lunes, 30 de julio de 2012

Las horas extras no son "esenciales"


La Justicia mendocina rechazó la demanda por despido indirecto de un trabajador que se colocó en esa situación porque no le pagaban las horas extra. La Corte provincial explicó que "los horarios extraordinarios, no obstante de ser habituales y normales, no pueden considerarse como una modalidad esencial del contrato de trabajo".


La Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que la falta de pago de las horas extras no es una injuria suficiente como para que el trabajador se coloque en situación de despido indirecto y, por ende, admitió el recurso extraordinario interpuesto por una empresa empleadora contra la sentencia de Cámara que la había condenado a resarcir a un dependiente por el distracto.
La Sala Segunda del Alto Tribunal local indicó que “los horarios extraordinarios, no obstante ser habituales y normales, no pueden considerarse como una modalidad esencial del contrato de trabajo, menos aún, si tenemos en cuenta que los lineamientos de la política laboral tienden a extender las posibilidades de trabajo al mayor número posible de trabajadores, lo cual se hace más factible si se otorga ese trabajo suplementario a nuevos obreros”.
Además, los magistrados Carlos Bohm, Herman Salvini y Fernando Romano afirmaron que “el no pago de las horas extras no constituye injuria suficiente para justificar el despido”, aunque “la deuda emergente del trabajo extraordinario, obviamente queda subsistente, debiendo sólo dejarse sin efecto los rubros procedentes de despido”.
En el caso, un trabajador que se desempeñaba como cajero se colocó en situación de despido indirecto porque su empleadora no le pagaba las horas extras laboradas, y otros conceptos. Luego, el dependiente accionó judicialmente para ser indemnizado por el distracto.
La Cámara del Trabajo admitió la petición resarcitoria del trabajador, por falta de pago de horas extras, y condenó a la empleadora al pago de una indemnización. Entonces, la demandada interpuso un recurso extraordinario ante el Alto Tribunal provincial, para cuestionar tal decisión.
Primero, la Corte provincial señaló que “el inferior ha omitido expedirse sobre puntos expresamente planteados en la instancia –excepción de pago, tacha de testigos y pedido de compulsa penal-, dictando un fallo dogmático, basado en su propia voluntad y no en las constancias de la causa”.
Luego, los magistrados explicaron que “la jornada de trabajo es el tiempo durante el que el trabajador está a disposición del empleador” y “no puede disponer de su actividad en beneficio propio” y que “la extensión de la jornada es uniforme en todo el país, estableciéndose en 8 horas de trabajo diurno o 48 semanales”. “La superación del tope de las limitaciones legales da lugar a las horas extras o suplementarias que deben ser abonadas en forma especial”, agregaron.
Dicho eso, el Máximo Tribunal local aseveró que “el trabajo realizado fuera de la jornada legal debe ser interpretado restrictivamente” y que “no rige la presunción prevista para la jornada legal”, por lo que “su no pago no constituye injuria suficiente para justificar el despido” y tampoco “puede obligársele al trabajador su cumplimiento, y que su existencia y habitualidad debe ser probada por aquel”.
“El trabajo desplegado en horario extraordinario responde a una convención entre el sector empresario y obrero”, por ende, “no es por consecuencia un requisito fundamental ni exigible, a punto tal que la prestación en estas condiciones tiene como contrapartida el pago de una remuneración también extraordinaria”, añadieron los jueces.
Por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la empresa empleadora y revocó la sentencia de Cámara que había admitido la indemnización por despido solicitada por el actor.
  


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Fuente:www.diariojudicial.com
 

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