La Justicia Laboral admitió la acción civil de recolector de residuos que sufrió un accidente al caer del estribo del camión. El Tribunal condenó solidariamente a Covelia S.A., otra empresa que participó en la contratación del operario y a la ART.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, responsabilizó en forma solidaria a las tres empresas codemandadas, -Covelia S.A., otra entidad que participó en la contratación del operario y la ART-, por el accidente incapacitante que sufrió un trabajador al caer a la calle desde el estribo de un camión recolector de residuos.
La Sala IX del Tribunal Laboral calificó al camión compactador de residuos de “cosa riesgosa” y afirmó que para lograr que las condiciones de trabajo fueran seguras para los operarios que se encargaban de la recolección, era necesario que estos rodados fueran “rediseñados”, haciéndose eco de la recomendación de un perito que intervino en la causa.
En el caso, un trabajador que operaba como recolector de residuos, sufrió un accidente incapacitante al caer a la calle desde el estribo del camión en el que viajaba parado para realizar sus tareas diarias. El hombre demandó a Covelia S.A., otra empresa que intervino en su contratación y también a la ART.
El juez de grado no admitió la acción civil promovida por el operario, lo que dio lugar a que éste último apelara la sentencia. El trabajador también cuestionó que no se hubiera condenado solidariamente a las tres codemandadas.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, “condenar solidariamente a las codemandadas”. Destacó también “la ausencia de elementos de juicio que corroboren la intervención de la culpa de la víctima en el nexo causal del infortunio”.
Asimismo, la Cámara del Trabajo indicó que el siniestro se había producido “por una cosa riesgosa”. “El puesto de trabajo del recolector de residuos ubicado de pie sobre el estribo trasero del camión compactador y asido con sus manos al pasamano de éste, es intrínsecamente de naturaleza riesgosa y peligrosa, por carecer de protección adecuada”, aseveró el Tribunal Nacional, abrevando en un informe pericial que formó parte de la prueba de la causa.
De este modo, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo la procedencia de la acción por responsabilidad civil fundada en la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, pues consideró que los camiones utilizados para la recolección de basura eran “cosas riesgosas” en los términos de esa norma.
En particular, el Tribunal fundó su calificación legal de los camiones compactadores en el informe que el perito técnico presentó, y haciéndose eco de sus dichos, aseveró que “para lograr condiciones seguras de trabajo en este puesto de recolector de residuos, deben rediseñarse los camiones y los recipientes con residuos domiciliarios, de modo tal que mediante brazos mecánicos laterales éstos tomen tales recipientes y los vuelquen en el interior del camión recolector”.
Entre tanto, con relación al resarcimiento pretendido por el actor, la Cámara de Apelaciones señaló que había que tener en cuenta “la magnitud de los daños padecidos por el accionante a raíz del infortunio” y aseveró que según el informe pericial médico se trataba de un trabajador joven con una “incapacidad de más del 80% de su total obrera”.
“La determinación de la cuantía del resarcimiento debe efectuarse en procura de una compensación plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, tomando en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales”, puntualizó la Justicia de Alzada.
Además, el Tribunal Laboral admitió la reparación por daño moral y, en particular, expresó que el infortunio había aparejado un “innegable padecimiento de índole moral, cuya procedencia sustancial no ha sido objeto de controversia en esta instancia”.
Por otra parte, respecto de la ART, la Cámara del Trabajo manifestó que ésta era “solidariamente responsable puesto que, en el marco de las condiciones del caso y dentro del marco de los deberes que tienen a su cargo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la especie surge la existencia de un nexo de causalidad adecuado ente el deber de control que pesaba sobre la aseguradora y el episodio por el cual reclama el actor”.
“La prueba producida en la causa resulta suficiente a los fines de acreditar la existencia de una relación o nexo de causalidad adecuado que permite establecer la responsabilidad de la aseguradora demandada como consecuencia del incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión del cual se derivó la producción del daño a resarcir”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenar en forma solidaria a Covelia S.A., la otra empresa contratista y a la ART, a pagarle al trabajador una suma de 420.000 pesos, más intereses, en virtud de los daños sufridos como consecuencia del accidente laboral.
La Cámara del Trabajo, con el voto de los magistrados Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, responsabilizó en forma solidaria a las tres empresas codemandadas, -Covelia S.A., otra entidad que participó en la contratación del operario y la ART-, por el accidente incapacitante que sufrió un trabajador al caer a la calle desde el estribo de un camión recolector de residuos.
La Sala IX del Tribunal Laboral calificó al camión compactador de residuos de “cosa riesgosa” y afirmó que para lograr que las condiciones de trabajo fueran seguras para los operarios que se encargaban de la recolección, era necesario que estos rodados fueran “rediseñados”, haciéndose eco de la recomendación de un perito que intervino en la causa.
En el caso, un trabajador que operaba como recolector de residuos, sufrió un accidente incapacitante al caer a la calle desde el estribo del camión en el que viajaba parado para realizar sus tareas diarias. El hombre demandó a Covelia S.A., otra empresa que intervino en su contratación y también a la ART.
El juez de grado no admitió la acción civil promovida por el operario, lo que dio lugar a que éste último apelara la sentencia. El trabajador también cuestionó que no se hubiera condenado solidariamente a las tres codemandadas.
En primer lugar, el Tribunal de Apelaciones afirmó que correspondía revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, “condenar solidariamente a las codemandadas”. Destacó también “la ausencia de elementos de juicio que corroboren la intervención de la culpa de la víctima en el nexo causal del infortunio”.
Asimismo, la Cámara del Trabajo indicó que el siniestro se había producido “por una cosa riesgosa”. “El puesto de trabajo del recolector de residuos ubicado de pie sobre el estribo trasero del camión compactador y asido con sus manos al pasamano de éste, es intrínsecamente de naturaleza riesgosa y peligrosa, por carecer de protección adecuada”, aseveró el Tribunal Nacional, abrevando en un informe pericial que formó parte de la prueba de la causa.
De este modo, la Justicia Laboral de Alzada sostuvo la procedencia de la acción por responsabilidad civil fundada en la aplicación del artículo 1113 del Código Civil, pues consideró que los camiones utilizados para la recolección de basura eran “cosas riesgosas” en los términos de esa norma.
En particular, el Tribunal fundó su calificación legal de los camiones compactadores en el informe que el perito técnico presentó, y haciéndose eco de sus dichos, aseveró que “para lograr condiciones seguras de trabajo en este puesto de recolector de residuos, deben rediseñarse los camiones y los recipientes con residuos domiciliarios, de modo tal que mediante brazos mecánicos laterales éstos tomen tales recipientes y los vuelquen en el interior del camión recolector”.
Entre tanto, con relación al resarcimiento pretendido por el actor, la Cámara de Apelaciones señaló que había que tener en cuenta “la magnitud de los daños padecidos por el accionante a raíz del infortunio” y aseveró que según el informe pericial médico se trataba de un trabajador joven con una “incapacidad de más del 80% de su total obrera”.
“La determinación de la cuantía del resarcimiento debe efectuarse en procura de una compensación plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral, tomando en cuenta que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales”, puntualizó la Justicia de Alzada.
Además, el Tribunal Laboral admitió la reparación por daño moral y, en particular, expresó que el infortunio había aparejado un “innegable padecimiento de índole moral, cuya procedencia sustancial no ha sido objeto de controversia en esta instancia”.
Por otra parte, respecto de la ART, la Cámara del Trabajo manifestó que ésta era “solidariamente responsable puesto que, en el marco de las condiciones del caso y dentro del marco de los deberes que tienen a su cargo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, en la especie surge la existencia de un nexo de causalidad adecuado ente el deber de control que pesaba sobre la aseguradora y el episodio por el cual reclama el actor”.
“La prueba producida en la causa resulta suficiente a los fines de acreditar la existencia de una relación o nexo de causalidad adecuado que permite establecer la responsabilidad de la aseguradora demandada como consecuencia del incumplimiento de un deber legal de vigilancia o previsión del cual se derivó la producción del daño a resarcir”, precisó la Justicia Laboral de Alzada.
Por lo tanto, la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenar en forma solidaria a Covelia S.A., la otra empresa contratista y a la ART, a pagarle al trabajador una suma de 420.000 pesos, más intereses, en virtud de los daños sufridos como consecuencia del accidente laboral.
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fuente http://www.diariojudicial.com
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