lunes, 30 de julio de 2012

Sentencia vinculante


Acorde a las disposiciones del fallo de la Corte Suprema de la nación sobre el aborto no punible, la provincia de Buenos Aires elaboró un protocolo que ya entró en funcionamiento para determinar los pasos a seguir frente a este tipo de casos.


“El 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que basta con que la mujer firme una declaración jurada en la que asegure que su embarazo es consecuencia de una violación para que la práctica se efectúe en un establecimiento de salud habilitado por un médico diplomado, a fin de garantizar la seguridad de la intervención”, expresó el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires, Alejandro Collia.
Es que desde el organismo y en conjunto con la administración de Justicia y especialistas en la materia, se elaboró un protocolo de atención y procedimientos en torno a los abortos no punibles de acorde al precedente judicial establecido por el máximo tribunal nacional en los autos “F., A. L. s/Medida autosatisfactiva”.
En ese caso, los ministros de la Corte aseveraron que ante la "ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido" bastaba con que "la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante un profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo".
En base a esos preceptos es que se realizó el documento cuya normativa fue presentada ante representantes de las comisiones de Salud de las dos cámaras junto a empleados judiciales y otros especialistas en la temática. En este sentido, Collia explicó que “el hospital y el médico tratante tienen la obligación legal de practicar la intervención a requerimiento siempre que exista el consentimiento informado de la mujer”.
En tanto, y como parte del panel de invitados, participó el ginecólogo y obstetra chileno Aníbal Faúndes, autor de los libros “Muerte materna, una tragedia evitable” y, junto con José Barzelatto, “El drama del aborto”. El profesional declaró que se realizan “4 millones de abortos inseguros por año” y estimó que “una de cada 28 mujeres se realiza un aborto en algún momento de su vida”.
“Del total de abortos realizados la mitad son legales y seguros y la otra mitad ilegales e inseguros, es decir, hechos por personas no calificadas y en lugares que no reúnen las condiciones sanitarias necesarias”, precisó, agregando a su vez que “el aborto es la principal causa de muertes maternas en los países de América Latina donde esta práctica es ilegal”.
Por su parte, Collia contrapuso los números registrados en la provincia, donde se registraron 33 muertes menos por abortos clandestinos mal realizados en 2011 en comparación a 2010. Pero, de todas formas, aseguró que “el peso del aborto como causa de muerte materna se mantiene estable y abarca al 34 por ciento de esas muertes”, por lo que el protocolo resulta ser “una herramienta más que contribuirá a la reducción de las muertes por prácticas abortivas inseguras”.
Este nuevo precepto normativo “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo 86, inciso 1 y 2 del Código Penal, y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Allí se establece que “el supuesto de aborto no punible contemplado en el inciso 2 del artículo 86 comprende a aquel que se practique respecto de todo embarazo que sea consecuencia de una violación; con independencia de la capacidad mental de su víctima”.
Hay tres supuestos contemplados de forma principal en el protocolo: “Si se ha realizado (el aborto) con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia victima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho; si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En el documento también se precisa que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.
 

Fuente: www.diariojudicial.com

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