejemplo, a ciertos trabajos, cosa que no sucedería si se tratara de hombres, es lo que marca la diferencia y el eje de los grandes debates. Entonces, el problema que planteamos, de cara a la obtención de una real igualdad entre los géneros es: ¿por qué el género debe determinar las oportunidades de un ser humano?
Desde la instauración del sistema del patriarcado fueron los hombres quienes desplegaron el poder; sólo ellos trabajaban y estudiaban. Las mujeres se encargaban de las tareas hogareñas; su destino era casarse, tener hijos y atender la familia. Va de suyo que no deja de ser algo maravilloso para una mujer gozar de esas valiosas etapas de la vida; pero ya hace mucho tiempo que no es el único objetivo que persigue. A esta altura de la evolución humana, todavía nos encontramos con culturas en las que la mujer se encuentra en inferioridad respecto de los hombres, es cosificada o mantenida al margen de la vida social y política. Es sabido, por ejemplo, que entre algunos pueblos orientales aun hoy se llega a la lapidación de mujeres cuando se presume que cometieron adulterio, hechos que considero despreciables y contrarios a los derechos humanos. (Quiero destacar que soy sumamente respetuosa de las diversas formas de vida y de las distintas creencias religiosas, pero desprecio la degradación humana).
Pero la cuestión de la violencia de género no nace sólo de ideologías patriarcales de algunas culturas. Es necesario ir más allá: la violencia de género sigue enraizada en sistemas educativos de Estados avanzados y modernos, en Constituciones de última generación. En la educación básica se sigue sosteniendo la desigualdad, tomada como mecanismo de discriminación y de fomento de la separación por rangos, llámense raza, color, religión, elección sexual… o, simplemente, por ser mujer. En este último caso, por ejemplo, es frecuente en la sociedad argentina que un rango de estigmatización sean el peso y la talla, y se ha llegado a profundos debates sobre la violencia y la presión que se ejercen sobre las mujeres para que alcancen ciertos parámetros de belleza y queden sujetas a situaciones en las que el peso de su cuerpo muchas veces es llevado al límite entre lo saludable y la enfermedad (bulimia y anorexia). A mi criterio, sentar este tipo de paradigma de belleza (ser altas y delgadas) constituye un acto de discriminación.
(1)Luego de las luchas por lograr la igualdad de oportunidades (a mi entender, la forma correcta de interpretar el feminismo), se ha llegado a comprender que el varón no es el prototipo de ser humano, sino sólo una manera de serlo. La crisis del paradigma patriarcal como verdad absoluta dejó lugar a las luchas por la igualdad de derechos y oportunidades, en lo que respecta a sus capacidades intelectuales, emocionales, sociales y políticas, y a la diversidad de los sexos.
El sistema argentino. Antecedentes
Desde 1983, con la vuelta a la democracia, en la Argentina se abrieron espacios y surgieron nuevos actores sociales y políticos; en ese ámbito la actuación de las mujeres tuvo un especial lugar de preponderancia y revalorización. Comenzaron a soplar vientos de cambio, no sólo en el ámbito del desenvolvimiento social sino también en el del Derecho. El Código Civil en la Republica Argentina contenía previsiones antiquísimas, referidas, por ejemplo, a los derechos de la mujer en el matrimonio, llamaba hijos ilegítimos a los nacidos fuera del matrimonio, la patria potestad era ejercida sólo por el padre, etc. Incluía el sistema argentino en el Código Penal una figura como el delito del} adulterio (a la sazón ya derogada), para la que preveía una pena si era comprobado. Vale aclarar que el adulterio era mucho más grave si era cometido por una mujer que si el actor era un varón, lo cual sin duda revela un acto grosero de discriminación de género.
