martes, 21 de junio de 2011

ANALISIS DE UNA DETENCION HIPOTETICA. Dr. Carlos Alberto Posse (h)

 "El 30 de abril de 1997, Juan Mendez, de 20 años de edad e hijo del titular del celular Nº 415-2314, es detenido en la calle por la Brigada de Drogas Peligrosas de la Capital Federal. A pesar de haber exhibido su DNI, los policías procedieron a requisarlo encontrando entre sus ropas 2,5 gramos de marihuana".

La detención llevada a cabo por la Brigada de Drogas Peligrosas es una "detención ilegal" por no cumplir con los requisitos necesarios dispuestos por la ley 23.950 (DETENCION DE PERSONAS. LIMITACION. -B.O. 11/9/91-).
Dicha ley establece que:
1. "no podrá detenerse a las personas sin orden de juez competente"
2. Excepción: "que existan circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad". Según la ley, en este caso el detenido podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese y demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de diez horas.
La razón principal para calificar esta detención de "ilegal" es que Juan Mendez fue detenido sin orden judicial para hacerlo y a pesar de haber exhibido su DNI (creo yo suficiente para acreditar "fehacientemente" la identidad de una persona).
A pesar de ser suficiente la razón antes mencionada para determinar que se trata de un procedimiento llevado a cabo ilegalmente, otros motivos aparecen para reafirmar lo expresado.

- ¿los policias tenían derecho para requisar a J. M.?
NO, los policias al llevar a cabo la requisa sin orden judicial de autoridad competente violaron el derecho a la privacidad de J.M. amparado en la Constitución (art. 19) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11).

Art. 11 (C.A.D.H.): "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada".

- ¿una vez obtenida esta prueba, podía utilizarse para llevar a cabo la detención de J.M.?
No, porque la prueba fue obtenida en violación de garantías constitucionales y debe aplicarse la Regla de Exclusión. La misma establece que si la investigación estuvo viciada de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las pruebas que se hubieran originado por tal investigación. No es posible aprovechar las pruebas obtenidas violando garantías constitucionales, aun cuando presten utilidad para la investigación.

- ¿qué debío ocurrir para que la detención fuera legal?
Debió abrirse otra causa por presunta comisión del delito de tráfico de drogas y tener una orden judicial ya sea para requisar a J.M. como para llevar a cabo su detención.

- ¿puede un juez intervenir un teléfono?
Si. Quedará luego a cargo del titular del teléfono solicitar que se le expliquen los motivos de dicha intervención para decidir si fueron suficientes o para iniciar acciones al respecto.

- ¿qué derechos fueron violados?
El derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Art. 7 (C.A.D.H.): "1. Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad personales.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

Art. 9 (P.I.D.C.P.): "1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".

Art. 18 (C.N.): "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".

Art. 283 (CPP): "el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia".

Art. 284 (CPP): "los funcionarios y auxiliares de la policia tienen el deber de detener, aun sin orden judicial:
1) al que intentare un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo;
2) al que fugare, estando legalmente detenido;
3) excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de culpabilidad, y exista peligro inminenete de fuga o de serio entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de inmediato para que resuelva su detención, y;
4) A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública reprimido con pena privativa de liberta
Fuente: Editorial Estudio.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario