La Cámara Civil determinó que si la única prueba contra los
demandados era el expediente de una causa Penal donde fueron
sobreseídos, entonces el proceso por daños y perjuicios no podía
prosperar. La mecánica del accidente estaba explicada allí, pero el
pronunciamiento de la sede Penal determinó el Civil. Los argumentos de
los camaristas.
La Justicia es terminante en relación a las causas que tuvieron
una resolución en sede penal. Una vez que el resultado de ese proceso
está dado, las causas iniciadas en el fuero Civil tienen un precedente
que debe guiarlas indefectiblemente, como sucedió en los autos
“Sollosqui, Irene Leontina y otro c/ Olivieri Pablo Oscar y otros
s/Daños y perjuicios”.
En el caso, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, entendieron que no era válido el reclamo de una indemnización de parte de los accionantes en contra de una empresa de colectivos que protagonizó un accidente en el que murió su hijo y hermano.
En este sentido, los jueces entendieron que si la única prueba presentada para explicar la mecánica del accidente era el expediente de la causa penal, entonces, el reclamo no podía tener cabida, ya que en ese proceso los imputados fueron sobreseídos.
Los magistrados recordaron el precedente “Amoruso” de la misma Cámara, donde señalaron que "el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la segunda respecto a la culpa del autor del hecho, en cuanto a su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados".
Al mismo tiempo, los camaristas recordaron que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha señalado que con respecto a la influencia que el sobreseimiento definitivo dictado en la causa penal tiene sobre la responsabilidad civil del agente, dicho pronunciamiento sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal”.
Pero esto no excluye que “llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse -en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente”, aclararon citando al Máximo Tribunal nacional.
Por este motivo, los vocales de la Sala destacaron que es la situación que se da “en autos toda vez que el sobreseimiento se basa en la falta de culpa de Olivieri. Por consiguiente, el juez civil tiene amplia libertad para resolver todo lo relativo a la responsabilidad civil del sobreseído penalmente”
“Y aun cuando en él se haya hecho mención a la ausencia de responsabilidad del imputado, debido a la imprudencia en que había incurrido la víctima, ello no obsta a que el juez civil pueda resolver si existía concurrencia de culpas entre los intervinientes del hecho dañoso o, en su caso, que la resolución dictada por el juez penal, no hacía cosa juzgada en el juicio civil”, manifestaron los miembros de la Cámara.
Los jueces también consideraron necesario recordar que “en los supuestos en que los preceptos de los artículos 1102 y 1103 del Código Civil no son aplicables, las conclusiones alcanzadas en la jurisdicción criminal, en los términos de los artículos citados, no son discutibles sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso penal”.
Los magistrados entendieron que “si bien no existe, pues, cosa juzgada, al mismo tiempo corresponde considerar la fuerte influencia que tiene en la decisión del juez civil la resolución arribada en la causa penal con activa participación de las víctimas o de sus sucesores”.
Los camaristas afirmaron que dado que “en autos no se han aportado otros elementos de prueba tendientes a acreditar la mecánica del accidente, sólo cabe concluir en que el análisis de los incorporados en la causa penal por el juez respectivo debe permanecer inalterable, por lo que no podrá ser modificado en esta sede civil en su conclusión de que en la emergencia no ha existido culpa alguna del codemandado Olivieri y que el hecho es imputable exclusivamente al accionar negligente de Sánchez”.
En el caso, los integrantes de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Racimo, Juan Carlos Dupuis y Mario Calatayud, entendieron que no era válido el reclamo de una indemnización de parte de los accionantes en contra de una empresa de colectivos que protagonizó un accidente en el que murió su hijo y hermano.
En este sentido, los jueces entendieron que si la única prueba presentada para explicar la mecánica del accidente era el expediente de la causa penal, entonces, el reclamo no podía tener cabida, ya que en ese proceso los imputados fueron sobreseídos.
Los magistrados recordaron el precedente “Amoruso” de la misma Cámara, donde señalaron que "el sobreseimiento definitivo o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal, no hace cosa juzgada en el juicio civil, el primero en absoluto y la segunda respecto a la culpa del autor del hecho, en cuanto a su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados".
Al mismo tiempo, los camaristas recordaron que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha señalado que con respecto a la influencia que el sobreseimiento definitivo dictado en la causa penal tiene sobre la responsabilidad civil del agente, dicho pronunciamiento sólo descarta la imputación de que el acusado ha procedido con culpa capaz de fundar su condenación criminal”.
Pero esto no excluye que “llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, pueda indagarse -en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no ha mediado de su parte una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente”, aclararon citando al Máximo Tribunal nacional.
Por este motivo, los vocales de la Sala destacaron que es la situación que se da “en autos toda vez que el sobreseimiento se basa en la falta de culpa de Olivieri. Por consiguiente, el juez civil tiene amplia libertad para resolver todo lo relativo a la responsabilidad civil del sobreseído penalmente”
“Y aun cuando en él se haya hecho mención a la ausencia de responsabilidad del imputado, debido a la imprudencia en que había incurrido la víctima, ello no obsta a que el juez civil pueda resolver si existía concurrencia de culpas entre los intervinientes del hecho dañoso o, en su caso, que la resolución dictada por el juez penal, no hacía cosa juzgada en el juicio civil”, manifestaron los miembros de la Cámara.
Los jueces también consideraron necesario recordar que “en los supuestos en que los preceptos de los artículos 1102 y 1103 del Código Civil no son aplicables, las conclusiones alcanzadas en la jurisdicción criminal, en los términos de los artículos citados, no son discutibles sobre la base de los mismos elementos de juicio contemplados en el proceso penal”.
Los magistrados entendieron que “si bien no existe, pues, cosa juzgada, al mismo tiempo corresponde considerar la fuerte influencia que tiene en la decisión del juez civil la resolución arribada en la causa penal con activa participación de las víctimas o de sus sucesores”.
Los camaristas afirmaron que dado que “en autos no se han aportado otros elementos de prueba tendientes a acreditar la mecánica del accidente, sólo cabe concluir en que el análisis de los incorporados en la causa penal por el juez respectivo debe permanecer inalterable, por lo que no podrá ser modificado en esta sede civil en su conclusión de que en la emergencia no ha existido culpa alguna del codemandado Olivieri y que el hecho es imputable exclusivamente al accionar negligente de Sánchez”.
Fuente: Diario Judicial