En el libro “El derecho en el género y el género en el derecho”, compilado por Haydée Birgin (2), se refiere que “la reforma de la Constitución nacional de 1994 marcó un hito significativo: amplió los derechos y las garantías, consagró la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución Argentina y los tratados internacionales sobre derechos humanos. Además, garantizó medidas de acción positiva para hacer efectiva la norma del art. 75”. Al otorgar jerarquía constitucional a los tratados internacionales, abrió una nueva vía para el ejercicio de los derechos ciudadanos. En ese marco, principios como el de no discriminación pasan a ser de aplicación directa constitucional, ya que, entre otros tratados de derechos humanos, el inc. 22 del art. 75 incorporó la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su nombre en inglés: Committee on the Elimination of Discrimination against Women)
Todo el nuevo capitulo segundo de “derechos y garantías” se refiere a derechos de incidencia colectiva. Admitir tal tipo de derechos sustantivos implica reconocer la legitimación judicial para su defensa y su ejercicio. De este modo queda abierta la vía judicial para que las mujeres y sus organizaciones puedan exigir el cumplimiento de normas que forman parte de las garantías constitucionales. Por la misma razón pueden acceder también a los organismos internacionales que las convenciones prevén para denunciar tanto las discriminaciones como la falta de cumplimiento de las normas constitucionales de igualdad de oportunidades o trato.
La igualdad de oportunidades ha sido expresamente reconocida cuando se ordena al congreso de la Nación legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución argentina y por los tratados internacionales vigentes, referidos a los derechos humanos y en particular, a los derechos de niños, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes (art. 75 inc. 22). Siguiendo los lineamientos del profesor constitucionalista Germán J. Bidart Campos, nos encontramos frente a un constitucionalismo de igualdad o, como el autor lo llama, un “derecho constitucional humanitario”
Mayor participación femenina en Latinoamérica.
En los últimos años, las mujeres han alcanzado gran protagonismo en la vida política. Valga sólo como ejemplo el mencionar que nuestra presidenta ha logrado su segundo mandato consecutivo, y que encontramos en Argentina mujeres al frente de cargos estratégicos, como el Banco Central y la cartera de Seguridad, entre otros. Este fenómeno alcanza a países claves de Latinoamérica: hasta hace poco Chile tuvo una mujer a cargo del Poder Ejecutivo, la señora Michelle Bachelet, y actualmente en Brasil la presidencia está a cargo de Dilma Rousseff.
Todo esto, sólo una pequeña muestra, es al mismo tiempo la demostración de que va cambiando el paradigma en el cual nos veníamos moviendo de manera pendular, pero que ya inclinó la balanza para el lado de la mayor participación femenina y de la no discriminación por cuestión de género.
En mi país, la reforma constitucional de 1994 marcó un antes y un después en toda la legislación. Por medio del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna se incorporaron con rango constitucional todos los tratados internacionales, lo cual vino a dar un mayor marco de protección a la diversidad de género, religión, raza, elección sexual, edad, color, y cualquier otra variable que se pueda pensar como eje de discriminación.
Cuando recién comenzaban los cambios posteriores a la reforma de la Carta Magna, se realizó un diagnostico institucional que constituyó, pienso, uno los desencadenantes del nuevo paradigma social antidiscriminación vigente en el sistema argentino.
ÁMBITOS INSTITUCIONALES
(3) La administración de Justicia
“La separación de poderes, el estado de derecho y el principio de legalidad son usualmente considerados como requisitos necesarios para la apropiada defensa de los derechos humanos y el castigo de los actos de discriminación. Uno de los conflictos más acuciantes de nuestra sociedad es la confrontación, que por un lado, reclama al Estado más seguridad, pero, por otro lado recela de las restricciones de las libertades publicas que, bajo el pretexto de seguridad, pueden sufrir los ciudadanos.” Esta cuestión se ha planteado en diversas oportunidades especialmente en el diagnostico, y uno de los temas fundamentales lo constituyen las dificultades para acceder a la Justicia como una cuestión íntimamente ligada a la igualdad y a la defensa del principio de no discriminación.
