martes, 21 de junio de 2011

ASPECTOS DEL TIPO CULPOSO







El aspecto objetivo del tipo culposo

La función del resultado en los tipos culposos


El resultado es un delimitador de la tipicidad objetiva culposa que se halla dentro del tipo culposo.


El sujeto que va a alta velocidad por una ruta, viola el mismo deber de cuidado que si maneja a la misma velocidad por la misma ruta pero atropella a alguien. El resultado es un componente de azar.

La violación del deber de cuidado


Es un componente normativo del tipo culposo. Es el elemento que debe ser violado para que una conducta sea culposa. No pueden ser culposos meros procesos causales.

En general los deberes de cuidado están establecidos en las leyes, pero son tantas las posibilidades de violarlos que no alcanza con estas normas.

El problema se plantea entonces justamente en saber cual es el parámetro que vamos a tomar para saber si una conducta no reglamentada es o no es culposa.

En este caso se recurre al "principio de la confianza", según el cual actuará dentro del deber de cuidado aquel que en cualquier actividad compartida mantiene la confianza de que el otro actuará dentro del deber de cuidado mientras no tenga razón suficiente para pensar que el otro actuará de otra manera.

Por ej. si un médico usa material que la enfermera debió esterilizar y no lo hizo, actúa dentro del deber de cuidado si él no tenía motivos para pensar que la enfermera no esterilizaría el material. Pero lo violará si era muy notoria la falta de esterilización o sabía de algún motivo para que esta no los esterilizara.

Relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y la producción del resultado.


Quien causa la muerte de un sujeto por haberlo arrollado con un auto y comprobándose que había violado un deber de cuidado de renovar el registro, no habiéndose sometido a los exámenes médicos, no realiza por eso una conducta culposa, porque a lo mejor el sujeto igualmente estaba en perfectas condiciones y aunque hubiera renovado el registro se hubiera producido igual el resultado.

Por eso vemos que no alcanza con que la conducta viole el deber de cuidado sino que esa violación debe ser determinante del resultado.

No hay que confundir la relación de determinación con la relación de causalidad. Causalidad hay cuando la conducta de conducir un vehículo causa la muerte de un sujeto, haya o no violación del deber de cuidado.

Lo que pide el tipo culposo es que una conducta que haya causado el resultado y que sea violatoria de un deber de cuidado, sea determinante en la producción del resultado.

Aspecto subjetivo del tipo culposo

Componentes subjetivos

El tipo subjetivo culposo se compone de dos aspectos: el conativo y el cognoscitivo.

El aspecto conativo es la voluntad de realizar la conducta con los medios elegidos.

El aspecto cognoscitivo cosiste en la posibilidad de conocer el peligro que crea para los bienes jurídicamente tutelados la conducta que vamos a realizar. Este aspecto se llama previsibilidad.

Hay atipicidad culposa cuando el resultado no era previsible para el autor sea porque se hallaba mas allá de la capacidad de previsión (ignorancia invencible) o porque el sujeto se encontraba en un error invencible de tipo.

Por ej. no hay tipicidad culposa de un albañil si una persona muere a causa de que un ladrillo le cayó en la cabeza veinte años después de que la casa fue construida.

Tampoco lo hay si yo conduzco por un camino sinuoso y causo un accidente porque alguien dio vuelta el cartel del sentido del camino.

A la ignorancia invencible que elimina la previsibilidad se la llama caso fortuito.

La previsibilidad condiciona el deber de cuidado. Quien no puede prever no tiene a su cargo el deber de cuidado y no puede evitarlo. La previsibilidad debe establecerse de acuerdo con cada individuo.

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