La Procuración General de la Nación dictaminó que una demanda por
derechos provinciales de transmición prestación de servicios debe
tramitarse en la Justicia Federal. El dictamen sostiene que “más allá de
que la actora pretenda un resarcimiento económico con fundamento en
normas de derecho común, lo medular de la cuestión planteada exige
interpretar las normas de naturaleza federal”.
La Procuradora ante la Corte, Laura Monti, dictaminó que una causa
en la que se pretende un resarcimiento económico por una presunta
transmisión ilegal en un sistema de cable de un canal provincial debe
seguir ante la Justicia Federal y no ante la provincial.
Se trata de la causa “Agüero, Silvia Mónica c/ Mega Chanel s/
sumario” que se inicia con la demanda presentada por la propietaria del
canal 9 de Salta para que Mega Chanel, firma que explota un sistema de
televisión por cable, responda por los daños y perjuicios por la
transmisión sin autorización de la señal satelital del canal de su
propiedad.
La causa fue iniciada en la Justicia en lo Civil y Comercial de la
7ma Nominación de Salta que se declaró incompetente para entender en la
demanda por daños y perjuicios y ordenó el archivo de la causa. A su
vez, la actora también había iniciado una causa ante la Justicia Federal
Salteña (Juzgado Federal N°1) con idéntico objetivo.
El Juzgado Federal también se consideró incompetente y volvió a
remitir la causa a la Justicia provincial que mantuvo su postura y
remitió la causa a la Corte Suprema para que dirima el conflicto
negativo de competencia suscitado entre ambos juzgados.
Según consta en la causa, la titular del canal provincial además de
solicitar el resarcimiento económico pidió una medida cautelar para que
se disponga el “cese inmediato de aquella transmisión” ya que “al
utilizar -ilegítimamente a su entender- una señal de televisión
satelital de la cual ella es titular, la demandada le irroga un
perjuicio patrimonial en violación de sus derechos de propiedad
intelectual protegidos por la ley 11.723”.
Al tiempo que “de acuerdo con la ley 23.727, cualquier tipo de
recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites
artificiales que no sea destinada al uso particular y tenga fines de
lucro debe estar autorizada por la emisora correspondiente”.
Ante esta situación, Monti dictaminó que “más allá de que la actora
pretenda un resarcimiento económico con fundamento en normas de derecho
común, lo medular de la cuestión planteada exige interpretar las normas
de naturaleza federal que regulan todo lo atinente a la prestación de
servicios de comunicación audiovisual (leyes 26.522 y 23.727, y sus
normas reglamentarias)”.
Para poder determinar “ si la demandada incurrió en alguna conducta
ilícita que justifique la pretensión indemnizatoria”; lo que la llevó a
considerar que la tramitación de la causa debe quedar en manos de la
Justicia Federal, es decir, a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Salta.
Fuente: Diario Judicial
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