Al respecto, el relator especial para la independencia del Poder Judicial de la ONU a cuyas palabras me adhiero plenamente, se expresa así: “En cuanto a la seguridad del Estado, esta no debe mantenerse sacrificando el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, ni entrañar una violación del derecho de ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial establecido por una ley, puesto que este derecho no puede ser objeto de excepción alguna”
Las dificultades para acceder a la Justicia son una cuestión íntimamente ligada a la igualdad y a la defensa del principio de no-discriminación. “Aun cuando la ley consagra el principio de igualdad, la práctica en la mayor parte de los países demuestra que determinados grupos de personas, por motivos diversos, no tienen acceso a la Justicia, o en todo caso, no lo tienen en pie de igualdad con el resto de la población especialmente las mujeres”
Plan nacional contra la discriminación, diagnósticos y propuestas boletín oficial numero 30.747-
(4) La jurisprudencia:
En las sociedades democráticas, como lo es la República Argentina, son los jueces los encargados de aplicar las normas a los casos particulares y los responsables de disponer las medidas coactivas destinadas a su real aplicación. Esta función es relevante para garantizar un sistema jurídico imparcial. Por ese motivo, cuando se caracteriza el sistema jurídico, en doctrina suele considerarse al juez, en sentido amplio, el órgano primario. En efecto, es prácticamente imposible imaginar un sistema donde reine la absoluta discreción. “En todos los derechos desarrollados que conocemos, los órganos primarios están obligados a aplicar ciertas normas a casos particulares, aunque esas normas sean imprecisas, contradictorias o tengan lagunas”. Como consecuencia, el juez actúa como guardián de los derechos y de las libertades de todos los habitantes, entre ellos, la protección contra la discriminación. La jurisprudencia en nuestro país ha resuelto apropiadamente diversos casos en los que se alegaba discriminación; entre otros se pueden citar el reconocimiento al derecho de un extranjero naturalizado argentino para ingresar a la policía, el reconocimiento de una mujer como campeona nacional de tiro, para lo cual fue necesario declarar inconstitucional la reglamentación que sólo otorgaba ese titulo a competidores masculinos, o bien la declaración de inconstitucionalidad contra el límite de edad máxima establecido para ingresar a la docencia, o contra el artículo 77 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que disponía que los camaristas debían ser argentinos nativos e impedía, de esa manera, la promoción de un juez de primera instancia naturalizado.
El Código de Convivencia Urbana de la Ciudad de Buenos Aires
La aprobación del Código de Convivencia Urbana por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marzo de 1998, derogó el sistema contravencional policial -y por lo tanto, las detenciones arbitrarias a las que daba origen- y significó un avance en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Las figuras contravencionales más utilizadas describían características personales (Derecho Penal de autor y no de acto) que afectaban a ciertos grupos de personas por su condición social, su orientación sexual o su edad. El Poder Judicial, a pesar de la manifiesta inconstitucionalidad de sus normas, había avalado muchas veces de modo casi automático la vigencia de las detenciones sobre la base de edictos policiales.
Creo conveniente mencionar como antecedente a la adaptación de las legislaciones del ordenamiento argentino, que nuestra republica fue condenada en el caso BULACIO Walter David vs. ARGENTINA, por sentencia del 18 de setiembre de 2003 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de violaciones de derechos humanos cometidas el 19 de abril de 1991, a adaptar el sistema de contravenciones policiales a las normativas internacionales vigentes y a los estándares iluminados por los principios de legalidad y reserva, y amparados por los derechos humanos.
El protocolo facultativo de la CEDAW
(5) La reforma constitucional de 1994 estableció el reconocimiento con jerarquía constitucional de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que exige a los Estados la adopción de medidas tendientes a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un protocolo facultativo que permite a la citada convención presentar denuncias ante un órgano externo cuando la Justicia local no da respuesta a situaciones que afecten derechos fundamentales de la mujer, ya sea en casos particulares, ya en episodios masivos o sistemáticos.
El 20 de marzo de 2007 Argentina depositó ante organizaciones de Naciones Unidas la ratificación del protocolo facultativo y se convirtió en el 86º Estado que lo ratificó; generó además su proyecto CEDAW Argentina y la plataforma del Movimiento Argentino de Mujeres y Derechos Humanos por la ratificación del protocolo facultativo.
Como resultado de estos últimos adelantos, el Movimiento Argentino de Mujeres y Derechos Humanos realiza un intercambio de información con el foro de mujeres del Mercosur, donde se incluyeron todos los pronunciamientos necesarios y las actividades pertinentes para su completa ejecución.
