Mediante una resolución, la Procuración General de la Nación dispuso que las notificaciones dirigidas a fiscales de todo el país se efectúen por medio del correo electrónico. Asimismo, con la sola confirmación de la lectura de ellas se las dará por notificadas.
La Procuración General de la Nación dispuso que las notificaciones dirigidas a todos los fiscales del país se efectúen por medio del correo electrónico aunque las resoluciones del Ministerio Público seguirán, por el momento, notificándose vía oficio judicial en soporte papel.
En concreto la resolución PGN 71/11, que lleva la firma del Procurador General Esteban Righi, dispone que las notificaciones dirigidas a “fiscales de todo el país, Unidades Especializadas y Áreas de la Pro curación General de la Nación respecto de las resoluciones PGN., ADM., RL. y PER., se efectúen por medio de correo electrónico oficial con firma digital por parte de la Oficina de Protocolización, Digitalización y Notificaciones”.
Exceptuando de tal modalidad “las resoluciones MP que por el momento seguirán siendo notificadas mediante oficio de estilo en soporte papel”.
La decisión se enmarca en un proceso iniciado por la Procuración en el año 2006 cuando se estableció como prueba piloto en quince fiscalías generales ante las cámaras de apelaciones del país y las generales de juicio y de primera instancia de cada región la utilización del correo institucional con firma electrónica.
Asimismo, se dispuso que las resoluciones que se enmarcan en esta modalidad de notificación se tendrán por notificadas “con la sola confirmación de lectura del correo institucional por parte del Fiscal, Secretario o, en su defecto, por la persona designada como responsable a tal fin”.
Se agrega que este sistema de notificaciones “no será aplicable para las notificaciones que en forma directa realizan las distintas áreas de de la Procuración General de la Nación, conforme a las leyes, decretos, resoluciones y otras normas reglamentarias específicamente dictadas al efecto”.
Para terminar se le recordó a los magistrados, funcionarios y empleados la vigencia de otra resolución, la N° 83/08, que consigna el deber de verificar al menos una vez al día la existencia de correos electrónicos en las cuentas oficiales.
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