miércoles, 26 de septiembre de 2012

Abogado, al corralito



Un Tribunal Oral condenó a un abogado a cinco años de prisión por el uso de oficios falsificados presentados ante distintos bancos que invocaban el dictado de cautelares durante el “corralito”. La demanda por "estafa" no prosperó, porque para el TOC “el dinero depositado en las entidades bancarias pertenecía a los clientes”, lo que “no implica que concurra un perjuicio económico a los bancos al liberar dichos fondos”.


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba condenó a un abogado a la pena de cinco años de prisión, más el pago de una multa de veinte mil pesos, por la comisión del delito de utilización de documentos públicos falsificados. Sin embargo, las calificaciones de los hechos como estafa y falsificación de instrumento público fueron descartadas. El letrado había presentado, ante distintos bancos, oficios apócrifos para retirar el dinero de sus clientes.

La decisión fue tomada por los magistrados José Asís, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, quienes afirmaron que no se había probado uno de los elementos propios de la estafa, pues “resulta claro que el imputado, valiéndose en cada uno de los siete hechos de un oficio judicial falso, engañó a las autoridades de los respectivos bancos, pero no se acreditó el perjuicio económico a los bancos”.

Además, con relación a los oficios falsificados, el Tribunal sostuvo que “al no haberse acreditado en autos que el abogado haya falsificado las firmas del juez federal insertas en los siete oficios, y solamente se ha demostrado que dicho letrado diligenció el cobro ante los respectivos bancos, debemos concluir que su conducta debe ser encuadrada en el delito de uso de instrumento público falsificado”.

En el caso, un abogado fue imputado, en calidad de partícipe necesario, por la comisión de los delitos de falsificación de instrumento público reiterada y estafa reiterada. El profesional fue acusado de falsificar oficios –mediante la inclusión de firmas apócrifas- en los que se ordenaba a distintas entidades bancarias el pago de dinero retenido a raíz del “corralito financiero” a favor de sus clientes en el marco de medidas cautelares.

El abogado presentó tal documentación ante Citibank, Banco Bisel, Banco Nuevo Suquía y Banco Río S.A. En cuatro oportunidades la estafa se concretó, mientras que en otros tres casos la maniobra no logró su cometido final.

El acusado, durante el debate oral, se defendió alegando tener una conducta intachable. Sostuvo que fue el primer abogado en presentar en Córdoba un amparo por el “corralito financiero” y aseguró haber realizado más de mil presentaciones posteriores en nombre de distintos clientes. Afirmó, además, que los bancos pagaron porque debían devolver el dinero que era de los ahorristas y recalcó que esta imputación lo había perjudicado terriblemente.

Primero, y tras sintetizar la prueba recabada en la causa, el Tribunal en lo Criminal manifestó que “en el caso traído a decisión no se ha acreditado el elemento constitutivo de la estafa consistente en el perjuicio económico de los bancos”, pues “el dinero depositado en las entidades bancarias pertenecía a los clientes, razón por la cual la conducta desplegada por el imputado no reúne uno de los componentes del delito de estafa”.

“Los depósitos bancarios se encontraban en indisponibilidad, pero ello no implica que concurra un perjuicio económico a los bancos al liberar dichos fondos” y “tampoco se ha acreditado que la conducta del imputado tuviera como objetivo causar un perjuicio al Estado Nación en función de las garantías de los depósitos”, precisaron los jueces federales.

Luego, con relación a la imputación por falsedad, los magistrados señalaron que “los oficios judiciales en los cuales autor o autores no individualizados realizaron la falsificación de las firmas del Juez Federal Ricardo Bustos Fierro, son instrumentos públicos y sobre ellos pueden recaer los tipos penales de falsedades documentales”.

No obstante, “no hay afectación concreta del bien jurídico rector cuando cualquier documento, público o privado, no es usado, y en particular no es usado de manera que su uso importe no sólo la utilización del instrumento conforme a su destino jurídico específico, sino además, un empleo tal que importe introducirlo al sector específico del tráfico jurídico que goza de fiabilidad objetiva”, precisó el Tribunal Penal.

Acto seguido, los jueces señalaron que los comportamientos del imputado, que “consistieron en diligenciar siete oficios judiciales con las firmas del juez falsificadas, ante distintas instituciones bancarias con el objeto de obtener el pago para los respectivos amparistas”, eran conductas que “no pueden ser encuadradas como complicidad necesaria en el delito de falsedad documental material”.

“Por ello es ajustado a Derecho subsumir la conducta desplegada por el acusado en cada uno de los siete hechos en el tipo penal descripto por el artículo 296 del Código Penal en el cual se establece que el que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuere el autor de la falsedad”, precisó el Tribunal Oral.

Dicho eso, los vocales aseveraron que el accionar del acusado revestía “mayor gravedad por la profesión de abogado y los títulos de especialista y demás estudios de posgrado en derecho bancario que ostenta el imputado, lo cual permite claramente dar por sentado que tenía un amplio conocimiento de la antijuridicidad del hecho”.

Por lo tanto, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 decidió condenar al abogado imputado, en calidad de autor del delito de uso de instrumento público falso (siete hechos), en concurso real, a la pena de cinco años de prisión y al pago de una multa de veinte mil pesos. La sentencia fue comunicada al Colegio de Abogados de Córdoba y al Tribunal de Disciplina de la provincia.


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Fuente: www.diariojudicial.com.ar

 

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