martes, 25 de junio de 2013

La libertad de expresión según Google


La Justicia revocó una medida cautelar que ordenaba a Google a dar de baja a dos blogs que criticaban a una empresa odontológica. El fallo afirmó que esa medida limitaba “en forma irrazonable el ‘debate libre’ que permite internet, elemental en un sistema democrático y republicano”.
Dos sociedades dueñas de un centro odontológico acudieron a la justicia a solicitar una medida cautelar para que se ordene a Google que proceda a darle de baja a dos blogs que, a su criterio, reproducían comentarios injuriantes.

La justicia de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar al reclamo de las accionantes, y dictó un pronunciamiento por el cual  decretó que el buscador  debía  proceder a la baja de ambos blogs, “eliminando las frases o comentarios injuriantes”, eliminar de los buscadores de Google palabras injuriantes referidas a los accionantes, y se abstenga “de publicar otras búsquedas con similares palabras injuriantes”.
Por último, ordenó impedir “el acceso a los blogs indicados a través de los buscadores de Google al ingresar las mencionadas frases o directamente las direcciones completas de esos blogs”.

Google apeló el pronunciamiento y argumentó de que no existían en el caso los requisitos para la procedencia de las cautelares, y sostuvo que la medida era “desproporcionada e irrazonable ya que ordena la eliminación total de los blogs denunciados cuyo contenido no es ilícito, pues se trata de críticas de clientes y ex empleados acerca del servicio prestado por las firmas actoras”.

La Sala III de la Cámara del fuero, integrada por Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, decidió revocar la medida cautelar dispuesta en los autos “A. D. SRL y otros c/ Google Inc y otro s/ incidente de apelación”.

Los magistrados encuadraron el conflicto dentro del derecho marcario. Señalaron que en la causa principal, los actores habían demandado al buscador por el uso indebido de la marca, y fundaron la responsabilidad de la demandada en “la violación de las leyes 22.362 y 11.723 (art. 31), en la por competencia desleal prohibida en el art. 953 del Código Civil y en el art. 5 de la ley 22.802”.

Sumado a ello, también justificaron su acción en la normativa del código civil referente al daño a los derechos personalísimos como intimidad y dignidad, y el “riesgo o provecho por actividad riesgosa”.

El Tribunal, preliminarmente, destacó que en estas actuaciones se encontraban dos derechos en conflicto.

El primero, “el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet”. El segundo, “los derechos (personalísimos o a la propiedad) de las personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectados por el uso que se haga del referido medio, de acuerdo con las concretas circunstancias de cada caso”.

En ese enfoque, la Sala precisó que los comentarios vertidos en los blogs cuestionados estaban vinculados, con el desempeño de las firmas que prestan los servicios cuestionado. Además “la medida cautelar se ha solicitado, y decretado por el juez, con fundamento en el derecho marcario (uso disvalioso de la marca ajena), y no por la lesión a derechos personalísimos”.

Sobre esta base, la Cámara determinó que “para decidir acerca de la medida solicitada –que tiene por finalidad evitar daños irreparables– no cabe, en principio, asimilar los derechos personalísimos con los patrimoniales”.

Consideró que no estaba fundada la verosimilitud del derecho para la procedencia de la medida cautelar, ya que no había “razones suficientes para concluir, en este estado liminar del proceso, que la actividad de Google, ya sea como buscador o como proveedor de la “herramienta blogger”, implique un “uso marcario” prohibido por el régimen legal vigente en materia de propiedad industrial, en especial, por las normas que reconocen el derecho de exclusividad al titular del registro de la marca”.

“En efecto, la resolución no explica de qué modo el destinatario de la medida viola el derecho a la exclusividad de la marca por el mero hecho de que una parte de dicha designación sea utilizada para identificar dos blogs, los cuales han sido creados por terceros para reunir las críticas de clientes y ex trabajadores de las empresas accionantes”, consignaron los magistrados.

“Tampoco se han dado fundamentos para que, con sustento en los invocados derechos marcarios, la medida cautelar se haya dictado con un alcance tal que importe, directamente, la restricción a la libertad de expresar ideas y opiniones y de informarse, los cuales tienen directa protección constitucional” agregó el fallo.

La Cámara estimó que los comentarios, al ser opiniones críticas de los servicios prestados por las empresas, estarían protegidos, además de por las garantías sobre la libertad de expresión, por el derecho de los consumidores.

Debido a ello, el pronunciamiento concluyó que la medida limitaba “en forma irrazonable el ‘debate libre’ que permite internet, elemental en un sistema democrático y republicano”. Por lo tanto, al no existir tampoco el requisito de peligro en la demora, ya que los blogs fueron abiertos dos años antes de la primer carta documento enviada a google, la Alzada decidió revocar el pronunciamiento.

