martes, 13 de diciembre de 2011

DECLARATORIA DE HEREDEROS. Por Carlos A. Posse (h)



Es el reconocimiento judicial de la condición de heredero.
No se menciona en el Código Civil, aparece recién el los Códigos Procesales (arts. 725/9 del C.P.C.C. de la Nación).
Es un instrumento donde consta la posesión hereditaria a los fines de la inscripción registral de los bienes; por lo tanto, permite transmitir el dominio.

DILIGENCIAS PREVIAS
Cuando el causante no ha testado o en su testamento no ha instituido herederos, se aplican normas referentes a la sucesión ab intestato (sin testamento). Cuando el causante testó, se aplican las normas de la sucesión testamentaria. La primera culmina en la declaratoria de herederos y la segunda en la aprobación del testamento o declaración de validez formal de éste.

TRAMITE
1) Probar el fallecimiento.
2) El heredero debe acreditar el vínculo a través de un certificado de defunción, de nacimiento y matrimonial en su caso (decreto 3003/66).
3) Debe denunciar el inicio del proceso ante el Registro de Juicios Universales que le informa si no hay otro proceso por el mismo causante tramitándose.
4) Se cita a acreedores y herederos por cédula o edictos en el Boletín Oficial y un diario por 3 días, para que ellos se presenten dentro de los 30 días.  Hay 2 posturas:
- 30 días corridos o
- 30 días hábiles, que es la posición que prevalece.
Implica gastos de publicación de edictos, tasa de justicia y otros, tales como peritos, inventario.
5) Se pagan los impuestos sucesorios (actualmente no se pagan en la Capital).
6) Se da intervención al agente fiscal para que acredite el vínculo o para que verifique si no hay errores en los nombres.
7) El juez dicta la declaratoria, inscribiéndose la fórmula «Se declara único y universal heredero...».

Si varios herederos actúan en forma conjunta (por ejemplo, colación), no podrán impugnar la declaratoria de herederos, porque la han consentido tácitamente.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DEL AUTO PROBATORIO DEL TESTAMENTO

1) La declaratoria no hace cosa juzgada;
- es dictada en un juicio no contencioso
- no perjudica a terceros. Sin embargo, es plenamente oponible a terceros, porque constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá oponer esa adquisición erga omnes.

2) El auto probatorio confiere título oponible a la adquisición hereditaria;
- el juez deberá dictar la declaratoria de herederos incluyendo a los titulares que hayan comparecido acreditando el llamamiento ab intestato.
- en estos casos, los trámites de apertura y protocolización del testamento no interferirán en los trámites de la sucesión intestada.

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