De la misma manera que sucede con otros servicios financieros modernos, la utilización intensiva de las tecnologías de procesamiento de datos contribuirá a que estas operaciones adquieran la escala que tienen en los países desarrollados.
Tal vez fuera más difícil percibir la relación entre la informática y el fideicomiso si éste siguiese estando enmarcado en la definición que daba el Código Civil de un “dominio imperfecto” cuyo titular sólo tenía que pensar en “entregar la cosa” al cumplirse una condición o al vencer un plazo. La visión estática del fideicomiso prevaleció durante mucho tiempo, implicando para el fiduciario poco más que la obligación de guarda y conservación de un bien hasta que, llegado el momento, cumpla con transferirlo a la persona designada por el fiduciante.
Las cosas han cambiado. El concepto de propiedad fiduciaria está puesto ahora al servicio de un esquema contractual en el cual la persona que inviste dicha propiedad incorpora a su cometido los propósitos y las instrucciones formulados por el dueño de los bienes, al disponer de ellos con el fin de crear un interés económico a futuro en favor de terceros, designados como beneficiarios. Los bienes pueden ser de muy diversa índole, el plazo del fideicomiso puede ser extenso (hasta 30 años) y son exigentes los deberes impuestos por la ley al fiduciario. En la administración del patrimonio fideicomitido, éste tiene que desplegar la actividad propia del diligente hombre de negocios, usando de todos los medios aptos para realizar una gestión –a la vez atenta y prudente– en defensa del interés de los beneficiarios.
1. Formatos
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el fideicomiso moderno se muestra en variadas aplicaciones, con virtudes propias que lo han consagrado como instrumento apto tanto para articular complejas relaciones de naturaleza típicamente comercial como para disponer de bienes con fines benéficos o testamentarios. En todos los casos, se perfila la posición del fiduciario como figura central de fideicomiso.
Ello es así porque la propiedad fiduciaria de los bienes configura con éstos un patrimonio separado, inmune al ataque de acreedores del propio fiduciario, del fiduciante que ya dispuso de ellos y de los beneficiarios que deben esperar a que les sean transferidos conforme a las previsiones del contrato.
El hecho primordial de que los bienes han sido aislados y sujetos a una finalidad predeterminada confiere a la gestión del fiduciario un carácter dinámico que a la vez se traduce en la obligación (inderogable) de rendir cuentas, por lo menos una vez al año y luego a la terminación del fideicomiso.
2. El soporte informático
En este contexto, se advierte la importancia de los medios informáticos en cuanto a facilitar el trabajo del fiduciario (que por algo es remunerado) desde el momento mismo en que se le transfieren los bienes con las formalidades legales establecidas para la transmisión de la propiedad, conforme a su naturaleza. A lo largo del tiempo, el patrimonio fideicomitido podrá evolucionar por la reinversión del producido de ventas, por aplicación de ingresos de rentas, por el desembolso de gastos e impuestos a cargo del fideicomiso. Cada evento requiere documentación y registro.
La entidad propia del patrimonio administrado por el fiduciario se ve “hacia adentro” en cuanto genera gastos y responde por impuestos; del mismo modo, se ve “hacia afuera” en cuanto los actos que realiza el fiduciario en carácter de tal no lo comprometen frente a terceros. Es entonces esencial mantener la separación, por lo menos a nivel contable, del activo del fideicomiso respecto de los bienes propios del fiduciario y de otros fideicomisos que esté administrando. Finalmente, las disposiciones que efectúe sobre la marcha el fiduciario en favor de beneficiarios según previsiones del contrato, deben también ser registradas en tiempo y forma, para salvaguardar la responsabilidad de aquél.
Dada la amplitud de criterio de la ley, que permite que “cualquier persona” sea designada fiduciario mientras así lo disponga el fiduciante y aquél acepte el cargo, es útil poner de manifiesto la necesidad de que el régimen de administración del fideicomiso esté en todos los casos fundado en los principios de contabilidad y asistido por los medios modernos de computación. Es una advertencia prudente para las personas que lleguen a ser llamadas, por razones de parentesco o de amistad, a desempeñar el cargo de fiduciario. Por otra parte, el requisito de una organización competente va implícito en los “fiduciarios que se ofrecen al público” en los términos de la ley y de las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores. Y está en la naturaleza de las cosas si se trata de las entidades financieras que por ley pueden ser fiduciarios, o de las sociedades anónimas autorizadas e inscriptas como “fiduciarios financieros”.