Fuente: Diario Judicial

No vale si no está dentro de la ley


La Cámara del Crimen declaró la nulidad de todo lo actuado en una causa y sobreseyó a un imputado luego que inspectores se presentaran en un comedor de un sanatorio e incautaran certificados presuntamente apócrifos. 
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Luis María Bunge Campos, decretó la nulidad de lo actuado en una causa en la que inspectores del gobierno de la ciudad incautaron presuntos certificados apócrifos de un comedor de un hospital. También sobreseyeron a la única persona indicada.
Se trata de la causa “M., E. M” en la que la defensa de la única persona imputada solicitó la nulidad de lo actuado en la causa donde inspectores de la Agencia Gubernamental de Control de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del GCBA libraron actas que “documentan el secuestro de cuarenta y cinco (45) certificados de “manipuladores de alimentos” y luego pretenden validarlo invocando un “consentimiento” que, a su criterio, no existió”.
La defensa de la imputada sostiene la invalidez del mencionado procedimiento ya que “no se pudo promover o no fue legalmente promovida” la acción. El secuestro de los certificados se produjo en el sector de comedor y catering de un sanatorio.
Ante esta situación, y tras el rechazo en primera instancia de los pedidos de nulidad, los camaristas consideraron que la labor desplegada por el inspector “es inválida” ya que “si el funcionario advirtió a simple vista que los certificados exhibidos eran falsos, debió haber procedido de otra manera”. Por lo que “no debió haber procedido per se a su secuestro”, explicaron.
“Al advertir la comisión de un delito en el cumplimiento de sus funciones, debió ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes para continuar con el caso, el que a esa altura excedía claramente sus propias facultades, y no, como hizo, secuestrar las libretas que, prima facie, presumió apócrifas”, consignan en el fallo los camaristas.
Y agregan que “no puede tenerse en cuenta la prueba obtenida ilegalmente para proseguir una pesquisa; siguiendo, de este modo, el principio de exclusión de los elementos probatorios delineada por la Corte Suprema, máxime cuando no existe ‘un curso de prueba independiente’ que habilite a la administración de justicia continuar con la encuesta penal”.
Por todo ello concluyen en que ““al no existir curso investigativo independiente o alternativo que permitiera proseguir con una indagación no contaminada, la única solución posible que se avizora es la adelantada ut supra, es decir, nulificar todo lo actuado desde la primera hasta la última de la fojas de este expediente”. Así, declararon la nulidad de todo lo actuado y dispusieron el sobreseimiento de la persona imputada.

Fuente: Diario Judicial

Las mentiras de los abogados tienen patas cortas


La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un abogado por estafa procesal porque el letrado habría interpuesto una falsa demanda y habría denunciado un falso domicilio para que se declare la rebeldía de la contraparte. El Tribunal interpretó que “el magistrado laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante”.
Un abogado habría deducido una demanda con contenido falso, a favor de su pareja, “conociendo de antemano que esta persona jurídica no conocería la intimación y demanda formulada y, por ende, quedaría rebelde, tomándose como ciertas las afirmaciones de la actora”.

Esa fue la hipótesis fue los jueces Mirta López González y Gustavo Bruzzone tuvieron en cuenta al momento de confirmar el procesamiento por la supuesta comisión del delito de estafa procesal, del imputado en la causa “J., M. s/ estafa procesal”.

La causa llegó a conocimiento de la Alzada en virtud de la apelación de la defensa del encartado, que había manifestado que la conducta que se le endilgó era atípica, ya que la maniobra denunciada “era lícita y de puro derecho”, y que “nunca pudo inducir a error al magistrado laboral”.

Argumentó que el domicilio a donde se dirigió la demanda era el que la contraparte había constituído en la Inspección General de Justicia, además sostuvo que “al no haberse realizado prueba alguna en dicho expediente, en virtud de que la demandada quedó rebelde, bajo ningún concepto puede hablarse de falsedad documental o testimonial para llevar a error al magistrado laboral”.

Cerró su exposición con la afirmación de que el juez de Instrucción “confundió dos personas totalmente distintas”, una de existencia ideal, que era la empresa demandada, y otra física, que era a quien se le subastó el domicilio a donde fue dirigida la demanda.

Pese a los fundamentos vertidos, los magistrados entendieron que la decisión del juez de grado debía ser confirmada.

“Se advierte con claridad cuáles fueron las pruebas que el juez a quo tuvo en cuenta para disponer el procesamiento del imputado y en qué consistió la maniobra delictiva investigada”, afirmó la Cámara.

En tal sentido, expresó que la hipótesis que llevó al procesamiento del encartado, debido a que las pautas para suponer ello eran que los plazos y fechas en los que la actora en la causa laboral se habría desempeñado como empleada administrativa en la empresa demandada se superponían “con otros empleos en los que se verificó que ella, efectivamente, laboró”.

Por otra parte, la Alzada ponderó que dos personas habían declarado que la actora del juicio laboral había prestado tareas en su favor, uno de ellos, que también había sido condenado en otro juicio laboral iniciado por la pareja del encartado.

“Además, de computar como cierta la fecha que L. mencionó en su demanda, ésta habría ingresado a trabajar a sus 15 años, lo que no se condice con una persona con experiencia laboral como se afirma en el escrito inicial del expediente sobre despido”, aclaró el Tribunal.

