La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de una persona por
robo de zapatillas con un cuchillo, pero que al ser detenido se le
encontró un arma de fuego. Los jueces cambiaron la calificación legal
del delito ya que el arma no funcionaba.
La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario
Filozof, Julio Marcelo Lucini y Ricardo Matías Pinto, confirmó el
procesamiento de una persona por robo aunque modificó la calificación.
Se trata de la causa “R., L. M. s/procesamiento” donde confirmó el
procesamiento de una persona por robo agravado por haberse cometido con
un arma. Sin embargo modificó la calificación legal que en la instancia
anterior había sido en concurso material con tenencia ilegítima de arma
de uso civil.
En el caso, a pesar de que no fue secuestrado el cuchillo con el cual
fuera acometido el damnificado, califican igualmente el hecho como
constitutivo del delito de robo con armas (artículo 166, inciso 2°, del
C. Penal), explica la sentencia.
Los magistrados descartaron la figura de tenencia ilegítima de arma
de fuego de uso civil (que fuera encontrada en poder del imputado) toda
vez que “el revólver Doberman calibre 32 largo cargado con un proyectil
no resultó pericialmente apto para producir disparos”.
“Se requiere que el arma se encuentre en condiciones de ser
utilizada, ya que si no funciona, o no es apta para ser usada como tal,
desaparece toda posibilidad de peligro y la conducta es atípica”,
explican en el fallo.
Según consta en la causa, el imputado en abril de este año “mediante
la exhibición de un arma blanca, habría apoderado ilegítimamente de un
par de zapatillas”, una guitarra y un grabador. Al ser detenido se le
encontró además el revólver.
Para los jueces no corresponde “la tenencia ilegítima de un arma de
fuego de uso civil sin la debida autorización” ya que al no funcionar el
arma “la conducta que en consecuencia deviene atípica”.
Fuente: Diario Judicial
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