3. Imprescindible
Un ejemplo ya probado en la Argentina es el de los fideicomisos financieros, creados al amparo de la ley 24.441, para la titulización de créditos (hipotecarios o comunes) y otros activos autoliquidables. El papel de la informática en estos casos es irreemplazable. En el caso de los centenares de préstamos hipotecarios que pasan a constituir una cartera titulizable, hay que empezar por emplanillar los vencimientos de cada uno y calcular el capital y los intereses contenidos en cada cuota.
De allí se procede a establecer el flujo de fondos de la cartera y el rendimiento atribuible a dos o más categorías de títulos. Y durante toda la vida de la cartera, son los registros computarizados los que permiten monitorear el cumplimiento de los deudores, recuperar atrasos, aplicar intereses punitorios y establecer el saldo de capital de deuda ante un evento de ejecución, mientras por el otro lado el régimen escritural de los títulos valores emitidos hace que los inversores acrediten sus tenencias, la transferencia de ellas y la percepción de rentas mediante constancias expedidas por ferencia de ellas y la percepción de rentas mediante constancias expedidas por computación.
La experiencia de otros países, como los Estados Unidos de América, indica que la utilización del fideicomiso, tanto para fines particulares como en el marco de operaciones de crédito o de inversión, ha corrido pareja con la existencia de entidades dedicadas profesionalmente a la función de fiduciario. Por ese camino se han creado organizaciones independientes y libres de toda sospecha de conflicto de interés, capaces de brindar una administración prolija y eficiente al grado necesario para que los honorarios que cobran sean razonables. Lo mismo han hecho muchas entidades bancarias. Sin extrapolar demasiado, cabría concluir que al igual que otros servicios modernos, como el de la tarjeta de crédito, el desarrollo del fideicomiso vendrá sostenido en la Argentina por la tecnología informática.
Tal vez fuera más difícil percibir la relación entre la informática y el fideicomiso si éste siguiese estando enmarcado en la definición que daba el Código Civil de un “dominio imperfecto” cuyo titular sólo tenía que pensar en “entregar la cosa” al cumplirse una condición o al vencer un plazo. La visión estática del fideicomiso prevaleció durante mucho tiempo, implicando para el fiduciario poco más que la obligación de guarda y conservación de un bien hasta que, llegado el momento, cumpla con transferirlo a la persona designada por el fiduciante.
Las cosas han cambiado. El concepto de propiedad fiduciaria está puesto ahora al servicio de un esquema contractual en el cual la persona que inviste dicha propiedad incorpora a su cometido los propósitos y las instrucciones formulados por el dueño de los bienes, al disponer de ellos con el fin de crear un interés económico a futuro en favor de terceros, designados como beneficiarios. Los bienes pueden ser de muy diversa índole, el plazo del fideicomiso puede ser extenso (hasta 30 años) y son exigentes los deberes impuestos por la ley al fiduciario. En la administración del patrimonio fideicomitido, éste tiene que desplegar la actividad propia del diligente hombre de negocios, usando de todos los medios aptos para realizar una gestión –a la vez atenta y prudente– en defensa del interés de los beneficiarios.
1. Formatos
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el fideicomiso moderno se muestra en variadas aplicaciones, con virtudes propias que lo han consagrado como instrumento apto tanto para articular complejas relaciones de naturaleza típicamente comercial como para disponer de bienes con fines benéficos o testamentarios. En todos los casos, se perfila la posición del fiduciario como figura central de fideicomiso.
Ello es así porque la propiedad fiduciaria de los bienes configura con éstos un patrimonio separado, inmune al ataque de acreedores del propio fiduciario, del fiduciante que ya dispuso de ellos y de los beneficiarios que deben esperar a que les sean transferidos conforme a las previsiones del contrato.