Por esas circunstancias, “los extremos expuestos nos dan la pauta de que la maniobra investigada no se limitó exclusivamente a dónde fue dirigida la demanda, sino también al contenido de ésta, la cual sería falsa e inventada, pues se acreditó prima facie que lo allí expuesto no guarda coherencia con la relación laboral allí afirmada”.

Pero no sólo ello fue una pauta para determinar la conducta antijurídica del procesado, sino que el mismo también “corrió traslado de la demanda al domicilio que la empresa constituyó al momento de su creación en la Inspección General de Justicia”, cuando conocía de antemano, por su actuación en un juicio civil y uno comercial, que ese domicilio no era idóneo para que la empresa demandad “pudiera conocer la intimación que le formulaba y así contestar la demanda e iniciarse el contradictorio”.

“Ello, en razón de que la finca en cuestión fue subastada con anterioridad a la interposición de la demanda por despido y, por lógica, la empresa no operaba más allí, circunstancia que le constaba expresamente “, precisó el fallo.

Los jueces consideraron que, si bien la notificación a ese inmueble era necesaria , en virtud de los artículos 90, inciso 3° del Código Civil y 11, inciso 2° de la ley 19.550, “el imputado bien pudo hacer conocer la situación mencionada, como una práctica de buena fe procesal”, y sugerirle al magistrado laboral que notifique también a la demandada al domicilio que figuraba en los otros expedientes, “el cual sí señaló a la hora de ejecutar el derecho obtenido como consecuencia de la rebeldía ardidosamente lograda, lo que demuestra la mala fe con la que actuó el letrado”.

Los camaristas afirmaron que, frente a ese escenario, y como les había propuesto el querellante en la audiencia del artículo 435 del Código Procesal Penal “en el sentido de hacer prevalecer el valor de justicia por sobre la aplicación odiosa de la ley que deforma su espíritu”, la causa en estudio se trataba de un caso de “fraude de ley”.

La Sala entendió que el abogado había notificado a la demandada al domicilio indicado por la ley, pero que “sin embargo, ocultó que el contenido de la demanda era falso y que el lugar donde se realizó la notificación, si bien era el legal, sabía que era imposible que surtiera los efectos jurídicos que busca la ley”.

“Al ser un profesional del derecho, no ignoraba que la rebeldía que iba a lograr daba presunción de veracidad a los extremos expuestos en la demanda, sin necesidad de prueba alguna”, destacó el fallo.

Por lo tanto, como por esa maniobra el juez del trabajo tuvo como ciertos los dichos vertidos en el escrito de demanda, ese hecho demostró “como el magistrado laboral fue utilizado para lograr el derecho patrimonial que buscó el demandante, ya que ante la rebeldía lograda espuriamente utilizó al juez como instrumento para dictar sentencia teniendo por cierto algo que no lo era”.

Asimismo, “la conducta materializada implicó un abuso y manipulación del derecho (art. 1071,  segundo párrafo, del Código Civil) y, por ende, es merecedora de reproche jurídico-penal ya que la confianza jurídica es un pilar fundamental e irrenunciable en un Estado de derecho y, por lógica, dejar impunes estos comportamientos de manipulación de la ley no parece procedente en atención a que podría implicar la perdida de la confianza en aquel ciudadano fiel al derecho”.

Fuente: Diario Judicial

Armado hasta los dientes


La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por robo de zapatillas con un cuchillo, pero que al ser detenido se le encontró un arma de fuego. Los jueces cambiaron la calificación legal del delito ya que el arma no funcionaba.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, confirmó el procesamiento de una persona por robo aunque modificó la calificación.
Se trata de la causa “R., L. M. s/procesamiento” donde confirmó el procesamiento de una persona por robo agravado por haberse cometido con un arma. Sin embargo modificó la calificación legal que en la instancia anterior había sido en concurso material con tenencia ilegítima de arma de uso civil.
En el caso, a pesar de que no fue secuestrado el cuchillo con el cual fuera acometido el damnificado, califican igualmente el hecho como constitutivo del delito de robo con armas (artículo 166, inciso 2°, del C. Penal), explica la sentencia.
Los magistrados descartaron la figura de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (que fuera encontrada en poder del imputado) toda vez que “el revólver Doberman calibre 32 largo cargado con un proyectil no resultó pericialmente apto para producir disparos”.
“Se requiere que el arma se encuentre en condiciones de ser utilizada, ya que si no funciona, o no es apta para ser usada como tal, desaparece toda posibilidad de peligro y la conducta es atípica”, explican en el fallo.
Según consta en la causa, el imputado en abril de este año “mediante la exhibición de un arma blanca, habría apoderado ilegítimamente de un par de zapatillas”, una guitarra y un grabador. Al ser detenido se le encontró además el revólver.
Para los jueces no corresponde “la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil sin la debida autorización” ya que al no funcionar el arma “la conducta que en consecuencia deviene atípica”.

Fuente: Diario Judicial