EJEMPLO ARGENTINO DE MECANISMOS PARA EFECTIVIZAR LOS DERECHOS CONSAGRADOS POR LA CEDAW: crean una oficina para combatir la violencia de género
En la provincia de la Rioja (Argentina) recientemente se fundó una dependencia que se dedicará a combatir la violencia de género; la premisa es “expropiar el conflicto” para que sea abordado por un “equipo interdisciplinario”. Hugo Montivero, jefe del ministerio público fiscal de esa provincia, indicó que se crearán mecanismos directos para tratar todo tipo de violencia, “sea física o psíquica”. La unidad ya está funcionando y el funcionario resaltó lo importante que va a ser “la decisión del primer abordaje que se haga del caso” para poder monitorear el funcionamiento de la dependencia. La metodología será la siguiente: ni bien llegue la víctima, se le tomará la denuncia y luego será atendida en el mismo lugar por un cuerpo interdisciplinario. Una vez concluido este proceso, se pedirían las medidas restrictivas al juez, quien deberá resolver la situación; la decisión del magistrado le será notificada al supuesto agresor. La constancia de la medida restrictiva será entregada a la mujer por intermedio de una tarjeta, y le servirá de constancia ante fuerzas policiales en caso de que el agresor viole la orden judicial. Asimismo, el acusado si, es encontrado infraganti, será procesado y juzgado en un lapso de 30 días. En los casos en los que la mujer no pueda volver al domicilio, informó Montivero, ella (y sus hijos, en el caso de que los tenga) serán albergados preventivamente en un hotel que el Estado les proporcionará; el Ministerio de Desarrollo Social se hará cargo de los alimentos. Resaltó también el funcionario que la capacitación del equipo interdisciplinario es fundamental y que hay que “profundizarla”, ya que los casos de violencia de género tienen ciertas características particulares, como el hecho de que “el violento no es violento todo el tiempo (normalmente es agradable); el hecho de que siempre hay una relación patológica y el hecho de que una vez que hubo violencia, la situación se repite. Dicha oficina funcionará 24 horas al día.
Importante avance en Latinoamérica en el área del reconocimiento de derechos igualitarios:
A.- MATRIMONIO IGUALITARIO, sancionado por Ley 26.618, aprobada en 2010 durante la presidencia de la Sra. Cristina Fernández, actual mandataria argentina.
Merece una mención especial el hecho de que la Argentina es uno de los pocos países que reconoce el matrimonio igualitario (entre personas del mismo sexo). La iniciativa motivó una intensa y acalorada discusión de todos los actores sociales, pero que logró el consenso necesario para que el matrimonio sea un derecho para todas y para todos. El reconocimiento de este derecho generó diferentes vacíos legales y recientemente el gobierno nacional, por intermedio del Registro Nacional de las Personas (Renaper), tomó una decisión importantísima: garantizó el reconocimiento pleno de los derechos de los niños y de las niñas, desde su nacimiento, con dos papás o dos mamás (6). A partir de esta decisión, los hijos de parejas del mismo sexo (en la mayoría de los casos, estos niños tiene dos madres y fueron concebidos por fertilización asistida) tendrán en su Documento Nacional de Identidad “año cero” el nombres de sus dos papás o sus dos mamás. Llegarán así al mundo con los papeles en regla y con los mismos derechos que el resto de los chicos desde el primer día. Publicada en el Boletín Oficial con el Nº 464/12, la resolución del Renaper explica en sus fundamentos que el art. 42 de la Ley 26.618 (matrimonio igualitario) introdujo modificaciones en la ley 26.413 del Registro Civil y en todo el plexo normativo, y hace posibles las inscripciones de nacimientos sin discriminar entre los hijos de familias conformadas por dos personas de distintos sexos o del mismo sexo. Queda pendiente de resolución qué pasará con los hijos nacidos de gays y lesbianas nacidos antes del matrimonio igualitario.
B.- INCLUSIÓN DE LA MUJER EN LA LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS
Respecto de la inclusión y el respeto por la participación femenina, merece destacarse que la ley de partidos políticos prevé un cupo mínimo de presencia de mujeres en las listas de postulante a participar de los comicios públicos.
Las listas de candidatos que se presenten deberán estar conformadas, como mínimo, por un 30% de mujeres, en lugares y en proporciones que generen posibilidades reales de resultar electas. Caso contrario, las listas no serán oficializadas (7)
C.- LEY 26.485 (de protección integral para prevenir y sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales) Y DECRETO REGLAMENTARIO 1011/2010.
Se sancionó el 11 de marzo de 2009 y se la promulgó menos de un mes después (el 1 de abril). Esta ley, dictada por el Congreso de la Nación como órgano natural constitucionalmente establecido, vino a dar un marco de fondo a la lucha para erradicar la violencia contra la mujer; en su articulado se promueve:
- La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
- El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
- El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.
