La Cámara Federal de Córdoba anuló la requisa “profunda” que se le practicó a una mujer que visitaba a un interno y la sobreseyó ya que se le halló marihuana en sus partes íntimas. La posición jurídica adoptada “no tiene en cuenta el resultado obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad”, afirmó la Cámara.
La Sala B de la Cámara Federal de 
Córdoba anuló la requisa “profunda” practicada a una mujer, por personal
 del servicio penitenciario, mientras visitaba a un interno, y la 
sobreseyó, ya que la víctima del procedimiento había sido imputada por 
infringir la Ley 23.737, ya que se le había encontrado marihuana 
escondida en sus partes íntimas.
En particular, los 
magistrados José María Pérez Villalobo, Luis Rueda y Abel Sánchez Torres
 afirmaron que “la conducta funcional de la empleada del Servicio 
Penitenciario no se ajustó a las normas procesales, constitucionales y 
tratados internacionales”, pues “no expresó cuáles fueron los motivos 
que justificaron ir más allá del registro sobre las pertenencias que 
traía consigo y la requisa exterior o cachero de la visita”.
“La posición jurídica 
adoptada en el presente pronunciamiento no tiene en cuenta el resultado 
obtenido en este caso en particular, sino más bien tiene el propósito 
dar un manto de protección y respeto de la intimidad y dignidad de la 
gran cantidad de personas que visitan a diario a los detenidos y que 
afrontan periódicamente esta práctica degradante, quienes son sometidos a
 las denominadas requisas profundas, a pesar de que en su gran mayoría 
no tienen en su poder ningún elemento cuyo ingreso se encuentre 
prohibido”, precisó el Tribunal de Alzada.
La causa tuvo origen 
en la requisa “profunda” que personal de un establecimiento 
penitenciario le practicó a una mujer, que ingresó al lugar para visitar
 a un interno. En el marco de dicho procedimiento, se encontró en el ano
 de la requisada un envoltorio con marihuana. Esto determinó la 
imputación de la señora por infracción a la Ley 23.737.
La defensa de la 
acusada solicitó la anulación de la imputación y de la requisa 
practicada a la mujer. No obstante, el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba 
decidió rechazar el planteo, pues consideró que la requisa practicada 
tuvo la finalidad de prevenir el delito. Este pronunciamiento judicial 
fue apelado por la defensa de la mujer.
Primero, la Cámara 
Federal de Córdoba señaló que “el interrogante en las presentes 
actuaciones radica en determinar si resultó legítima la requisa llevada a
 cabo por agentes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba 
en la persona de L.A.P.”.
Luego, los magistrados
 afirmaron que en las requisas en establecimientos penitenciarios “rigen
 criterios distintos a los que regulan los registros efectuados en la 
vía pública”, pues “el Estado, como garante no sólo de la vida e 
integridad física de los internos, sino también de los empleados que se 
desempeñan en los centros de detención, debe velar por la seguridad y el
 orden de las instituciones carcelarias”.
“A tal efecto, 
resultan legítimas todas aquellas medidas que impliquen una limitación 
de los derechos y libertades de los detenidos, siempre y cuando se 
presenten razonables”, por lo que está “justificada la aplicación de 
medidas tendientes a combatir la violencia y situaciones de emergencia, 
como la restricción en el ingreso de armas, drogas, alcohol, 
psicofármacos, mediante los registros o requisas periódicas sobre las 
visitas y los internos”, precisó la Justicia de Alzada.
No obstante, el 
Tribunal de Apelaciones recalcó que “muchas veces las personas que 
concurren a los centros carcelarios reciben un trato denigrante al ser 
sometidas a inspecciones corporales rigurosas e invasivas (inspecciones 
anales o vaginales), las que además son realizadas por personal que no 
es idóneo para practicar este tipo de medidas”.
“Sin lugar a dudas, el
 acceso por parte de agentes de fuerzas de seguridad a ciertas partes 
del cuerpo que las personas quieren preservar de la vista de los demás y
 con un alto contenido sexual, implicó un trato denigrante, indigno y 
que comprometía intensamente la intimidad de la imputada”, aseveraron 
los jueces.
Además, los vocales 
señalaron que “tal afectación a derechos fundamentales, tenía que 
encontrarse amparada en razones suficientes que justificaran el 
procedimiento en la forma en que se hizo, es decir, sin contar con la 
orden de un juez competente, pues a no se trataba de una requisa de 
rutina”.
Por lo tanto, la 
Cámara Federal de Córdoba decidió, en forma unánime, declarar la nulidad
 de la requisa profunda que se le practicó a la mujer que concurrió al 
establecimiento carcelario a visitar a un interno, y dispuso el 
sobreseimiento de la imputación en su contra por la tenencia de 
estupefacientes.
Fuente: Diario Judicial
 

 







