martes, 13 de diciembre de 2011

DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Por Carlos Alberto Posse (h)



1. NOCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR
"El derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios".
Esta definición desplaza las concepciones anteriores sobre el derecho de los comerciantes, del derecho mercantil codificado, provocando una progresiva demercantilización de las relaciones comerciales y la correlativa socialización del nuevo derecho, para hacerlo más solidario y humanizado.
Se trata de una transformación que vienen operando crecientemente los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales, a través de la gradual instrumentación de normas, instituciones y procedimientos de protección de los consumidores.
Una evolución que llegaría a completarse, en la medida en que se consagraran una serie de grados o niveles de protección que se deben integrar sucesivamente:

a) el reconocimiento normativo o declaración de los derechos de los consumidores;
b) el establecimiento de soluciones sustanciales del derecho de fondo;
c) la instrumentación de mecanismos de implementación de los derechos y soluciones sustanciales;
d) la predisposición de políticas de defensa del consumidor que se integren con el sistema de protección jurídica;
e) la destinación de esas políticas, en favor de todos los sectores de la población y, particularmente, de los consumidores más necesitados.

2. EVOLUCION DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR

A. PRIMERA ETAPA: Una primera etapa, durante la cual las relaciones de consumo comienzan a revelar al consumidor como parte débil (masificación, desigualdades reales, desinformación, etc) aún sin respuestas precisas del derecho positivo. Apenas algunas garantías tradicionales, como la de los vicios ocultos, conferían una cierta protección al comprador.
En esta etapa, las responsabilidades de fabricantes y proveedores podían ser fundadas sólo en la idea de la culpa; la vigencia del principio de autonomía de la voluntad era virtualmente ilimitada, impidiendo la revisión de los contratos inequitativos, y las conductas anticompetitivas o desleales carecían de un sistema de reacción expresa del ordenamiento jurídico.

B. SEGUNDA ETAPA: un segundo período, a partir de la vigencia de las reformas al Código Civil y leyes especiales regulatorias del mercado, permitió diseñar un sistema de protección del consumidor, a través de soluciones que, aunque genéricas y no específicamente dirigidas a aquel fin, importan de todos modos un avance notorio en orden a la equidad en las relaciones de consumo:
1) las reglas de la justicia contractual, esencialmente de la buena fe (art. 1198) y el abuso del derecho (art. 1071), incorporadas al Código Civil por la reforma de 1968, que habilitan el control judicial de equidad, sobre prácticas y cláusulas abusivas en los contratos de consumo;
2) el régimen de responsabilidad objetiva por daños derivados de productos elaborados, implícitamente emergente de los arts. 1198 del Cód. Civ. en el ámbito contractual, y 1113 del Cód. Civ. (cosas riesgosas o viciosas) en el campo extracontractual;
3) la prohibición del engaño a través de la identificación de mercaderías y publicidad comercial, el control de las ofertas con premios y el régimen de garantías;
4) el régimen de control de precios y de la comercialización de bienes y servicios, de la ley de abastecimiento 20.680;
5) la represión de conductas anticompetitivas de la ley de defensa de la competencia 22.262;
6) el control de los sistemas y contratos de ahorro previo para fines determinados.

C. TERCERA ETAPA: se inicia en Argentina con la vigencia de la ley 24.240. Esta ley de defensa del consumidor termina de consolidar la presencia de un sistema de protección jurídica que, anteriormente, estaba fundado sólo en normas sustantivas y adjetivas generales, no dirigidas directa y específicamente al amparo de los consumidores (Códigos Civil, de Comercio y Procesal, leyes de abastecimiento, lealtad comercial y defensa de la competencia, etc).

3. LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR (24.240)
El día 22 de setiembre de 1993, el Congreso de la Nación sancionó la ley 24.240, de defensa del consumidor.
La ley fue parcialmente promulgada por el Presidente de la Nación, con fecha 13 de octubre de 1993, mediante el decr. 2089/93, por lo cual se produjo el veto de partes importantes de articulado sancionado por el Congreso.
La ley rige en todo el territorio nacional desde el 15 de octubre de 1993, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Desde el punto de vista de técnica legislativa, la ley de defensa del consumidor contiene tres títulos, separando nítidamente el reconocimiento de los derechos de los consumidores y las soluciones sustanciales del derecho de fondo (tít. I), de los mecanismos instrumentales de implementación (títs. II, y III, 1a parte).
El tít. I, sobre "Normas de protección y defensa de los consumidores"; el tít. II, sobre "Autoridad de aplicación, procedimiento y sanciones", y el tít. III, con "Disposiciones finales".
El tít. I comprende nueve capítulos. El cap. I sobre "Disposiciones generales", regula el ámbito de aplicación y hermenéutica de la ley. El cap. II, trata sobre "Información al consumidor y protección de su salud". El cap. III regula las "Condiciones de la oferta y venta": carácter vinculante de la oferta al público y del contenido de la publicidad, instrumentación de las ventas, etc. El cap. IV, sobre "Cosas muebles no consumibles". El cap V incorpora la regulación "De la prestación de los servicios" y el cap. VI, normas sobre "Usuarios de servicios públicos domiciliarios". El cap. VII introduce el régimen "De la venta domiciliaria, por correspondencia y otras" y el cap. VIII, "De las operaciones de venta de crédito". Finalmente, el cap. IX disciplina el sistema de control judicial y administrativo "De los términos abusivos y cláusulas ineficaces". El cap. X, sobre "Responsabilidad por daños" fue íntegramente vetado por el Presidente de la Nación.
El tít. II regula en el cap. XI, sobre la "Autoridad de aplicación" y en el cap. XII, sobre "Procedimiento y sanciones". El cap. XIII, "De las acciones", incluye normas sobre demandas judiciales preventivas y sancionatorias, legitimación y procedimiento, habiendo sido íntegramente vetado el art. 54 sobre efectos de la sentencia (cosa juzgada colectiva). Por último, el cap. XIV introduce el régimen "De las asociaciones de consumidores" y el cap. XV disciplina el "Arbitraje".
El tít. III, sobre "Disposiciones finales", regula la "Educación al consumidor" y contribuciones estatales a las asociaciones de consumidores; culminando con el cap. XVII, con "Disposiciones finales" sobre el contrato de transporte aéreo, la autoridad de aplicación de la ley de lealtad comercial y la vigencia de esta ley.

4. CARACTERISTICAS DE LA LEY 24.240
Las normas contenidas en la ley presentan las siguientes notas caracterizantes.
a) Son normas de protección y defensa de toda persona que actúa como consumidor.
b) Son normas específicas, porque las reglas generales que persiguen la equidad en el derecho común (buena fe, abuso del derecho, etc.) siempre están sujetas a la interpretación y aplicación cambiante de jueces y administradores. La ley 24.240 trae, en cambio, repuestas concretas: nulidad de cláusulas abusivas; control de prácticas de comercialización, etc., todo lo cual tiene ahora respaldo constitucional (art. 42, Constitución Nacional).
c) Son normas preventivas en su mayor parte, porque el sistema tradicional sólo genera la reacción jurídica frente al daño ya producido, lo cual es absolutamente estéril en el ámbito de la protección del consumidor. La ley 24.240 admite actuaciones con fines preventivos, cuando los intereses de los consumidores y usuarios "resulten amenazados".
d) Procura soluciones colectivas, pues los intereses amenazados o afectados de los consumidores habitualmente revisten una naturaleza supraindividual (colectivos o difusos) y entonces la reacción jurídica debe arrojar una respuesta igualmente grupal, ya que interesa a la generalidad de la población.

5. INTEGRACION DE LA LEY 24.240 CON LAS NORMAS DE LOS CODIGOS CIVIL Y DE COMERCIO
La normativa general prevista en estos códigos sufre excepciones importantes cuando el contrato tiene por objeto una relación de consumo encuadrable en la ley 24.240. Hasta la publicación de esta ley las relaciones de consumo estaban regidas fundamentalmente por ambos códigos; ahora, por la ley 24.240 y también por los códigos cuando en el caso particular no aparezcan restringidos o modificados los principios generales del derecho del consumidor.
Es importante recalcar que las normas de la ley 24.240 son correctoras, complementarias o integradoras, y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos y demás legislación vigente.
Concretamente, la ley 24.240 no contiene una regulación completa de los actos que puedan dar nacimiento a un contrato para consumo, sino que apunta a corregir y evitar los abusos a que podía dar lugar la aplicación de la legislación ordinaria general preexistente, en perjuicio de quien en ese acto actúa como consumidor, pues es la parte estructuralmente más débil en las relaciones de consumo.

6. DERECHOS BASICOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

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