- El acceso a la Justicia de las mujeres que padecen violencia.
- La asistencia integral de las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o servicios especializados de violencia.
a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones.
b) La salud, la educación y la seguridad personal.
c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial.
d) Que se respete su dignidad.
e) Que puedan decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la ley 25.673 de creación del programa de salud sexual y procreación responsable.
f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamientos.
g) Recibir información y asesoramiento adecuado.
h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
i) Gozar de acceso gratuito a la Justicia en casos comprendidos de aplicación de la presente ley.
j) Igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca la revictimización (esto implicó también una reeducación, tanto de los operadores del sistema judicial como de la Policía, que en la actualidad es el órgano auxiliar del que se vale la Justicia para la investigación y/o cualquier medida que necesite hacer).
La ley 26.485 también reconoce expresamente que la violencia contra la mujer no es sólo física sino que también puede ser de índole psicológica y sexual. Un aspecto novedoso de esta norma lo encontramos en el art.6, en el cual se reconocen la violencia doméstica (actos que afecten la dignidad, y la integridad física o psíquica y /o sexual), la violencia institucional que se puede sufrir en los ámbitos del espacio público (de parte de funcionarios, empleados etc.) y la violencia laboral, en los ámbitos de privados relacionados con el trabajo.
Es, a mi criterio, un camino sin vuelta la incorporación (y la aceptación) del derecho a la diversidad en el sistema argentino, y pienso que progresivamente se dejarán de lado los prejuicios de cualquier índole, y la discriminación por causa de género, color de piel, elección sexual, religión y/o cualquier otra característica de las personas que lo único que hacen es dar su nota distintiva, nota que en nada afecta su condición de ser humano, ni las capacidades y aptitudes que este pueda desplegar.
Es de apreciar que la presente ley incorporó políticas públicas de educación y fomento de la tolerancia a la diversidad (de género y otras causales de discriminación) por medio de campañas y de capacitación que buscan informar y concientizar a la población en general.
MODO DE HACER EFECTIVOS ESTOS DERECHOS:
En el sistema legal argentino, los códigos de fondo son dictados por el Estado nacional (el Congreso de la Nación), pero los de forma o rito son de jurisdicción provincial. Ello hace que sean los códigos de procedimientos locales los encargados de arbitrar los mecanismos necesarios para la correcta aplicación de la ley 26.845
En Tucumán contamos con la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) a través de la cual se canalizan todas las denuncias. Se trata de un nuevo espacio institucional que trabajará desde un enfoque interdisciplinario, con el propósito de facilitar el acceso a Justicia de las personas que atraviesen una situación de violencia. Fue creada el 21 de septiembre de 2009 por acordada Nº 810/09 de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y comenzó a funcionar el 20 de abril de 2010 en la planta baja del Palacio de Tribunales. Atiende de 7 a 19 y depende directamente del máximo tribunal local. Su trabajo se enmarca en lo dispuesto por la Ley nacional Nº 26.485, y la ley provincial Nº 7.264, y no excluye la competencia de los defensores oficiales, ni de los servicios gratuitos dependientes del Colegio de Abogados ni de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán. Las tareas que realice la OVD facilitarán el trámite jurisdiccional, al proporcionar al órgano judicial que vaya a intervenir información precisa sobre la situación que la persona relata y un análisis del nivel de riesgo.
La puesta en marcha de la OVD forma parte de la política institucional adoptada por el Alto Tribunal provincial a partir de lo convenido en los documentos firmados el 24 de junio de 2010 con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por otro lado, el 12 de mayo de 2011, entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las provincias de Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Catamarca y Tucumán, convencidos de que la violencia doméstica es un problema social grave que requiere de respuestas urgentes por parte del Estado.