El hecho primordial de que los bienes han sido aislados y sujetos a una finalidad predeterminada confiere a la gestión del fiduciario un carácter dinámico que a la vez se traduce en la obligación (inderogable) de rendir cuentas, por lo menos una vez al año y luego a la terminación del fideicomiso.
2. El soporte informático
En este contexto, se advierte la importancia de los medios informáticos en cuanto a facilitar el trabajo del fiduciario (que por algo es remunerado) desde el momento mismo en que se le transfieren los bienes con las formalidades legales establecidas para la transmisión de la propiedad, conforme a su naturaleza. A lo largo del tiempo, el patrimonio fideicomitido podrá evolucionar por la reinversión del producido de ventas, por aplicación de ingresos de rentas, por el desembolso de gastos e impuestos a cargo del fideicomiso. Cada evento requiere documentación y registro.
La entidad propia del patrimonio administrado por el fiduciario se ve “hacia adentro” en cuanto genera gastos y responde por impuestos; del mismo modo, se ve “hacia afuera” en cuanto los actos que realiza el fiduciario en carácter de tal no lo comprometen frente a terceros. Es entonces esencial mantener la separación, por lo menos a nivel contable, del activo del fideicomiso respecto de los bienes propios del fiduciario y de otros fideicomisos que esté administrando. Finalmente, las disposiciones que efectúe sobre la marcha el fiduciario en favor de beneficiarios según previsiones del contrato, deben también ser registradas en tiempo y forma, para salvaguardar la responsabilidad de aquél.
Dada la amplitud de criterio de la ley, que permite que “cualquier persona” sea designada fiduciario mientras así lo disponga el fiduciante y aquél acepte el cargo, es útil poner de manifiesto la necesidad de que el régimen de administración del fideicomiso esté en todos los casos fundado en los principios de contabilidad y asistido por los medios modernos de computación. Es una advertencia prudente para las personas que lleguen a ser llamadas, por razones de parentesco o de amistad, a desempeñar el cargo de fiduciario. Por otra parte, el requisito de una organización competente va implícito en los “fiduciarios que se ofrecen al público” en los términos de la ley y de las reglamentaciones de la Comisión Nacional de Valores. Y está en la naturaleza de las cosas si se trata de las entidades financieras que por ley pueden ser fiduciarios, o de las sociedades anónimas autorizadas e inscriptas como “fiduciarios financieros”.
3. Imprescindible
Un ejemplo ya probado en la Argentina es el de los fideicomisos financieros, creados al amparo de la ley 24.441, para la titulización de créditos (hipotecarios o comunes) y otros activos autoliquidables. El papel de la informática en estos casos es irreemplazable. En el caso de los centenares de préstamos hipotecarios que pasan a constituir una cartera titulizable, hay que empezar por emplanillar los vencimientos de cada uno y calcular el capital y los intereses contenidos en cada cuota.
De allí se procede a establecer el flujo de fondos de la cartera y el rendimiento atribuible a dos o más categorías de títulos. Y durante toda la vida de la cartera, son los registros computarizados los que permiten monitorear el cumplimiento de los deudores, recuperar atrasos, aplicar intereses punitorios y establecer el saldo de capital de deuda ante un evento de ejecución, mientras por el otro lado el régimen escritural de los títulos valores emitidos hace que los inversores acrediten sus tenencias, la transferencia de ellas y la percepción de rentas mediante constancias expedidas por ferencia de ellas y la percepción de rentas mediante constancias expedidas por computación.
La experiencia de otros países, como los Estados Unidos de América, indica que la utilización del fideicomiso, tanto para fines particulares como en el marco de operaciones de crédito o de inversión, ha corrido pareja con la existencia de entidades dedicadas profesionalmente a la función de fiduciario. Por ese camino se han creado organizaciones independientes y libres de toda sospecha de conflicto de interés, capaces de brindar una administración prolija y eficiente al grado necesario para que los honorarios que cobran sean razonables. Lo mismo han hecho muchas entidades bancarias. Sin extrapolar demasiado, cabría concluir que al igual que otros servicios modernos, como el de la tarjeta de crédito, el desarrollo del fideicomiso vendrá sostenido en la Argentina por la tecnología informática.
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