La Cámara Penal CyF de la Ciudad negó la posibilidad de abrir una
instancia de mediación y así permitir a las partes resolver
alternativamente el litigio porque el pedido fue realizado luego de que
el fiscal elevara la causa a juicio. La mayoría del Cámara indicó que
hacer lugar fuera de los plazos "atentaría contra los principio de
preclusión y progresividad del proceso". La disidencia sostuvo, por
su parte, que “no existe prohibición legal para que, incluso durante el
debate, se recurra a las vías alternativas legalmente estipuladas”.
En un fallo que se apega a la literalidad de la normativa
procesal penal local, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires puso
freno a la resolución alternativa de conflictos y le negó a un imputado
iniciar una instancia de mediación con el damnificado ya que el pedido
fue efectuado cuando el fiscal de la causa ya había requerido la
elevación a juicio.
En mayoría, los jueces Marcela De Langhe y Fernando Bosch
sostuvieron que “por aplicación de los principios de preclusión y
progresividad, pilares que informan la seguridad jurídica en el marco de
un caso judicial, no resultaría posible celebrar válidamente actos
jurídicos fuera de los plazos y las oportunidades que establecen los
regímenes pertinentes, ya que ello no sólo quebraría la lógica del
procedimiento, sino también alteraría las reglas de juego que afectan
por igual a todas las partes, generando desigualdades contrarias a las
garantías del debido proceso”.
De esta manera, los camaristas colocaron por sobre la posibilidad
de resolver alternativamente el conflicto la literalidad del artículo
204 del código procesal porteño, que dispone que “en cualquier momento
de la investigación preparatoria el/la Fiscal podrá: […] b) Proponer
al/la imputado/a y/o al/la ofendido/a otras alternativas para la
solución de conflictos (...) invitándolos a recurrir a una instancia
oficial de mediación o composición”.
“Esa descripción evidencia que la propuesta para intentar la
solución de conflictos por tales vías alternativas puede formularse
únicamente durante la etapa de investigación preparatoria, y ella se
concluye una vez que la fiscalía entiende que se encuentra agotada la
pesquisa, con la presentación del formal requerimiento de elevación a
juicio del proceso, por lo que la posibilidad de requerir la fijación de
una audiencia de mediación, precluyó”, afirmó el voto de la mayoría.
La decisión no fue compartida por el juez Sergio Delgado, quien
entendió que lo resuelto por la mayoría es “una interpretación
restrictiva respecto de la oportunidad en que puede solicitarse la
instancia de mediación”, ya que “no existe prohibición legal para que,
incluso durante el debate, se recurra a las vías alternativas legalmente
estipuladas”.
Así, trajo a colación lo dispuesto en el artículo 91 del código
procesal local, que “impone que no se avance a etapas procesales
ulteriores en aquellos casos que puedan solucionarse por medios
alternativos al juicio penal”.
Sin embargo, los camaristas que votaron por rechazar el planteo
efectuado por la defensa no tuvieron ello en consideración y refirieron
que el vicio que implicaría apartarse de lo previsto por el artículo 204
del código procesal “no podría soslayarse con argumentos que tiendan en
términos generales a sostener que la solución puede dejar mejor
satisfecha a las partes, o que es una forma de evitar una sanción
penal”.
Fuente: Diario Judicial
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