Es el reconocimiento judicial de la condición de heredero.
No se menciona en el Código Civil, aparece recién el los Códigos Procesales (arts. 725/9 del C.P.C.C. de la Nación).
Es un instrumento donde consta la posesión hereditaria a los fines de la inscripción registral de los bienes; por lo tanto, permite transmitir el dominio.
DILIGENCIAS PREVIAS
Cuando el causante no ha testado o en su testamento no ha instituido herederos, se aplican normas referentes a la sucesión ab intestato (sin testamento). Cuando el causante testó, se aplican las normas de la sucesión testamentaria. La primera culmina en la declaratoria de herederos y la segunda en la aprobación del testamento o declaración de validez formal de éste.
TRAMITE
1) Probar el fallecimiento.
2) El heredero debe acreditar el vínculo a través de un certificado de defunción, de nacimiento y matrimonial en su caso (decreto 3003/66).
3) Debe denunciar el inicio del proceso ante el Registro de Juicios Universales que le informa si no hay otro proceso por el mismo causante tramitándose.
4) Se cita a acreedores y herederos por cédula o edictos en el Boletín Oficial y un diario por 3 días, para que ellos se presenten dentro de los 30 días. Hay 2 posturas:
- 30 días corridos o
- 30 días hábiles, que es la posición que prevalece.
Implica gastos de publicación de edictos, tasa de justicia y otros, tales como peritos, inventario.
5) Se pagan los impuestos sucesorios (actualmente no se pagan en la Capital).
6) Se da intervención al agente fiscal para que acredite el vínculo o para que verifique si no hay errores en los nombres.
7) El juez dicta la declaratoria, inscribiéndose la fórmula «Se declara único y universal heredero...».
Si varios herederos actúan en forma conjunta (por ejemplo, colación), no podrán impugnar la declaratoria de herederos, porque la han consentido tácitamente.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DEL AUTO PROBATORIO DEL TESTAMENTO
1) La declaratoria no hace cosa juzgada;
- es dictada en un juicio no contencioso
- no perjudica a terceros. Sin embargo, es plenamente oponible a terceros, porque constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá oponer esa adquisición erga omnes.
2) El auto probatorio confiere título oponible a la adquisición hereditaria;
- el juez deberá dictar la declaratoria de herederos incluyendo a los titulares que hayan comparecido acreditando el llamamiento ab intestato.
- en estos casos, los trámites de apertura y protocolización del testamento no interferirán en los trámites de la sucesión intestada.
- 30 días hábiles, que es la posición que prevalece.
Implica gastos de publicación de edictos, tasa de justicia y otros, tales como peritos, inventario.
5) Se pagan los impuestos sucesorios (actualmente no se pagan en la Capital).
6) Se da intervención al agente fiscal para que acredite el vínculo o para que verifique si no hay errores en los nombres.
7) El juez dicta la declaratoria, inscribiéndose la fórmula «Se declara único y universal heredero...».
Si varios herederos actúan en forma conjunta (por ejemplo, colación), no podrán impugnar la declaratoria de herederos, porque la han consentido tácitamente.
EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y DEL AUTO PROBATORIO DEL TESTAMENTO
1) La declaratoria no hace cosa juzgada;
- es dictada en un juicio no contencioso
- no perjudica a terceros. Sin embargo, es plenamente oponible a terceros, porque constituye el título que acredita la adquisición hereditaria y permitirá oponer esa adquisición erga omnes.
2) El auto probatorio confiere título oponible a la adquisición hereditaria;
- el juez deberá dictar la declaratoria de herederos incluyendo a los titulares que hayan comparecido acreditando el llamamiento ab intestato.
- en estos casos, los trámites de apertura y protocolización del testamento no interferirán en los trámites de la sucesión intestada.
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