martes, 18 de septiembre de 2012

Mejor no se gaste la plata que le depositaron por error




La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una mujer que usó fondos que le habían sido depositados por error en su cuenta corriente. El fallo señaló: “El dolo requiere el conocimiento de que se trata de una cosa ajena que se tiene en virtud de alguno de los modos típicos o la duda sobre esa certeza”.


La Cámara del Crimen, con las firmas de Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó el procesamiento de una mujer que usó fondos que le habían sido depositados por error en su cuenta corriente.
Se trata de la causa “S., P. s/apropiación de cosa ajena por error” en la que una mujer fue procesada en primera instancia por haber utilizado como propios fondos que erróneamente le fueron depositados en su cuenta corriente.
La causa llegó a la Cámara del Crimen luego de que la defensa de la imputada apelara el procesamiento dictado en primera instancia por el delito de apropiación de cosa ajena por error. Sostenía “la atipicidad de la conducta endilgada por ausencia de culpabilidad típica –dolo- exigido por la figura penal no conmueven”.
En aquella instancia el magistrado fundamentó que a partir “de los diversos movimiento bancarios que se efectuaron en la cuenta corriente de la encartada… surgía la apropiación de los fondos depositados erróneamente en su cuenta, a partir del momento en que comenzó a disponer de ellos como propios”.
Los camaristas por su parte sostuvieron, en base a doctrina, que “el dolo requiere el conocimiento de que se trata de una cosa ajena que se tiene en virtud de alguno de los modos típicos o la duda sobre esa certeza, y la voluntad de apropiarse de la cosa no obstante la certeza o la duda sobre el origen de su tenencia”.
Para resolver así los jueces consignaron la indagatoria realizada a la mujer en la que sostuvo: “años atrás, yo tuve un inconveniente con mi padre, el cual se mudó a Brasil, dejando grandes deudas, de las cuales mi hermano y yo éramos garantes solidarios y tuvimos que cubrirlas(…) Desde ese momento, no me hablo más con mi padre. Recién ahora estamos recomponiendo un poco la relación, por lo que pensé que el dinero podía provenir de él (…)”, dijo la mujer.
Y agregó: “el tiempo fue pasando y convencida de que ese dinero me lo había enviado alguien que quisiera que yo lo tuviera, comencé a utilizarlos”.
Esto último para los camaristas permite observar “la duda sobre la procedencia de los fondos sin, hasta la presente audiencia, haberse adjuntado elementos que permitan corroborar estos dichos”.
Por todo ello confirmaron el procesamiento de la mujer por apropiación de cosa ajena por error. Un delito que prevé una multa que puede ir de mil a quince mil pesos, tal y como lo establece el artículo 175 del Código Penal de la Nación.

Ver Fallo completo click aquí

Fuente: www.diariojudicial.com.ar
 

1 comentario:

  1. El error es responsabilidad del banco, la cuenta de una persona no es publica, no tiene ninguna obligación con el dinero que tiene en su poder, no es apropiación porque es su cuenta bancaria, el banco debe responder a su cliente, y no lavarse las manos criminalizando a otro, NO ES APROPIACIÔN, los jueces responden a la necesidad del banco de no hacerse cargo de su propio ERROR.

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