La Cámara del Crimen declaró la nulidad de todo lo actuado en una
causa y sobreseyó a un imputado luego que inspectores se presentaran en
un comedor de un sanatorio e incautaran certificados presuntamente
apócrifos.
La sala I de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis
Rimondi y Luis María Bunge Campos, decretó la nulidad de lo actuado en
una causa en la que inspectores del gobierno de la ciudad incautaron
presuntos certificados apócrifos de un comedor de un hospital. También
sobreseyeron a la única persona indicada.
Se trata de la causa “M., E. M” en la que la defensa de la única
persona imputada solicitó la nulidad de lo actuado en la causa donde
inspectores de la Agencia Gubernamental de Control de la Dirección
General de Higiene y Seguridad Alimentaria del GCBA libraron actas que
“documentan el secuestro de cuarenta y cinco (45) certificados de
“manipuladores de alimentos” y luego pretenden validarlo invocando un
“consentimiento” que, a su criterio, no existió”.
La defensa de la imputada sostiene la invalidez del mencionado
procedimiento ya que “no se pudo promover o no fue legalmente promovida”
la acción. El secuestro de los certificados se produjo en el sector de
comedor y catering de un sanatorio.
Ante esta situación, y tras el rechazo en primera instancia de los
pedidos de nulidad, los camaristas consideraron que la labor desplegada
por el inspector “es inválida” ya que “si el funcionario advirtió a
simple vista que los certificados exhibidos eran falsos, debió haber
procedido de otra manera”. Por lo que “no debió haber procedido per se a
su secuestro”, explicaron.
“Al advertir la comisión de un delito en el cumplimiento de sus
funciones, debió ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes
para continuar con el caso, el que a esa altura excedía claramente sus
propias facultades, y no, como hizo, secuestrar las libretas que, prima
facie, presumió apócrifas”, consignan en el fallo los camaristas.
Y agregan que “no puede tenerse en cuenta la prueba obtenida
ilegalmente para proseguir una pesquisa; siguiendo, de este modo, el
principio de exclusión de los elementos probatorios delineada por la
Corte Suprema, máxime cuando no existe ‘un curso de prueba
independiente’ que habilite a la administración de justicia continuar
con la encuesta penal”.
Por todo ello concluyen en que ““al no existir curso investigativo
independiente o alternativo que permitiera proseguir con una indagación
no contaminada, la única solución posible que se avizora es la
adelantada ut supra, es decir, nulificar todo lo actuado desde la
primera hasta la última de la fojas de este expediente”. Así, declararon
la nulidad de todo lo actuado y dispusieron el sobreseimiento de la
persona imputada.
Fuente: Diario Judicial
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