"El
30 de abril de 1997, Juan Mendez, de 20 años de edad e hijo del titular del
celular Nº 415-2314, es detenido en la calle por la Brigada de Drogas
Peligrosas de la
Capital Federal. A pesar de haber exhibido su DNI, los
policías procedieron a requisarlo encontrando entre sus ropas 2,5 gramos de
marihuana".
La detención llevada a cabo por la Brigada de Drogas Peligrosas es una "detención ilegal" por no cumplir con los requisitos necesarios dispuestos por la ley 23.950 (DETENCION DE PERSONAS. LIMITACION. -B.O. 11/9/91-).
Dicha
ley establece que:
1.
"no podrá detenerse a las personas sin
orden de juez competente"
2.
Excepción: "que existan circunstancias debidamente fundadas que hagan
presumir que alguien hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o
contravencional y no
acreditase fehacientemente su identidad". Según la ley, en este caso
el detenido podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese y
demorado por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en
ningún caso podrá exceder de diez horas.
La
razón principal para calificar esta detención de "ilegal" es que Juan
Mendez fue detenido sin orden judicial para hacerlo y a pesar de haber exhibido
su DNI (creo yo suficiente para acreditar "fehacientemente" la identidad
de una persona).
A
pesar de ser suficiente la razón antes mencionada para determinar que se trata
de un procedimiento llevado a cabo ilegalmente, otros motivos aparecen para
reafirmar lo expresado.
-
¿los policias tenían derecho para requisar a J. M.?
NO,
los policias al llevar a cabo la requisa sin orden judicial de autoridad
competente violaron el derecho a la privacidad de J.M. amparado en la
Constitución (art. 19) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (art.
11).
Art. 11 (C.A.D.H.): "nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada".
- ¿una vez obtenida esta prueba, podía utilizarse para llevar a cabo la detención de J.M.?
No,
porque la prueba fue obtenida en violación de garantías constitucionales y debe
aplicarse la Regla de Exclusión. La misma establece que si la investigación
estuvo viciada de ilegalidad, tal circunstancia contamina de nulidad todas las
pruebas que se hubieran originado por tal investigación. No es posible
aprovechar las pruebas obtenidas violando garantías constitucionales, aun
cuando presten utilidad para la investigación.
-
¿qué debío ocurrir para que la detención fuera legal?
Debió
abrirse otra causa por presunta comisión del delito de tráfico de drogas y
tener una orden judicial ya sea para requisar a J.M. como para llevar a cabo su
detención.
- ¿puede un juez intervenir un teléfono?
Si.
Quedará luego a cargo del titular del teléfono solicitar que se le expliquen
los motivos de dicha intervención para decidir si fueron suficientes o para
iniciar acciones al respecto.
- ¿qué derechos fueron violados?
El
derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Art. 7 (C.A.D.H.): "1. Toda persona tiene derecho a la liberta y a la seguridad personales.
3.
Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Art. 9 (P.I.D.C.P.): "1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta".
Art. 18 (C.N.): "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".
Art. 283 (CPP): "el juez librará orden de detención para que el imputado sea llevado a su presencia".
Art. 284 (CPP): "los funcionarios y auxiliares de la policia tienen el deber de detener, aun sin orden judicial:
1)
al que intentare un delito de acción pública, reprimido con pena privativa de
libertad, en el momento de disponerse a cometerlo;
2)
al que fugare, estando legalmente detenido;
3)
excepcionalmente a la persona contra la cual hubiere indicios vehementes de
culpabilidad, y exista peligro inminenete de fuga o de serio entorpecimiento de
la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el juez competente de
inmediato para que resuelva su detención, y;
4)
A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción
pública reprimido con pena privativa de liberta
Fuente: Editorial Estudio.-
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