La Justicia cordobesa rechazó una
acción colectiva innominada del Defensor de Niños y determinó que los
jóvenes de entre 18 y 21 años años privados de su libertad no pueden ser
trasladados a cárceles de adultos. “Siguen manteniendo la categoría
jurídica de menores delincuentes para la Justicia Penal Juvenil”, indicó
la jueza Nora Giraudo.
El Juzgado en lo Penal Juvenil de 7ma
Nominación de Córdoba rechazó la acción colectiva innominada promovida
por Héctor David –Defensor provincial de Niños Niñas y Adolescentes-,
destinada a que los menores detenidos que cumplieran 18 años de edad
fueran trasladados a establecimientos para adultos. La acción había sido
planteada con el supuesto fin de evitar presuntas situaciones de
violencia verbal, física o psíquica que podrían causar los detenidos de
18 años a los que aún no alcanzaron esa edad.
La titular del Tribunal, Nora Giraudo,
afirmó que “una interpretación armónica con los estándares
internacionales de derechos humanos que deben ser observados” lleva a
sostener que “aún cumpliendo los 18 años, siguen manteniendo la
categoría jurídica de menores delincuentes para la Justicia Penal
Juvenil aquellos que, habiendo cometido un delito antes de esa edad,
pueden ser castigados por un delito en forma diferente a un adulto, se
encuentren procesados o hayan sido declarados responsables de su
comisión”.
Además, la jueza emplazó a la Secretaría
de la Niñez, Adolescencia y Familia –organismo dependiente del Poder
Ejecutivo cordobés- a que “garantice el alojamiento de los jóvenes de
hasta 21 años”, si ello “coincide con el interés superior del niño”, en
centros especiales y no para adultos. También, se impuso la obligación
de que “en el término de seis meses” el Ejecutivo reglamente el
funcionamiento de “centros socioeducativos”.
Tales centros socioeducativos deben
asegurar “la cabal protección de la salud física y mental de los
menores, calidad alimentaria, indumentaria y de higiene, implementación
de talleres formativos y de capacitación laboral y actividad deportiva,
que deberán mantenerse aún en períodos de receso escolar”, precisó Nora
Giraudo.
“Haciendo el correspondiente parangón pro
homine” cabe deducir que “en la medida que el comportamiento sea
regular en cuanto a la observancia de la reglamentación interna y su
concepto sea bueno, nada obsta que jóvenes mayores de dieciocho años
hasta veintiún años, permanezcan en las mismas instituciones en que
hubiera menores de esa edad”, indicó la jueza.
De manera puntual, la magistrada
cordobesa analizó el cambio en la mayoría de edad dispuesto por la Ley
26.579, sancionada en enero de 2010, aunque consideró que la Ley 22.278
(Régimen Penal de la Minoridad), de aplicación específica al tema
planteado en el caso, tiene como finalidad principal la no punición de
los menores.
La jueza aseveró que los jóvenes que
cumplan 18 años estando detenidos no pueden ser trasladados a una cárcel
para adultos, ya que tales establecimientos no poseen los programas,
talleres y alternativas necesarias para asegurar a la persona un
tratamiento socioeducativo adecuado para su resocialización.
Nora Giraudo también remarcó que “se ha
mantenido el alojamiento de jóvenes mayores de 18 años en institutos a
cargo de la SENAF, por disposición de todos los tribunales de capital e
interior, sin que dicho organismo haya advertido sobre dificultades
materiales o personales que causaren perjuicio a los menores de 18
años”.
Además, la titular del Juzgado en lo
Penal Juvenil hizo hincapié en la “naturaleza transitoria de la
delincuencia juvenil y la particular vulnerabilidad de los niños que
entran en contacto con el sistema de Justicia Penal”.
Se debe buscar “el modo de garantizar el
interés superior de todos los niños y adolescentes comprendidos por el
Régimen Penal de la Minoridad, y que su tratamiento multidisciplinario y
tutelar lo sea de conformidad con los estándares legales mínimos,
nacionales e internacionales, a fin de preservar la integridad y
garantizar las condiciones dignas de detención que contemplen su
especial situación de vulnerabilidad”, puntualizó Giraudo.
A su vez, la magistrada manifestó que el
Poder Ejecutivo debía “diagramar oportunamente los recursos y las
políticas institucionales para una mejor adecuación a los preceptos
constitucionales relativos al tratamiento de los jóvenes privados de la
libertad”, ya que el incumplimiento de los estándares nacionales e
internacionales vigentes en la materia “podría llegar a configurar una
omisión inconstitucional”.
En consecuencia, el Juzgado en lo Penal
Juvenil de Córdoba decidió rechazar la acción colectiva entablada por el
Defensor provincial de Niños, Niñas y Adolescentes, y emplazó al
organismo administrativo correspondiente a adoptar las medidas
necesarias para garantizar el alojamiento de los jóvenes de entre 18 y
21 años detenidos en establecimientos socioeducativos.
Fuente: Diario Judicial
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