DE CARA AL FUTURO: LO QUE VIENE
La Cámara de Diputados empezó a discutir a fines de marzo de 2012, en una reunión conjunta de comisiones, una reforma penal que busca agravar las penas para los autores de feminicidio. Se consensuó un dictamen que incorpora como agravante en el caso de homicidios que el autor “mantuviera o hubiera mantenido una relación de pareja con la víctima” –independientemente de que estuviera legalmente casado–, y que el asesinato haya sido cometido por “odio de género”. En ambos casos, se castigará al homicida con la pena máxima de prisión o reclusión perpetua, del mismo modo que sucede cuando el asesino es el marido. Actualmente, en los casos de feminicidios perpetrados por un novio o por la ex pareja de una mujer no se aplica el agravante del vínculo. “Es un avance. Se apunta a visibilizar los asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres”, señaló a Página/12 la diputada Marcela Rodríguez (Democracia Igualitaria y Participativa), autora de uno de los ocho proyectos presentados en la Cámara baja. Otras propuestas pertenecen a legisladores del Frente para la Victoria, el Frente Peronista y el GEN. Se acordó que el texto volverá a analizarse en una reunión, a más tardar durante el primer semestre del año, para mejorar su redacción e incorporar otros casos, como el “feminicidio vinculado”, es decir, el producido contra un tercero con el objetivo de hacerle daño a su cónyuge o pareja. Se refiere fundamentalmente a los casos en los que son asesinados los hijos de la pareja en venganza por la ruptura del vínculo. Se buscará también la pérdida automática de la patria potestad del feminicida, más otras leyes adicionales.
De aprobarse, el dictamen modificará el artículo 80 del Código Penal en su inciso 1, ya que se estipulará que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que mate “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantiene, haya mantenido o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, sabiendo que lo son”. En la legislación actual la redacción sólo incluye a “ascendiente, descendiente o cónyuge”. El otro inciso del artículo 80 que se planea reformar es el que impone reclusión perpetua o prisión perpetua al que mate “por placer, codicia, odio racial o religioso”; se agregará “o de género”.
“La iniciativa busca adecuar a nuestro sistema penal normas específicas para sancionar las muertes de mujeres por el hecho de ser mujeres”. “En nuestro país no sólo han crecido las denuncias por violencia contra las mujeres, sino que además los feminicidios siguen en aumento año tras año, según las estadísticas del ministerio de seguridad de la nación.
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Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-190587-2012-03-28.html
CONCLUSIONES
Es de notar que a pesar del camino recorrido a la fecha tanto por el gobierno argentino como por los provinciales, especialmente el de Tucumán, para tratar de eliminar cualquier tipo de discriminación, aún estamos en falta con muchos sectores que se ven excluidos y marginados por el mecanismo estatal y que sufren violencia por su género, su elección sexual, su raza, su color, su posición social, etc. Vale decir, un sistema inclusivo nos exige un profundo seguimiento, no sólo de las causas de la violencia de género sino de todo aquello que implique una desigualdad y una discriminación de un ser humano, cualquiera sea su condición.
Por otro lado, Argentina, como muchos otros países latinoamericanos, dispone de un gran caudal de leyes que, a la hora de su ejecución, fallan por la poca aptitud de los operadores del sistema, y también de aquellos y aquellas que se ven afectados, o en vulnerados alguno de sus derechos. Aquí vendría muy bien recordar las “100 reglas de Brasilia”, el compromiso asumido por parte de los jueces y de los integrantes de los ministerios públicos latinoamericanos de permitir el acceso a la Justicia en condición de igualdad a todos y a todas, entendiendo a los jueces como representantes de todos los demás operadores del sistema judicial y/o administrativo. Dichas reglas, a las que sólo me refiero de manera enunciativa en honor a la brevedad, prevén la facilitación del acceso a la Justicia de todos los sectores que se encuentren en posición de vulnerabilidad o desigualdad.
Como conclusión final quiero decir que, en mi opinión, la Argentina se encuentra en un camino correcto de inclusión sin distinción de género. Para lograr una sociedad más pluralista y tolerante de la diversidad faltan algunos cambios, pero el camino emprendido, afortunadamente, no tiene regreso; por el contrario: tiende a construir una sociedad más tolerante, inclusiva y accesible para todos quienes habitamos en el país.
