martes, 26 de junio de 2012

Un caso por el derogado Código de Justicia Militar llega a la CorteIDH



La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó a la CorteIDH un caso contra la Argentina por violación del derecho libertad personal y el derecho a un juicio justo de 21 personas que fueron procesadas por defraudación militar y delitos conexos en 1980 con el derogado Código de Justicia Militar.


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte IDH un caso contra la Argentina por la violación del derecho libertad personal y el derecho a un juicio justo de 21 personas que en 1980 fueron procesadas bajo el, por entonces vigente, Código de Justicia Militar.
Las denuncias ante la Comisión fueron presentadas entre el 5 de junio y el 28 de octubre de 1998, en nombre de 21 personas y ahora remitidas a la CorteIDH ya que la Comisión consideró que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe sobre el caso” donde “recomendó al Estado conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 21 víctimas por las violaciones a los derechos humanos encontradas por la CIDH”.
Se trata del caso “el Caso No. 12.167 Hugo Oscar Arguelles y otros, Argentina” donde los damnificados fueron procesados por defraudación militar y delitos conexos en procedimientos iniciados en septiembre de 1980, delitos que se “referían al manejo y canalización de fondos militares a lo largo de varios años, y fueron cometidos en diversas dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas” y que se enmarcaban en el Código de Justicia Militar.
Los peticionarios sostienen que “las supuestas víctimas fueron privadas arbitraria e ilegalmente de su libertad, puesto que fueron mantenidas en prisión preventiva por períodos de más de siete u ocho años y sometidas a detención en situación de incomunicación por períodos de varios días entre la fecha inicial de su detención y la de sus declaraciones”.
Aunque el Estado sostenía que “”las supuestas víctimas, integrantes de las Fuerzas Armadas en el momento de la comisión de los delitos por los que fueron procesadas, fueron juzgadas conforme a Derecho según lo establecido por el sistema de justicia militar, que protege valores específicos y necesariamente posee características especiales”.
No obstante, la CIDH envió el caso a la CorteIDH ya que concluyó que “se violó el derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo”.
Asimismo, “la Comisión concluyó que el Código de Justicia Militar incluía ciertas provisiones que prima facie constituían una violación del derecho a un juicio justo y de acceso a la justicia” aunque aclararon que dicho Código fue derogado posteriormente en el marco de una solución amistosa alcanzada en otro caso tramitado ante la CIDH.
Aclaran, también, que “este caso involucra cuestiones de orden público interamericano” ya que “el sistema interamericano ha desarrollado anteriormente estándares y jurisprudencia en relación tanto con el juzgamiento de civiles por tribunales militares como con los procedimientos ante tribunales militares contra oficiales militares acusados de violaciones de derechos humanos”.
Sin embargo, “este caso permitirá a la Corte establecer estándares sobre las garantías judiciales y la protección del derecho a la libertad personal, en el marco de procesos llevados a cabo en la jurisdicción militar respecto de oficiales militares en servicio activo y por delitos de función”.
Las 21 personas a las que presuntamente se les violó el derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo son Hugo Oscar Argüelles, Miguel Ángel Maluf, Miguel Ramón Taranto, Ambrosio Marcial, Miguel Oscar Cardozo, Julio César Allendes, Luis José López Mattheus, Enrique Jesús Aracena, Félix Oscar Morón, Ricardo Omar Candurra, Carlos Julio Arancibia, José Eduardo Di Rosa, Enrique Luján Pontecorvo, Aníbal Ramón Machín, Carlos Alberto Galluzzi, Gerardo Feliz Giordano, Nicolás Tomasek, José Arnaldo Mercau, Alberto Jorge Pérez, Horacio Eugenio Oscar Muñoz y Juan Italo Obolo.
El caso se envió a la CorteIDH el 29 de mayo pasado, aunque se dio a conocer en los últimos días.




Fuente: www.diariojudicial.com

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