Como propuesta de trabajo considero, que si bien es cierto son necesarias medidas punitivas, es imprescindible un trabajo profundo, continuo y sistematizado respecto de las causas que generan la violencia y la discriminación del que piensa, siente, viste o habla diferente, y de la violencia contra las mujeres. En alguna medida estamos fallando en la educación de nuestros ciudadanos; no conseguimos que las relaciones se puedan manejar a través del dialogo, del consenso, del intercambio de ideas. Hace falta trabajar sobre los valores, como el respeto, la tolerancia, la pluralidad y todos los que nos lleven a respetarnos como seres humanos sin importar nuestras características; si somos hombres o mujeres; niños o ancianos; blancos o negros. Hace falta construir un nuevo paradigma de igualdad de derechos y de oportunidades a fin de lograr un equilibrio entre todos los seres humanos.
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(1) Alda Facio, Lorena Fries (editoras) en el libro Género y derecho, edición La morada, 1997. “Conceptualmente, las diferencias entre los sexos no implican desigualdad legal. Es posible concebir mujeres y hombres como legalmente iguales en su diferencia mutua. Pero ese no ha sido el caso en los últimos cinco o seis mil años. Desde el punto de vista histórico, las diferencias entre los sexos y la desigualdad legal están estrechamente ligadas”
“Alda Facio Lorena Fries (editoras) en el libro Género y derecho, edición La morada, 1997”, pág. 4º acápite 2.1. La distinción entre sexo y género no es tan tajante como se creía en los inicios del desarrollo de las teorías del género. Ya sabemos que lo que se entiende por sexo es construido socialmente también. Sin embargo, la mayoría de las personas entienden el sexo como algo biológico, inmutable y por ende corresponde hacer, para facilitar la comprensión, una distinción entre sexo y género.
(2) Haydée Birgin en el libro “El derecho en el género y el género en el derecho”, editorial Biblos Buenos Aires, 2000
3) fuentes Documento “Hacia un plan nacional contra la discriminación”, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 27 de setiembre de 2005, Buenos Aires, tirada N. 30.747. La precedente cita tiene además el agradecimiento a Brenda Vukovic.
(4 )Fuentes de la información CELS, informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, Buenos Aires 2002. Nino C.S. Introducción al análisis del derecho, Astrea, Buenos Aires 1998, pp110- Bello Elvira c/ Federación de Tiro, Cámara Nacional en lo Civil, sala D de Capital Federal, confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(5) Fuente: Boletín Oficial N 30.747, pág. 166, 27 de septiembre de 2005. Buenos Aires, Argentina; boletines informativos de reuniones de trabajo de fechas 21/03/2006, 16/05/2006, 20/06/2006, 08/08/2006, 12/09/2006 y 19/10/2006.
(6) Fuente: Publicación “Queremos mamá y mamá” por Bruno Brumi, periodista del fecha 5 de marzo de 2012 en el blog Tod@s
(7) Fuente: ley nacional 24.012, de partidos políticos
“Alda Facio Lorena Fries (editoras) en el libro Género y derecho, edición La morada, 1997”, pág. 4º acápite 2.1. La distinción entre sexo y género no es tan tajante como se creía en los inicios del desarrollo de las teorías del género. Ya sabemos que lo que se entiende por sexo es construido socialmente también. Sin embargo, la mayoría de las personas entienden el sexo como algo biológico, inmutable y por ende corresponde hacer, para facilitar la comprensión, una distinción entre sexo y género.
(2) Haydée Birgin en el libro “El derecho en el género y el género en el derecho”, editorial Biblos Buenos Aires, 2000
3) fuentes Documento “Hacia un plan nacional contra la discriminación”, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, 27 de setiembre de 2005, Buenos Aires, tirada N. 30.747. La precedente cita tiene además el agradecimiento a Brenda Vukovic.
(4 )Fuentes de la información CELS, informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, Buenos Aires 2002. Nino C.S. Introducción al análisis del derecho, Astrea, Buenos Aires 1998, pp110- Bello Elvira c/ Federación de Tiro, Cámara Nacional en lo Civil, sala D de Capital Federal, confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(5) Fuente: Boletín Oficial N 30.747, pág. 166, 27 de septiembre de 2005. Buenos Aires, Argentina; boletines informativos de reuniones de trabajo de fechas 21/03/2006, 16/05/2006, 20/06/2006, 08/08/2006, 12/09/2006 y 19/10/2006.
(6) Fuente: Publicación “Queremos mamá y mamá” por Bruno Brumi, periodista del fecha 5 de marzo de 2012 en el blog Tod@s
(7) Fuente: ley nacional 24.012, de partidos políticos